Se publican los Convenios para evitar la doble imposición España-Reino Unido y España-Chipre
Se publican en el BOE, con fechas 15 y 26 de mayo de 2014, respectivamente, los Convenios para evitar la doble imposición (i) entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y (ii) entre España y la República de Chipre
Por otra parte, se introducen cláusulas anti-abuso para evitar la aplicación del Convenio cuando uno de los fines primordiales de quienes pretenden aplicarlo sea precisamente conseguir sus beneficios o cuando las rentas sometidas a un tipo reducido de tributación en el Estado de la fuente no estén sujetas a tributación en el otro Estado (p.e. el régimen de tributación en el Reino Unido para los “residentes no domiciliados” que son gravados únicamente por las rentas obtenidas y remitidas al Reino Unido -"remittance basis of taxation"-).
Este Convenio entrará en vigor el 12 de junio de 2014 y sus disposiciones surtirán efecto: (i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente y sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes, desde el 12 de junio de 2014; (ii) en relación con otros impuestos, respecto de los ejercicios fiscales que comiencen desde el 12 de junio de 2014; y (iii) en los restantes casos, desde el 12 de junio de 2014.
Por lo que se refiere al Convenio suscrito entre España y la República de Chipre, cabe destacar que su firma supone que Chipre deja de ser considerado un paraíso fiscal a los efectos de la normativa española. Por otra parte, cabe destacar, al igual que en el caso anterior, que se aplicará la exención de tributación en la fuente del pago de dividendos (si se controla, directa o indirectamente, al menos el 10% del capital de la sociedad pagadora), intereses y cánones a un beneficiario efectivo residente fiscal en el otro Estado, así como una cláusula de tributación en la fuente para las ganancias derivadas de participaciones en sociedades que no coticen en mercados de valores de ninguno de los Estados contratantes, cuyo valor proceda en más de un 50% de bienes inmuebles.
Este Convenio entrará en vigor el 28 de mayo de 2014 y sus disposiciones surtirán efecto: (i) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes a los ejercicios fiscales que comiencen desde el 28 de mayo de 2014; (ii) en los restantes casos, desde el 28 de mayo de 2014.
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