Operaciones de inversión en empresas tecnológicas en España: mecanismos para gestionar el impacto de la normativa de control de inversiones extranjeras
José Luis Ortín y María Caño, socio y asociada principal, respectivamente, de Mercantil y Fusiones y Adquisiciones en Garrigues.
Lejos de ser un factor coyuntural, el control de las inversiones extranjeras se consolida como un elemento condicionante de la estructuración y negociación de operaciones de inversión en empresas tecnológicas españolas. Incorporar el análisis regulatorio desde el inicio y establecer mecanismos contractuales que gestionen la dilación y la incertidumbre regulatoria resulta determinante para el éxito de las operaciones.
El control sobre las inversiones extranjeras directas (Foreign Direct Investment o FDI) se ha consolidado en los últimos años como un factor condicionante de la estructuración de las operaciones de inversión en compañías tecnológicas en España, impactando de forma directa en los plazos de formalización y cierre de las transacciones y obligando a redefinir los mecanismos tradicionales de asignación de riesgos entre las partes durante el período de tramitación de la correspondiente autorización.
Régimen aplicable
En España, el régimen de control de determinadas inversiones extranjeras directas se articula principalmente a través del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Dicho artículo suspende el régimen de liberalización para determinadas inversiones extranjeras directas en España, y se desarrolla reglamentariamente, en lo relativo a las inversiones, por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores. Este marco normativo establece la obligación de someter a autorización administrativa previa determinadas inversiones extranjeras directas que afecten a la seguridad, salud y orden público, aplicándose a inversiones realizadas por inversores extranjeros (residentes fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio) que impliquen la adquisición de, al menos, el 10% del capital social o el control de una sociedad española que opere en sectores críticos, entre los que destacan las infraestructuras y tecnologías críticas. Transitoriamente, quedan asimismo sujetas a autorización previa las inversiones realizadas por inversores residentes en la Unión Europea o la Asociación Europea de Libre Comercio sobre empresas cotizadas en España o sobre no cotizadas cuando el valor de la inversión supera los 500 millones de euros. Finalmente, la normativa establece un régimen específico para aquellas inversiones directamente relacionadas con la defensa nacional.
Las cifras del ejercicio 2025 evidencian la expansión sostenida de este régimen: se recibieron 196 solicitudes de autorización previa (un 19% más que en 2024). De las 181 analizadas por la Junta de Inversiones Exteriores (JINVEX), 116 se autorizaron sin condiciones, 51 fueron archivadas por no estar sujetas al régimen y 14 se autorizaron con compromisos voluntarios; no se produjeron denegaciones. El 40% de las operaciones tuvieron como inversor último a entidades estadounidenses, seguidas de Reino Unido y Emiratos Árabes Unidos (14% cada uno), según el Informe Control de Inversiones Extrajeras en España 2025 del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. 2025.
El sector de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) lidera el escrutinio inversor, representando el 17% de las operaciones analizadas. El 42% de las autorizaciones se fundamentaron en la disposición de tecnologías críticas. Este protagonismo, que en 2024 ostentaba el sector de la energía, refleja la importancia creciente de los datos, el software, la inteligencia artificial y la ciberseguridad en el análisis de riesgos llevado a cabo por las autoridades, con el respaldo de una normativa que considera crítico el sector de las nuevas tecnologías.
La normativa define como tecnologías críticas, entre otras, “la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad […], así como las nanotecnologías y las biotecnologías”. También es el caso de las inversiones en tecnologías clave para el liderazgo y la capacidad industrial, que incluyen materiales avanzados y nanotecnología, fotónica, microelectrónica y nanoelectrónica, inteligencia artificial y seguridad digital, entre otras. Finalmente, guardan asimismo relación con la tecnología las inversiones en tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España. Este amplio catálogo de tecnologías a las que expresamente se refiere la normativa y el acelerado avance del uso de inteligencia artificial prácticamente en cualquier compañía con negocio digital obligan a los inversores extranjeros que se plantean invertir en empresas tecnológicas en España a anticipar las consecuencias prácticas de la obligación de solicitar autorización previa.
Impacto en el proceso de diseño y estructuración de procesos de M&A
El primer efecto estructural para la inversión extranjera es la necesidad de involucrar a los equipos especializados en control de inversiones extranjeras desde la fase de exploración de la oportunidad de inversión (normalmente en la fase de due diligence), integrando el análisis regulatorio en decisiones fundamentales: la propia viabilidad de la inversión, la presentación o selección de ofertas en procesos competitivos –donde la certeza de cierre cobra un peso creciente frente a ofertas de mayor importe pero mayor riesgo regulatorio-, la arquitectura contractual y el calendario de la operación.
El segundo efecto estructural se proyecta sobre la arquitectura de la operación, que se ve afectada por la dilación resultante de los plazos para obtener la autorización y la incertidumbre sobre la viabilidad y condiciones del cierre.
