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Latinoamérica afronta la regulación de las 'fintechs'

Latinoamérica no es ajena al fenómeno de las fintechs, que están creciendo rápidamente en la región. Como ya ocurre en otros países, este sector debe afrontar los nuevos desafíos regulatorios que plantea la tecnología e innovación en el ámbito financiero.

BRASIL

¿Cuál es la situación de las fintechs en el país?

Se puede afirmar que el mercado de venture capital y de las fintechs está bastante activo en Brasil. Durante el primer trimestre de este año, tres startups brasileñas adquirieron el status de unicornio (valuation superior a US$1b) y dos de ellas pertenecen al sector financiero: Nubank y PagSeguro (vía IPO).

A modo de impulso, el Consejo Monetario Nacional (Conselho Monetário Nacional, CMN) reguló recientemente (Resolución nº 4.656, de 26 de abril de 2018) las denominadas Sociedades de Crédito Directo (Sociedades de Crédito Direto, SCD), instituciones financieras que tienen por objetivo realizar operaciones de préstamo, financiación y adquisición de derechos de crédito, siempre con capital propio, y las Sociedades de Préstamo entre Personas (Sociedades de Empréstimo entre Pessoas, SEP), instituciones financieras que tienen por objeto la intermediación de préstamos y financiaciones entre personas. Según la nueva normativa, las SCD y las SEP deben actuar exclusivamente por medio de plataformas electrónicas, ser constituidas bajo la forma de sociedades anónimas y tener, permanentemente, capital desembolsado y patrimonio neto mínimo de 1 millón BRL. Además, las SCD y las SEP pueden prestar otros servicios, como el análisis y el cobro de créditos y la emisión de moneda electrónica.

¿Qué próximos pasos se prevén?

La nueva norma es un sandbox para viabilizar el desarrollo de las fintechs y mejorar el acceso y las condiciones de crédito a la población debido a la gran concentración del mercado bancario brasileño y su impacto sobre las altas tasas de interés cobradas. A raíz de la misma, las fintechs de financiación con capital propio y de intermediación pasan a poder actuar de forma independiente, sin la necesidad de establecer asociaciones con instituciones financieras para la actuación como sus corresponsales bancarios (lo que, hasta ahora, era la práctica del mercado). Sin embargo, la exigencia de capital y patrimonio neto mínimos aún representa una dificultad práctica para algunas empresas y, por ello, la colaboración y la complementariedad entre las instituciones financieras tradicionales y las fintechs es aún una realidad en algunos sectores. 

CHILE

¿Cuál es la situación de las fintechs en el país?

El ecosistema de compañías fintech está creciendo y diversificando fuertemente en Chile como demuestra un crecimiento sostenido del 34% en los últimos 18 meses. Esta expansión de las fintechs se ha puesto de manifiesto principalmente en los siguientes segmentos de servicios: pagos y remesas (30%), gestión de finanzas empresariales (16%), crowdfunding (15%), préstamos (9%) y gestión de finanzas personales (8%). Asimismo, existen otros rubros emergentes para estas compañías: gestión patrimonial; scoring, identidad y fraude; seguros; tecnologías empresariales para instituciones financieras y trading & mercados.

Por el momento no existe una legislación general que regule las fintechs sino más bien una preocupación particular de los reguladores financieros que han venido midiendo sus efectos en los modelos de supervisión de manera segmentada. Así, por ejemplo, la SBIF (autoridad fiscalizadora bancaria) emitió instrucciones en materia de ciberseguridad para los bancos como respuesta al creciente uso de tecnologías de la información en los mercados financieros. Las disposiciones incluyen por un lado diferentes obligaciones para los Directorios y la Alta Administración de las instituciones fiscalizadas en la gestión de este tipo de riesgos y, por otro, exigencias de evaluación periódica de la suficiencia y efectividad de los controles internos asociados.

¿Qué próximos pasos se prevén?

