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Perú: OSINERGMIN publica el proyecto normativo que regula el procedimiento para licitaciones de suministro de electricidad

Perú - 

Este proyecto tiene como objetivo unificar la normativa vigente sobre licitaciones eléctricas, en respuesta a las recientes modificaciones introducidas a la Ley 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

El pasado 8 de mayo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) dispuso, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 64-2025-OS/PRES, la publicación del proyecto normativo denominado Procedimiento para Licitaciones de Suministro de Electricidad en el marco de la Ley N° 28832.

Esta iniciativa busca unificar y consolidar las disposiciones aplicables a los procesos de licitación de las distribuidoras, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley N° 32249 que, como advertimos en una alerta normativa anterior, modificó diversos artículos de la Ley N° 28832.

Entre lo más relevante de este proyecto normativo podemos destacar lo siguiente:

  • Se incorporan sujetos tales como el Conductor del Proceso, quien es el distribuidor responsable de la gestión de la licitación; el Comité de Adjudicación, designado por el Conductor del Proceso, que es el encargado de evaluar las ofertas y adjudicar la buena pro; y el Comité OSINERGMIN, un órgano colegiado compuesto por tres representantes del ente regulador, cuya función es supervisar y monitorear las licitaciones desde su inicio hasta la suscripción del contrato, cautelando, además, que no se desnaturalicen las bases.
  • De igual forma se incluyen conceptos como Bloque Horario, que abarca la clasificación de las horas del día, agrupadas según los niveles de demanda de electricidad: Horas de Base (entre las 23:00 y las 08:00 horas), Horas de Media (entre las 08:00 y las 18:00 horas) y Horas de Punta (entre las 18:00 y las 23:00 horas). También se incluye el concepto de Factores por Transmisión Eléctrica, estableciéndose que es aplicable a los precios en el punto de suministro a efectos de la facturación por parte de los adjudicatarios de los procesos de licitación, el cual considera los factores nodales de energía fijados en los precios en barra. Además, se determina que la Oferta Económica será la expresada en megavatios-hora (MWh) o megavatios (MW) y sus respectivos precios para cada Bloque Horario. 
  • Se establece que los distribuidores cuya demanda máxima mensual dirigida a usuarios regulados haya superado los 10 MW en los últimos doce (12) meses deberán presentar a OSINERGMIN una propuesta para el programa de licitaciones. Este programa tiene como objetivo asegurar el suministro de energía a los usuarios regulados, priorizando las licitaciones a largo plazo, y deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN.
  • El proyecto prevé las siguientes etapas en el proceso de licitación: (i) convocatoria a la licitación, (ii) aprobación y contenido de las bases sobre el suministro y sobre los postores, (iii) apertura de los sobres de precalificación, (iv) apertura de las propuestas y adjudicación (ambas realizadas en un mismo acto público) y (v) suscripción del contrato.
  • El proyecto pone énfasis en la confidencialidad y reserva de los procesos de licitación por parte de la distribuidora y de los postores, con la excepción de la información que deba ser publicada por mandato legal. El incumplimiento de esta obligación de confidencialidad puede acarrear sanciones pecuniarias e incluso la inhabilitación para participar en licitaciones durante cuatro (4) años. En este contexto, el conductor del proceso asigna un código de identificación confidencial tanto a los adquirentes de las bases como a las ofertas económicas de los postores, garantizando así el anonimato en todas las etapas del proceso.
  • Se incorpora un modelo de contrato de licitación de suministros, que incluye cláusulas sobre los puntos de suministro, medición, coordinaciones operativas, precios del contrato y garantías, entre otros aspectos. Además, se añaden disposiciones adicionales que deberán integrarse a los contratos, tales como puntos de suministro y cantidades contratadas, precios del suministro y procedimientos para determinar la energía y potencia a facturar.
  • Una vez firmados los contratos de suministro, se requerirá de una aprobación de OSINERGMIN, sujeto a silencio administrativo negativo, para poder modificar los mismos, siempre que dichas modificaciones se refieran a: (i) plazos contractuales, (ii) potencias y/o energías contratadas, (iii) precios firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y/o energía.
  • El proyecto prevé la derogación de las Resoluciones N° 688-2008-OS/CD, 160-2009-OS/CD y 004-2010-OS/CD, las cuales aprobaron: (i) la norma Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el marco de la Ley N° 28832, (ii) la norma Procedimiento para Licitaciones de Corto Plazo de Suministros en el marco de la Ley N° 28832 y (iii) la norma Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el marco de la Ley 28832, respectivamente.
  • Finalmente, también establece un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la publicación de la resolución para que el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (COES) proponga a OSINERGMIN la modificación de sus procedimientos técnicos o la aprobación de nuevos procedimientos para la aplicación del presente proyecto normativo.

Cabe señalar que los comentarios, aportes y sugerencias al presente proyecto podrán presentarse hasta el viernes 23 de mayo de 2025, a través de la ventanilla virtual de OSINERGMIN: https://ventanilla.osinergmin.gob.pe, del correo electrónico [email protected] o sus mesas de partes físicas a nivel nacional.