Estas son las obligaciones para las plataformas de comercio electrónico en materia de residuos y responsabilidad ampliada del productor
Javier Fernández Rivaya, Amalia Hernández Sendín y Anxo Vidal Balea, del área de Administrativo y Constitucional de Garrigues.
Ante la generalización de la venta transfronteriza de productos a través de plataformas de comercio electrónico, el legislador ha impuesto a los titulares de dichas plataformas la obligación de supervisar el cumplimiento del régimen de responsabilidad ampliada del productor por parte de los vendedores que operan a través de ellas y, en caso de incumplimiento, de asumir subsidiariamente dicha responsabilidad.
Una plataforma de comercio electrónico permite que un consumidor español adquiera de un vendedor situado fuera de España un pequeño electrodoméstico, un neumático, una batería portátil o un producto envasado. La operación puede parecer sencilla desde el punto de vista comercial, pero plantea retos jurídicos complejos desde la perspectiva del derecho digital y medioambiental.
Por ello, en los últimos años, los legisladores europeo y español han impuesto a las plataformas de comercio electrónico una responsabilidad subsidiaria en materia de responsabilidad ampliada del productor cuando éste no cumple con sus obligaciones y se encuentra establecido fuera de España.
La responsabilidad ampliada del productor (RAP) constituye la técnica jurídica mediante la cual quien pone un producto en el mercado asume determinadas obligaciones de carácter financiero, organizativo o informativo cuando dicho producto se convierte en residuo, fundamentalmente relacionadas con su gestión como tal.
En el modelo tradicional, la Administración podía identificar al fabricante, importador o distribuidor responsable. En los mercados digitales, en cambio, el producto llega al consumidor mediante una interfaz gestionada por un tercero, mediante una logística deslocalizada y, frecuentemente, a través de un vendedor que carece de presencia operativa en España. Esto supone un cambio de paradigma que ha tenido su reflejo en la normativa reguladora de estas plataformas digitales.
En este contexto, a continuación se expone el régimen jurídico aplicable a las plataformas de comercio electrónico en materia de responsabilidad ampliada del productor.
El régimen jurídico de la responsabilidad ampliada del productor según la normativa española
La legislación europea, en aplicación del principio «quien contamina paga», ha impuesto a los productores de productos obligaciones financieras y organizativas en relación con los residuos generados por dichos productos al final de su vida útil. Así lo prevé la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos (Directiva Marco de Residuos) en sus artículos 8 y 8 bis.
España ha transpuesto esta normativa mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En particular, su artículo 2.ac) establece que, cuando un productor establecido en otro Estado miembro o en un tercer país comercialice productos a través de una plataforma de comercio electrónico sin encontrarse inscrito en el registro correspondiente ni cumplir las restantes obligaciones derivadas del régimen de responsabilidad ampliada del productor, la plataforma adquirirá la condición de productor del producto. Es decir, la plataforma de comercio electrónico asume la posición de obligado subsidiario y debe dar cumplimiento a las obligaciones de RAP en sustitución del productor original.
Los diferentes reales decretos de desarrollo de la Ley 7/2022 aprobados con posterioridad a su entrada en vigor han incorporado, coherentemente, previsiones análogas.
En este sentido, cabe destacar, en primer lugar, el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, cuyo artículo 2.t) establece, como regla general, que ostenta la condición de productor (y, por tanto, es el responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de RAP) el envasador, el importador, el adquirente intracomunitario o el titular de la marca de distribución. Adicionalmente, el citado precepto contempla la responsabilidad subsidiaria de la plataforma de comercio electrónico cuando se introduzcan a través de ella productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado un representante autorizado en territorio nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, deben analizarse las previsiones del Real Decreto 1055/2022 de conformidad con la nueva regulación europea contenida en el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (al que nos referiremos en el apartado siguiente), de aplicación desde el 12 de agosto de 2026 y que atribuye responsabilidad a las plataformas de un modo diferente.
Asimismo, se encuentra expresamente regulada la responsabilidad subsidiaria de la plataforma de comercio electrónico en el Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil [artículo 2.m)].
