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‘Crowdfunding’: cuenta atrás para adoptar los nuevos requisitos de la UE en materia de financiación participativa

Francesc Cholvi y Celia Herrero, abogados del Departamento de Derecho Mercantil de Garrigues.

La financiación colectiva —también conocida como 'crowdfunding'— es una modalidad de financiación descentralizada y alternativa a la tradicional financiación bancaria. Permite a las ‘startups’ y a las pymes obtener fondos de comunidades de inversores o, incluso, del público para proyectos concretos, canalizándolos a través de las plataformas en línea de financiación participativa. Con motivo de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/1503, dichas plataformas tienen ahora de plazo hasta el 10 de noviembre de 2022 para adaptarse a las novedades de la nueva regulación europea.

‘Crowdfunding’: objetivos y ventajas

La Comisión Europea, en la comunicación titulada Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea, de 2014, definió el crowdfunding como una convocatoria pública destinada a recaudar fondos para un proyecto específico valiéndose para ello de internet. De esta manera, al contrario de lo que sucede en la financiación tradicional, en la que las sociedades obtienen fondos de una o varias fuentes, en esta modalidad de financiación alternativa las personas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a proyectos específicos —también llamados promotores— recaudan importes agregados formados por pequeñas cantidades de dinero provenientes de un gran número de inversores, publicando información sobre dichos proyectos en plataformas digitales en línea especializadas. Esta operativa da respuesta a la brecha de financiación, esto es, a la demanda de financiación a la que no se da respuesta con ninguna de las fuentes tradicionales de financiación.

Además del fácil acceso y la flexibilidad propias de este tipo de financiación, el crowdfunding posee otras numerosas ventajas. A título de ejemplo, permite a los promotores validar sus ideas de negocio en función de la aceptación que reciben de los participantes en la plataforma, y aporta información y puntos de vista distintos que pueden enriquecer las ideas de negocio, permitiendo a los promotores acceder a una gran red de pequeños inversores o particulares o proporcionándoles una herramienta útil en materia de marketing y publicidad.

Modalidades de ‘crowdfunding’

La normativa española vigente recoge dos modalidades de crowdfunding, siendo estas a su vez los modelos más extendidos entre las campañas de microfinanciación colectiva en la actualidad:

  1. 'Crowdlending' o financiación participativa de crédito: a través de esta alternativa, aquellos interesados invierten en los proyectos de los promotores concediendo préstamos o créditos con la intención de recuperar su dinero con intereses y percibir un rendimiento por su inversión, al igual que acontecería en un préstamo tradicional.
  2. 'Crowdequity' o financiación participativa de inversión: a través de esta modalidad, los interesados, a cambio de su aportación económica, adquieren acciones o participaciones, ordinarias y privilegiadas, obligaciones u otros valores participativos.

Igualmente, existen otros tipos de financiación colectiva no regulados y, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de la normativa española tales como, por ejemplo, el crowfunding de recompensa o de preventas —en este caso, el inversor aporta unos fondos al promotor con ánimo de percibir en el futuro un beneficio no dinerario, como, por ejemplo, bienes o servicios de la sociedad en la que se invierte que se desarrollarán y elaborarán con los fondos recaudados— o el crowdfunding de donación —en este supuesto, como bien indica su nombre, el inversor aporta fondos sin ánimo de percibir nada a cambio, esto es, con fines benéficos—.

Plataformas de financiación participativa y proveedores de servicios de financiación participativa (Reglamento (UE) 2020/1503)

La legislación española articula el crowdfunding a través de las denominadas plataformas de financiación participativa —cuyo régimen viene desarrollado por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial—. Dichas plataformas operan como mecanismos de desintermediación financiera en línea que aprovechan las ventajas de la adopción de tecnologías digitales e internet, y su actividad consiste en poner en contacto a una pluralidad de inversores con promotores que ofertan distintos tipos de proyectos. Precisamente como consecuencia de la entrada en vigor el pasado 10 de noviembre de 2021 del Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, el reciente Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 17 de diciembre de 2021, somete a revisión la Ley 5/2015 con el fin de ajustar el régimen español vigente hasta la fecha a las previsiones del reglamento europeo. Por el momento, la referida modificación no ha sido aprobada y el proyecto sigue el curso de tramitación parlamentaria.

Junto con la normativa española mencionada, otros países de nuestro entorno económico habían venido regulando, de forma en ocasiones dispar, el funcionamiento de estas plataformas. Lo que había generado un serio problema de heterogeneidad e inseguridad jurídica para unos operadores que suelen proyectar su actividad simultáneamente en distintas jurisdicciones, poniendo trabas así a la posibilidad de configurar una oferta, consistente para el conjunto del Mercado Único Europeo, de plataformas de crowdfunding que puede facilitar enormemente el acceso a la financiación por parte de las pymes.

En este contexto, el Reglamento (UE) 2020/1503 regula la figura de los proveedores de servicios de financiación participativa, con ánimo de facilitar la prestación transfronteriza de servicios de financiación participativa y evitar así la disparidad normativa existente entre los distintos Estados miembros. El reglamento establece (i) requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa; (ii) la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa; (iii) la explotación de plataformas de financiación participativa y (iv) la transparencia y las comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de financiación participativa en la UE.

Dichos proveedores se dedican, al igual que las plataformas de financiación participativa, a la intermediación entre promotores e inversores, pero cabe destacar algunas de las principales diferencias que introduce el texto europeo:

  1. En la legislación española, el importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de cada una de las plataformas no podía ser superior a 2.000.000 de euros en un plazo de 12 meses —siendo el límite de 5.000.000 euros para los inversores acreditados—. Con la entrada en vigor del reglamento, el límite se eleva a 5.000.000 para todos los supuestos.
  2. A raíz de la entrada en vigor del reglamento, se añade la prestación de otros servicios por parte de las plataformas como, por ejemplo, la posibilidad de prestar el servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos —esto es, la asignación de una cantidad predeterminada de fondos de un inversor a uno o varios proyectos de financiación participativa de conformidad con un mandato individual otorgado por el inversor al libre albedrío de este y de manera individualizada— o la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios de pago y de custodia de activos.
  3. Conforme al reglamento, los proveedores de servicios de financiación participativa deberán mantener en todo momento salvaguardias prudenciales —a través de recursos propios, de una póliza de seguro o de una combinación de ambos— por, al menos, la mayor de las siguientes cuantías: (i) 25.000 euros; o (ii) la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior. En contraprestación, la legislación española exigía (i) un capital social íntegramente desembolsado de al menos 60.000 euros; (ii) una póliza de seguro con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones; o (iii) una combinación de ambas.
  4. El reglamento establece una distinción entre inversores experimentados y no experimentados e introduce diferentes niveles de salvaguardias de protección de los inversores, adecuados a cada una de esas categorías.

La CNMV, como autoridad supervisora de las plataformas de financiación participativa, ha establecido un procedimiento simplificado para facilitar la tramitación de la autorización como proveedor de servicios de financiación participativa bajo el reglamento a las plataformas si estas ya están autorizadas al amparo de la legislación española anterior. Se podrá recurrir a este procedimiento simplificado hasta el próximo 10 de noviembre de 2022 para poder seguir prestando dichos servicios y para adaptarse al contenido del reglamento.