Mecanismos contractuales de gestión de los efectos de la dilación
Para gestionar el efecto de la dilación, en operaciones de adquisición de compañías con generación de caja neta en las que las partes acuerdan la determinación del precio con base en un mecanismo de locked-box, en la práctica se utiliza el ticking fee, un importe diario que el comprador satisface al vendedor en el cierre para compensar por la caja generada durante el período transcurrido desde la fecha de referencia para la determinación del precio hasta el cierre. En compañías que se encuentran todavía en fases previas a la generación de flujo de caja, el impacto en la estructuración es todavía mayor, porque la dilación puede afectar a la propia viabilidad de la compañía si los vendedores no quieren seguir financiando el negocio de la compañía vendida. En estos supuestos se puede plantear el reverse ticking fee, que funciona como ajuste al precio a favor del comprador, si bien, dicho mecanismo no resuelve la situación de caja de la compañía y suelen producirse negociaciones específicas al respecto. Igualmente, es habitual la negociación de la fecha a partir de la cual se empieza a devengar el ticking fee o el reverse ticking fee, aplicándose con frecuencia a partir de la fecha esperada de cierre, compensando únicamente las dilaciones inesperadas. No es tampoco inhabitual que un bloqueo en la negociación de estos ajustes acabe resultando en la sustitución del sistema de locked box por un mecanismo de determinación del precio sobre la base de los estados financieros a la fecha de cierre (completion accounts) sujeto a revisión y ajuste con posterioridad a la fecha de cierre.
En las operaciones de inversión de crecimiento en el sector tecnológico, las denominadas rondas de financiación, el efecto de la dilación es quizás incluso más relevante. Las empresas target frecuentemente necesitan liquidez inmediata, urgencia incompatible con los plazos de autorización. En estos supuestos, los inversores no afectados por la normativa de control de inversiones extranjeras presentan una ventaja frente a los inversores extranjeros, si bien es frecuente que la oferta del inversor extranjero supere en volumen a la del inversor europeo o que los términos de la oferta conlleven una menor dilución de los socios existentes. En estos supuestos, aunque no siempre el inversor extranjero está dispuesto a asumir el potencial riesgo de completar la inversión únicamente de forma parcial, la inversión se puede articular mediante rondas sucesivas o por tramos: en una primera fase, el inversor suscribe una participación inferior al 10% del capital social –umbral que activa la autorización previa–, aportando la liquidez requerida por la sociedad sin necesidad de autorización y configurando los derechos de veto de modo que no confieran control efectivo. La segunda fase, que contempla el incremento de participación mediante un nuevo tramo de participación reservada para suscripción por el inversor extranjero, queda sujeta a la autorización administrativa.
Mecanismos contractuales de gestión de los efectos de la incertidumbre
Por otra parte, para gestionar el efecto de la incertidumbre derivada de este riesgo regulatorio, se han vuelto a poner de relieve las cláusulas que el mercado ha venido utilizando principalmente para gestionar el riesgo regulatorio en las operaciones sujetas a autorización por las autoridades de defensa de la competencia. La famosa cláusula hell or high water, en virtud de la cual el comprador se obliga a aceptar cualesquiera condiciones que imponga la autoridad, es la cláusula que habitualmente el vendedor o la sociedad beneficiaria de la inversión tratan de imponer al inversor extranjero. Por el contrario, el inversor buscará asegurarse el derecho a desistir de la operación en caso de imposición de cualquier condición o compromiso por parte de la autoridad.
En el ámbito de las autorizaciones por las autoridades de defensa de la competencia, la razonable certeza respecto de la tipología de compromisos o condiciones que la autoridad puede imponer permite alcanzar compromisos que equilibren las posiciones de las partes a este respecto, a través de la definición de umbrales de materialidad y otros mecanismos de consenso. Sin embargo, en el caso de la normativa de control de inversiones extranjeras, la amplitud y subjetividad del objetivo de preservación de la seguridad, la salud y el orden público que soporta la capacidad de la autoridad para imponer compromisos o condiciones y el carácter confidencial del procedimiento, dificulta en gran medida a los inversores extranjeros y sus asesores el ejercicio de previsión de la naturaleza y alcance de los potenciales compromisos o condiciones –que, en ocasiones, no son cuantificables ni objetivables– y, por tanto, la definición de soluciones intermedias que faciliten el acuerdo.
Consolidación a largo plazo del impacto de la regulación
Este entorno, lejos de relajarse, continuará intensificándose en el vigente escenario geopolítico. El 8 de junio de 2026, el Consejo de la EU adoptó el nuevo Reglamento sobre el control de inversiones extranjeras directas, que será de aplicación tras un periodo transitorio de 18 meses. El nuevo marco, que sustituye al Reglamento 2019/452, eleva el nivel de armonización entre los Estados miembros: el screening será un requisito común en toda la UE, las estructuras indirectas quedan más claramente dentro del ámbito de aplicación y la coordinación en transacciones en múltiples jurisdicciones se refuerza con plazos más estrictos, pero, sobre todo, es una señal de que el impacto regulatorio va a seguir siendo el escenario predominante.
En conclusión, la regulación de control de inversiones exteriores se ha convertido y seguirá siendo en los próximos años un elemento fundamental en la negociación de las operaciones de inversión extranjera en compañías tecnológicas españolas. La gestión eficaz del riesgo derivado de la normativa de control de inversiones exteriores mediante (i) la incorporación de la perspectiva regulatoria desde la concepción de la operación y (ii) la articulación de mecanismos contractuales que faciliten la consecución de la operación, distribuyendo de forma equilibrada los riesgos derivados de la dilación y la incertidumbre, continuará siendo determinante para el éxito de las operaciones de inversión en compañías tecnológicas en España.