Por su parte, el Proyecto de Real Decreto sobre las pilas y baterías y la gestión de sus residuos, actualmente en tramitación, contempla una regulación análoga. En concreto, su artículo 25 impone a la plataforma de comercio electrónico la obligación de verificar que los productores responsables de la puesta en el mercado están inscritos en el Registro de Productores de Productos y que únicamente comercializan en el mercado español pilas o baterías que cumplen con los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En el supuesto de que dichos productores no se encuentren inscritos en el citado Registro, la plataforma de comercio electrónico adquirirá la condición de productor de la pila o la batería, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022 y, por tanto, deberá dar cumplimiento a las obligaciones de RAP de forma subsidiaria.
En definitiva, el legislador español ha establecido la responsabilidad subsidiaria de las plataformas de comercio electrónico para aquellos supuestos en que el productor del producto no se encuentra establecido en España e incumple sus obligaciones en materia de RAP. No obstante, como se analiza más adelante, el nuevo Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases introduce un modelo diferente que matiza este régimen de responsabilidad subsidiaria.
Cabe destacar que las Administraciones Públicas vienen interpretando dicha responsabilidad subsidiaria de forma amplia y, por tanto, no limitada exclusivamente a aquellos supuestos en los que la normativa reguladora del flujo de residuos específico ha sido ya adaptada a la Ley 7/2022 (como es el caso de los residuos de envases o de los neumáticos al final de su vida útil). Por el contrario, las Administraciones públicas vienen exigiendo activamente el cumplimiento de estas obligaciones también en el ámbito de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), pese a que el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, no ha sido todavía adaptado a la Ley 7/2022.
En consecuencia, el legislador español no ha conceptualizado a los prestadores de servicios de plataformas de comercio electrónico como meros intermediarios tecnológicos, sino como sujetos obligados del régimen de responsabilidad ampliada del productor que, en determinados supuestos, asumen las obligaciones correspondientes en sustitución del obligado principal (el productor del producto).
El régimen jurídico de la responsabilidad de las plataformas de comercio electrónico establecido por la Unión Europea
El régimen de responsabilidad de las plataformas de comercio electrónico y demás prestadores de servicios de la sociedad de la información se encuentra regulado, esencialmente y en lo que aquí interesa, en el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales (Reglamento de Servicios Digitales o DSA, por sus siglas en inglés).
El Reglamento de Servicios Digitales establece, en sus artículos 6 a 8, la regla general de exención de responsabilidad de las plataformas de comercio electrónico por las actividades realizadas por sus usuarios (es decir, por los vendedores que emplean dichas plataformas para ofertar sus productos), así como la inexistencia de una obligación general de supervisión o de búsqueda activa de hechos por parte de los titulares de las plataformas.
No obstante, como excepción a dicha regla general, el artículo 30 del DSA impone deberes específicos a las plataformas en línea para garantizar la trazabilidad de los comerciantes. De este modo, entre otras obligaciones, antes de permitir el uso de sus servicios por un vendedor, las plataformas deben obtener de este una declaración por la que se comprometa a ofrecer exclusivamente productos o servicios que cumplan con las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión.
Una vez recibida dicha información, y antes de autorizar al comerciante el uso de sus servicios, el prestador de servicios de la plataforma en línea deberá hacer todo lo posible por evaluar si la información facilitada es fiable y completa, utilizando para ello cualquier base de datos en línea o interfaz en línea oficial de libre acceso puesta a disposición por un Estado miembro o por la Unión, o solicitando al comerciante la aportación de documentos justificativos procedentes de fuentes fiables.
Al amparo de esta obligación de trazabilidad, diversos reglamentos europeos han impuesto obligaciones específicas a las plataformas de comercio electrónico para que verifiquen que los comerciantes que acceden a sus servicios cumplen la normativa europea (tanto en lo que se refiere a su inscripción en los registros correspondientes como a las obligaciones materiales derivadas de dicha inscripción) en materia de envases y residuos de envases, así como en materia de pilas y baterías y sus residuos.
Así lo prevén, respectivamente, el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases (art. 45.4); y el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos (art. 62.6).
En particular, el artículo 45.4 del Reglamento (UE) 2025/40 impone a los prestadores de servicios de plataformas en línea una obligación de investigación o verificación con carácter previo al acceso de los productores a sus servicios, que comprende dos elementos principales: (i) obtener información sobre la inscripción del productor en el Registro de Productores de Producto del Estado miembro correspondiente; y (ii) recabar del productor una autocertificación o declaración responsable en la que confirme que los envases que comercializa cumplen con los requisitos de RAP establecidos en el citado Reglamento.
