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Perspectivas y novedades tributarias en Perú

La norma antielusiva general fue promulgada el 19 de julio de 2012, pero fue suspendida hasta que el reglamento fuese publicado. Con la publicación del reglamento durante el ejercicio 2019, dicha suspensión fue dejada sin efecto.

La norma antielusiva general será aplicable durante las fiscalizaciones que revisen hechos, actos y situaciones llevadas a cabo por los contribuyentes a partir del 19 de julio de 2012 en adelante, a fin de combatir las operaciones “elusivas”.

Los representantes legales serán responsables solidarios por la deuda tributaria cuando la norma antielusiva general haya sido aplicada, siempre que dichos representantes legales hubiesen colaborado con el diseño o implementación de las transacciones elusivas. Además, el Directorio (para aquellas entidades que cuenten con uno) será responsable por la aprobación de la planificación fiscal de la entidad y no podrá delegar esta obligación.

Asimismo, el reglamento también estableció un procedimiento especial cuando la norma antielusiva general sea aplicada. Un comité revisor deberá aprobar la aplicación de la norma antielusiva general por la Administración Tributaria para cada caso en particular.

Nuevas reglas de subcapitalización

Las nuevas reglas de subcapitalización extienden la aplicación del límite a la deducibilidad de intereses (proporción 3:1 deuda/patrimonio) tanto a préstamos entre partes vinculadas como independientes.

Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2021, cualquier interés que exceda el 30% de las ganancias obtenidas antes de los intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA) del año anterior no será deducible, asimismo podrá ser arrastrado hasta por cuatro ejercicios, pero siempre estará sujeto a la limitación del 30% del EBITDA.

Reglamentación del crédito indirecto

Las empresas peruanas que obtengan dividendos o ganancias provenientes de entidades no domiciliadas, podrán deducir: (i) el impuesto retenido en virtud de la distribución de dividendos o utilidades (crédito directo); y (ii) el impuesto a la renta pagado por la persona jurídica no domiciliada (crédito indirecto).

Adicionalmente, el reglamento establece que los impuestos pagados en el extranjero deberán ser convertidos a moneda peruana basados en el tipo de cambio que corresponda al 31 de diciembre del ejercicio en el que se imputa la renta. Se considera que una sociedad no domiciliada de primer nivel ha distribuido dividendos o utilidades cuando estos han sido pagados o puestos a disposición a la persona jurídica domiciliada en el país.

Asimismo, el impuesto a la renta pagado por la empresa no domiciliada de primer o segundo nivel es considerado como un impuesto a la renta empresarial pagado en el exterior, en la parte proporcional que corresponde a los dividendos o las utilidades distribuidas a la persona jurídica domiciliada en Perú, o a la sociedad no domiciliada de primer nivel, respectivamente.

Exoneración del impuesto de ganancia de capital en la enajenación de valores en Bolsa

La Ley No. 30341 exoneró temporalmente de impuestos a las ganancias de capital derivadas de las enajenaciones de valores realizadas a través de la Bolsa de Valores de Lima, siempre que se cumplieran determinados requisitos.

El 24 de octubre de 2019, se emitió el Decreto de Urgencia No. 005-2019, mediante el cual se prorrogó la exoneración del impuesto a las ganancias de capital del 31 de diciembre de 2019 al 31 de diciembre de 2022.

Adicionalmente, se modificaron los parámetros para determinar cuándo los valores cumplen con el “umbral de liquidez” (requisito para acceder a la exoneración) de la siguiente manera:

  • (a) Dentro de un período de 180 días hábiles antes de la enajenación, los contribuyentes deben determinar el número de días en que el monto diario negociado excedió el umbral de 6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (anteriormente 4 UIT).
  • (b) Los contribuyentes deben dividir el número de días determinados en (a) entre 180 y luego multiplicarlo por 100.
  • (c) Los valores cumplen con el umbral de liquidez si el resultado (ratio) del cálculo en (b) no es inferior al 45% (anteriormente 35%).

Regulaciones sobre el beneficiario final

Las entidades legales peruanas se encuentran obligadas a informar e identificar ante la Autoridad Tributaria peruana, a las personas que sean sus beneficiarios finales (cualquier persona que posea al menos el 10% del capital, en forma directa o indirecta, de una entidad legal peruana). Esta obligación aplica a fondos, fondos de inversión, fideicomisos y fideicomisos extranjeros con un administrador peruano, joint ventures, entre otros.

Adicionalmente, las entidades peruanas deben implementar mecanismos específicos para obtener y mantener actualizada la información sobre sus beneficiarios finales. En caso no sea posible identificar al beneficiario final, el individuo que tenga el puesto administrativo más alto, (e.g. un gerente general o los miembros de la junta directiva) será considerado como el beneficiario final.