La ausencia de un marco regulatorio general para las fintechs ha limitado la certeza jurídica con la que operan algunos de estos servicios en el país. Tampoco existen actualmente en Chile instrumentos del tipo Regulatory Sandbox que permiten a las empresas probar nuevos productos, modelos y estándares de funcionamiento de nuevas fintechs bajo la supervisión de las autoridades regulatorias. Estas carencias normativas han sido presentadas a las autoridades por las organizaciones que agrupan a las fintechs en Chile, que han puesto especial énfasis en aprobar un marco regulatorio específico que: (i) tipifique los servicios y modelos de negocio fintechs en las áreas de pagos electrónicos, financiamiento colectivo y activos virtuales; (ii) autorice expresamente la experimentación de fintechs, con aprobación temporal tipo Regulatory Sandbox; (iii) promueva la Banca Abierta, dando lineamientos para la relación entre bancos y fintechs, y la inversión de las entidades financieras en esas empresas; y (iv) nivele las condiciones de competencia mediante garantías de acceso a la infraestructura de pagos y la creación de requerimientos prudenciales ajustados al riesgo.

COLOMBIA

¿Cuál es la situación de las fintechs en el país?

Colombia es uno de los países preferidos por los emprendedores para desarrollar sus innovaciones en materia fintech en Latinoamérica, superado solamente por Brasil y México. En 2016 se contabilizaban un total de 703 empresas fintech en la región, de las cuales aproximadamente 150 se habían constituido en Colombia. Aún no existe una regulación integral aplicable a este tipo de emprendimientos en el país que desde hace algunos años ha venido trabajando en fomentar un ambiente regulatorio favorable. En este sentido, se expidió la Ley 1734 de 2014, que creó las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPEs), con el fin de promover un ambiente transaccional digital. Además, mediante ajustes al Decreto Único del sector financiero (Decreto 2555 de 2010), se ha promovido el uso de herramientas tecnológicas, tales como robo-advisors, con el fin de brindar asesoría en el mercado de valores empleando las nuevas tecnologías.

De igual forma, en línea con las actividades de promoción de la inclusión financiera en Colombia ha sido expedido recientemente el Decreto 1357 de 2018, que creó la actividad de financiación colaborativa o crowdfunding a través de la emisión de valores como una actividad desarrollada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyo propósito sea poner en contacto a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación para destinarlo a un proyecto productivo.

La Superintendencia Financiera de Colombia ha tratado de mitigar los riesgos derivados de estos nuevos desarrollos mediante la expedición de instrucciones en materia de ciberseguridad y protección de la información, aplicables a las entidades financieras vigiladas por ella. En 2018 la misma superintendencia creó el programa innova sfc, a través del cual apoya, asesora, guía y recibe retroalimentación de entidades (vigiladas y no vigiladas) en temas relacionados con la innovación financiera y tecnológica.

¿Qué próximos pasos se prevén?

El sector financiero colombiano es altamente regulado y, en ocasiones, los nuevos desarrollos por parte de entidades vigiladas se enfrentan a la necesidad de implementar ajustes regulatorios. Por su parte, las entidades no vigiladas cuentan con una mayor flexibilidad y esto genera arbitrajes regulatorios en aquellas actividades que pueden prestar los no vigilados en materia de pagos

Garrigues ha tenido un rol relevante asesorando al gobierno colombiano en el análisis de posibles ajustes normativos y de acuerdo con la agenda normativa publicada por el Ministerio de Hacienda, se espera que durante el segundo semestre de 2018 se emita la regulación en materia de pagos digitales.

En materia de Crowdfunding y a raíz de la expedición de la norma que autoriza la creación de plataformas de financiación colaborativa, existe expectativa acerca de la forma como la Superintendencia Financiera reglamentará aquellas condiciones especiales que deberán ser acreditadas por quienes pretendan incursionar en dicho nuevo segmento.