Adicionalmente, el Reglamento (UE) 2025/40 contempla la posibilidad (que no obligación) de que los prestadores de servicios de plataformas de comercio electrónico asuman el cumplimiento de determinadas obligaciones financieras derivadas de la RAP en nombre de los productores que comercialicen sus productos a través de su plataforma, sobre la base de un mandato escrito.
En definitiva, frente a la regla general de exención de responsabilidad que tradicionalmente ha resultado aplicable a los prestadores de servicios en línea, las plataformas de comercio electrónico se encuentran obligadas a verificar de forma efectiva que los comerciantes o vendedores que emplean sus servicios cumplen con sus obligaciones en materia de RAP, al menos en los ámbitos de los envases y residuos de envases y de las pilas y baterías y sus residuos.
El régimen de responsabilidad de las plataformas de comercio electrónico en materia de envases
Como puede apreciarse, el régimen de responsabilidad subsidiaria impuesto por los legisladores europeo y español a las plataformas de comercio electrónico no es totalmente coincidente en materia de envases y residuos de envases.
Así, el Real Decreto 1055/2022 determina que la plataforma tendrá la condición de productor y deberá asumir las obligaciones de RAP cuando el productor del producto establecido fuera de España no dé cumplimiento a la normativa española (se trata, por tanto, de una obligación ex post). Por el contrario, el Reglamento (UE) 2025/40 únicamente impone una obligación de vigilancia y control ex ante, de tal modo que, si el productor del producto no acredita el cumplimiento de la normativa, la plataforma no podrá permitirle emplear sus servicios.
De acuerdo con la normativa europea (frente a lo previsto por la española), la plataforma no adquirirá la condición de productor del producto ni deberá cumplir las obligaciones de RAP, salvo que así lo acuerde expresamente con los comerciantes que emplean sus servicios.
En este contexto, la Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado una Nota Interpretativa, de 27 de julio de 2026, sobre la definición de productor de conformidad con el Reglamento (UE) 2025/40, aclarando cómo debe interpretarse dicha regulación europea.
Por tanto, desde el 12 de agosto de 2026 –fecha en la que ha comenzado a ser de aplicación el Reglamento (UE) 2025/40–, resultará necesario analizar la compatibilidad entre el Real Decreto 1055/2022 y el citado Reglamento europeo, con el fin de determinar el alcance de las obligaciones exigibles a las plataformas, garantizando la coherencia del ordenamiento jurídico interno español con el Derecho de la Unión.
Consecuencias prácticas para las plataformas de comercio electrónico
Para las plataformas de comercio electrónico que operen en España resulta esencial conocer e implementar adecuadamente la normativa española en materia de responsabilidad ampliada del productor. Un eventual incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho régimen expone a las plataformas a responsabilidades financieras (en particular, a la asunción de los costes de financiación del sistema de gestión de residuos) y a la incoación de procedimientos sancionadores por parte de las Administraciones Públicas competentes.
En consecuencia, las plataformas deben implementar mecanismos de supervisión de los comerciantes o vendedores que operan a través de sus servicios para garantizar que cumplen sus obligaciones en materia de RAP, verificando la información pública disponible en los diferentes registros administrativos y demás fuentes oficiales. Asimismo, resulta aconsejable que establezcan las coberturas contractuales oportunas que permitan una adecuada asignación de riesgos frente a eventuales incumplimientos de las obligaciones de RAP por parte de los vendedores.
Por su parte, los comerciantes que deseen comercializar sus productos en España deben tener presente que, aunque no dispongan de establecimiento o estructura operativa en territorio español y canalicen sus ventas a través de plataformas de comercio electrónico, se encuentran igualmente sujetos a la normativa española en materia de RAP. Un eventual incumplimiento de dichas obligaciones puede conllevar que las plataformas de comercio electrónico les impidan operar a través de sus servicios o que ejerciten frente a ellos la acción de repetición por la responsabilidad subsidiaria que la Administración pueda exigir a dichas plataformas, así como la incoación de eventuales procedimientos sancionadores por parte de las Administraciones españolas.