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Perspectivas y novedades tributarias en Colombia

El 27 de diciembre de 2019, el Gobierno de Colombia aprobó la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019). Esta nueva Ley fue promulgada tras la declaración de inconstitucionalidad por vicios en el trámite de la Ley 1943 de 2018 (anterior reforma tributaria), la cual, de acuerdo al pronunciamiento de la Corte Constitucional, dejó de regir a partir del 1 de enero de 2020. En ese sentido, la Ley 2010 de 2019 mantiene la estructura principal de la Ley 1943 de 2018, y mantiene su ambiente favorable a la inversión, pero modifica e introduce algunas cuestiones de menor impacto.

Impuesto sobre la renta

Se mantiene la reducción progresiva de la tarifa del impuesto sobre la renta en los términos establecidos por la Ley 1943 de 2018. En el año gravable 2020 la tarifa es del 32%, reduciéndose al 31% para el 2021 y al 30% para el año gravable 2022.

Los servicios de hotel en municipios que no superen los 200,000 habitantes, incluyéndose nuevos proyectos de parques temáticos, de ecoturismo, agroturismo y nuevos muelles náuticos estarán gravados a la tarifa del 9%.

La nueva ley reduciría un punto porcentual de la tarifa especial de las entidades financieras. En el 2020 las entidades financieras tendrían una tarifa especial del 36%, la cual se reduciría al 34% en el 2021 y al 33% en el 2022. Adicionalmente, se acelera el desmonte gradual de la renta presuntiva, pasando a 0,5% en el 2020 y 0% en 2021.

Impuesto a los dividendos

Distribuidos entre compañías nacionales

Se mantiene una retención del impuesto a los dividendos distribuidos entre sociedades nacionales a la tarifa del 7.5%. Esta retención no es aprovechable por la sociedad nacional, sino que debe ser transmitida al contribuyente del impuesto a los dividendos que será una persona natural (residente o no residente) o persona jurídica no residente. Los dividendos que se repartan entre entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial inscrito ante la Cámara de Comercio no estarán sometidos a esta retención. Esto mismo aplica para las entidades incorporadas en el Régimen de Compañías Holding Colombianas.

En principio, la persona natural o la compañía no residente podría tomar como crédito o solicitar en devolución las retenciones practicadas, si a ello hay lugar.

Distribuidos a personas naturales residentes

Se reduce la tarifa del 15% al 10% del impuesto a los dividendos cuando los dividendos superen 300 UVT (COP $ 10.281.000). La tarifa será recaudada a través del mecanismo de retención en la fuente.

Distribuidos a no residentes

La tarifa del impuesto a los dividendos en las distribuciones no residentes se incrementa del 7.5% al 10%. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición

Ventas indirectas

Se mantiene el mismo tratamiento de las ventas indirectas de activos poseídos en Colombia. Se mantiene como hecho generador del impuesto sobre la renta la enajenación indirecta de activos localizados en el país cuando el cambio en la propiedad se da por la enajenación de vehículos localizados en el exterior propietarios de activos localizados en Colombia. En caso de que el comprador sea un residente en Colombia deberá aplicar retención en la fuente sobre el pago bajo las reglas generales de pagos al exterior.

Retencion en pagos al exterior

Se mantiene el aumento de la tarifa general de retención al 20% del valor nominal de los pagos al exterior y al 33% por los pagos por concepto de administración o dirección.

Debe considerarse la entrada en vigor del CDI con Reino Unido que recoge una posición diferente frente a los pagos por asistencia técnica, servicios técnicos y consultoría, al no ser estos incluidos en el artículo de Regalías, dejándolo cobijados por el artículo de beneficios empresariales. La entrada en vigor de este convenio activa la cláusula de nación más favorecida de varios de los convenios celebrados por Colombia.

Deducibilidad de pagos

Se mantiene como deducible el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones, pagados efectivamente en el año, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. El Impuesto de Industria y Comercio no podrá entenderse como una deducción, sino como un descuento tributario limitado al 50% de lo efectivamente pagado.

