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El 'Sandbox' español está en camino

Luis de la Peña, socio del departamento de Derecho Mercantil.

Tanto en el ámbito internacional, como en el comunitario, se ha venido observando la implementación de distintas medidas para potenciar el desarrollo tecnológico aplicado, entre otros, al ámbito financiero. La medida estrella por excelencia es el denominado Sandbox Regulatorio mediante el que se crea un espacio controlado en el que las empresas innovadoras y los supervisores pueden testear la incidencia del desarrollo tecnológico en la prestación de servicios financieros.

En nuestro entorno más cercano, el precursor de esta herramienta es Reino Unido, con el que se considera el Sandbox más avanzado a nivel internacional, aunque existen otros países que han implementado esta iniciativa, si bien, enfocada a un sector o tecnología específica, como es el caso de Dinamarca y Holanda.

Con el objetivo de sumarse a esta iniciativa y mantener actualizado nuestro sistema financiero, España publicó, el pasado 12 de julio, el Anteproyecto de Ley de medidas para la transformación digital del sistema financiero. En este anteproyecto se recogen las líneas que definen y caracterizan el Sandbox español. Con esta iniciativa, España busca conseguir una serie de objetivos: atraer la inversión europea a un sistema que acoge la innovación tecnológica, la integración de las ventajas que trae consigo la digitalización del sistema financiero (tanto para empresas, como para consumidores y organismos supervisores) para configurar un espacio financiero más competitivo y conseguir una legislación nacional que permita un equilibrio entre la implementación de la innovación tecnológica y la protección de los usuarios y el sistema financiero.

Este interés del legislador se plasma en que el anteproyecto, no solo establece un auténtico Sandbox español, sino que amplía el ámbito de inversión del capital riesgo permitiendo, como novedad, que invierta en entidades financieras cuya actividad se sustente principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio.

Este Sandbox se estructura sobre un sistema de ventanilla única en el que las solicitudes de los promotores de los proyectos se reciben por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional –que controla el cumplimiento de los aspectos formales de la solicitud–, pasando a distribuirse entre las diferentes autoridades supervisoras a las que corresponda el proyecto por razón de la materia –que controlan el cumplimiento de los requisitos materiales–. Los promotores se regirán, no por la normativa aplicable a su actividad, en principio regulada, sino por lo dispuesto en el anteproyecto y en el protocolo, que es una especie de reglamento interno de funcionamiento que se establece en común acuerdo con las autoridades competentes.

Para poder desarrollar el proyecto, se ha optado por permitir la participación de clientes reales, que deben firmar un consentimiento informado en el que se les explican las implicaciones y riesgos. Sin embargo, a pesar de existir tal consentimiento, la responsabilidad por los daños que sufra dicho participante corresponderá exclusivamente al promotor del proyecto piloto. A estos efectos, se exige el establecimiento de un sistema de garantías que favorecerá a aquellos promotores que cuenten con un mayor número de recursos con los que garantizar su responsabilidad.

Las ventajas asociadas a la participación en el Sandbox implican una reducción generalizada de los requisitos y plazos aplicables a una solicitud ordinaria de autorización. De este modo, si el supervisor considera que las pruebas le han permitido analizar los requisitos exigidos para emitir la autorización, se reducen los plazos de autorización a la mitad. Además, se prevé a favor de los promotores que los supervisores no puedan exigir que se les acrediten requisitos que ya hayan verificado durante las pruebas.

Sin embargo, sin perjuicio de las previsiones anteriores, el elemento clave a la hora de poder determinar si efectivamente la participación en el Sandbox contribuye a facilitar el procedimiento de autorización, es el protocolo, puesto que es en él en el que debe recogerse el “tránsito desde el espacio controlado de pruebas al régimen ordinario de actividad”. En este sentido, podremos comprobar efectivamente la virtualidad del Sandbox con el estudio de los primeros protocolos suscritos o con los “protocolos modelos” que tienen la posibilidad de publicar las autoridades supervisoras.

Como complemento a lo anterior, se otorga a las autoridades supervisoras la posibilidad de aplicar el principio de proporcionalidad para reducir las exigencias de la autorización en relación con los requisitos con los que deben cumplir los administradores, la idoneidad de los accionistas, la estructura interna de la entidad y el capital mínimo inicial. Esta opción se establece en contra de la petición por parte del sector incumbente español en la que se reivindicaba la necesidad de que los requisitos de autorización que ya se les aplican a ellos fueran los mismos para los nuevos players.

En definitiva, el Anteproyecto aporta más de luz respecto del sistema de Sandbox que se implementará en España y recoge algunas de las inquietudes manifestadas por el sector y las autoridades como la responsabilidad exclusiva del participante, el régimen de confidencialidad, la obligatoriedad de que las autoridades supervisoras cuenten con recursos humanos y materiales suficientes y la posibilidad de que el capital riesgo invierta en entidades financieras de base tecnológica. Sin embargo, existen muchas otras cuestiones que quedan abiertas como el carácter público o restringido de los protocolos, los aspectos concretos de los cauces específicos de comunicación con las autoridades supervisoras y el nivel de información que se hará público respecto de los proyectos.