MÉXICO

¿Cuál es la situación de las fintechs en el país?

En marzo se produjo un importante avanzado al publicarse la nueva ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (“ley Fintech”), que reglamenta por vez primera las actividades de fondeo colectivo (crowdfunding); las plataformas de pago electrónico; la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, así como los activos virtuales (Bitcoin). La nueva ley establece que solo podrán realizar actividades de fondeo colectivo y de plataforma de pago electrónico aquellas empresas mexicanas que reciban una autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como instituciones de financiamiento colectivo o como instituciones de fondos de pago electrónico.

Las plataformas de crowdfunding estarán autorizadas para llevar a cabo operaciones de financiamiento colectivo de deuda (debt crowdfunding), financiamiento colectivo de capital (equity crowdfunding) y financiamiento colectivo de copropiedad o regalías (joint venture). Las instituciones de fondos de pago electrónicos podrán prestar servicios consistentes en la emisión, administración, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

¿Qué próximos pasos se prevén?

Está previsto el desarrollo de una normativa secundaria, puesto que la ley prevé que las instituciones financieras, como instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito e instituciones de seguros y de fianzas, puedan invertir, ya sea directa o indirectamente, en el capital social de las Instituciones de Tecnología Financiera, sujeto a la autorización de la Comisión Supervisora o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Precisamente esta normativa secundaria deberá definir los requerimientos de las autorizaciones.

PERÚ

¿Cuál es la situación de las fintechs en el país?

A la fecha, existe el proyecto de ley presentado al Congreso de la República del Perú mediante el cual se propone la ley que regula el régimen jurídico de las plataformas de financiamiento participativo – PPP. El referido proyecto busca regular las plataformas dedicadas al crowdfunding financiero (las que incluyen crowdfunding de inversión o equity y el crowdlending).

El proyecto establece la supervisión de dicha actividad por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) encargada de la protección de inversionistas así como de la supervisión de la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos.

El proyecto indica los requisitos con los que deberán cumplir las plataformas para operar en el territorio local, lo que incluye un proceso de registro y autorización a ser seguido ante la SMV así como las obligaciones de información que deben ser cumplidas en el marco de la operación de la plataforma. Como consecuencia de la aprobación del proyecto, se deberán adecuar ciertas normas aplicables al mercado de valores peruano a efectos de incorporar como una nueva modalidad de inversión aquella desarrollada a través de plataformas electrónicas.

Con anterioridad a la publicación del proyecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) (regulador bancario) anunció que su propuesta regulatoria (en el marco de competencias específicas relacionadas con el lavado de activos y protección de intereses de los depositantes) podría resumirse en lo siguiente: la estrategia consiste en un desarrollo selectivo y focalizado, así como en vigilancia periódica de aquellas empresas que se van a desarrollar en este sector.

¿Qué próximos pasos se prevén?

Los agentes que ya participan en el mercado peruano de las fintech se muestran positivos ante la creación de un marco regulatorio que elimine las incertidumbres a las que pueden verse expuestos. Esperan también que los reguladores entiendan el dinamismo de una industria naciente como esta, la evolución permanente y el llamado continuo a la innovación.

Habiendo dicho esto, sujeto al marco regulatorio que finalmente establezcan para el Perú, vale resaltar que no existe certeza en cómo va a reaccionar el mercado sobre el particular. En efecto, una regulación adecuada y que cumpla con su finalidad de incentivar este sector que se encuentra en crecimiento puede generar una mayor proliferación de plataformas que brinden servicios financieros a través del uso de la tecnología. Ello a su vez podría suponer la existencia de dos reacciones en el mercado: que se genere mayor competencia entre las fintech y el sector financiero tradicional por aquel sector no bancarizado que existe a la fecha o; que se establezca una sociedad estratégica entre las fintech y las entidades financieras, lo que permitirá la creación de sinergias en beneficio de aquellos consumidores financieros no bancarizados.