Se adiciona una nueva deducción especial, correspondiente al 120% de los pagos por concepto de salario, sobre los empleados menores de 28 años, siempre y cuando corresponda al primer empleo de dicha persona.

Regla de subcapitalización

No serán deducibles los intereses generados con ocasión de deudas contraídas únicamente con vinculados económicos que excedan del resultado de multiplicar por 2 el patrimonio líquido determinado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior no.

Régimen especial de mega inversiones

Quienes realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 30.000.000 UVT (alrededor de un billón de pesos), que generen al menos 400 empleos directos (se mantiene el requisito de 250 empleos solo para los proyectos de alto componente tecnológico) podrán acceder a los siguientes beneficios:

  • Tarifa del impuesto sobre la renta del 27% (salvo por rentas hoteleras que seguirán al 9%);
  • Podrán depreciar los activos fijos en un período mínimo de 2 años, independientemente de la vida útil del activo;
  • No estarán sujetos a renta presuntiva;
  • Las utilidades que distribuyan no estarán sometidas al impuesto a los dividendos. Las utilidades gravadas de conformidad con los artículos 48 y 4 9 estarán sometidas a la tarifa del 27%;
  • No estarán sometidos al impuesto al patrimonio;
  • A partir del 1 de enero de 2020 podrán existir proyectos de Mega Inversiones en zonas francas.
  • Adicionalmente se crea un régimen de estabilidad jurídica tributaria que les permitirá mantener los beneficios en caso de modificaciones desfavorables al régimen a cambio del pago de una prima del 0,75% del valor de la inversión que se realice en cada año durante un periodo de 5 años.

Régimen especial de 'holding' colombianas

Se mantiene el régimen de Compañías Holding Colombianas (“CHC”) para las sociedades colombianas que tengan como objeto principal tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior. Los dividendos distribuidos por entidades no residentes a la CHC están exentos del impuesto sobre la renta. Los dividendos pagados por la CHC a residentes están sometidos al impuesto sobre los dividendos, los pagados a no residentes se consideran renta de fuente extranjera y no se encuentran gravados en Colombia.

Modificaciones en el impuesto sobre las ventas

Se mantiene el régimen de responsables y no responsables de IVA de la Ley 1943 de 2018, con algunas modificaciones en los requisitos previstos anteriormente. Se mantiene el régimen de responsables de IVA para los restaurantes que operen bajo contratos de franquicia.

Se mantienen los tres sistemas de pago de IVA de los no residentes que presten servicios gravados desde el exterior. El sistema de retención en la fuente opera siempre que quien realice el pago del servicio sea responsable del régimen común de IVA. En el sistema alternativo de pago del impuesto las entidades financieras realizarán la retención del impuesto y en el procedimiento simplificado los prestadores de servicio deberán registrarse ante la DIAN como responsables de IVA y presentar las correspondientes declaraciones. Finalmente, se aclara que los prestadores de servicio desde el exterior de servicios electrónicos no están obligados a expedir factura o documento equivalente.

Se crea una compensación a favor de la población más vulnerable, definida por el DNP (Departamento Nacional de Planeación), que corresponde a una suma fija en pesos que será transferida bimestralmente. El Gobierno reglamentará los términos de la implementación de la compensación.

Se crea una exención especial de IVA de tres días sobre ciertos bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional de forma presencial, con emisión de factura electrónica y pago electrónico.

Impuesto al consumo de bienes inmuebles

Este impuesto que aplicaba con una tarifa del 2% sobre la compra de bienes inmuebles cuyo valor fuera superior a aproximadamente 900 Millones de pesos, creado por la Ley 1943 de 2018, solo se mantuvo vigente por el año 2019, y no fue incluido en la ultima reforma.

Impuesto al patrimonio

Se mantiene el impuesto al patrimonio creado por la Ley 1943 de 2018 por los años gravables 2020 y 2021. Se mantienen los mismos sujetos pasivos del impuesto tales como personas naturales residentes o sociedades o entidades extranjeras que posean en Colombia bienes inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, entre otros, cuyo valor a 1 de enero de 2020 sea igual o superior a 5 mil millones de pesos.