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Pago mínimo en los pagos a cuenta del IS

 | CEHAT
Vicente Bootello Machín (socio del dpto. Tributario Madrid) y Javier Valderrama Serrato (asociado senior del dpto. Tributario Madrid)

Como los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades -IS- conocen, el pasado 30 de septiembre el Gobierno aprobó y publicó el Real Decreto-Ley 2/2016, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, introduce importantes modificaciones en el cálculo de los pagos a cuenta del referido Impuesto sobre Sociedades realizados siguiendo el método de base.

Las modificaciones incluidas en el Real Decreto-Ley 2/2016 afectan a todos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades obligados a realizar los correspondientes pagos fraccionados bajo el método de base y cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos 10 millones de euros. En concreto, las referidas novedades son las siguientes:

- Pago mínimo del 23%: La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

- Elevación del tipo del pago fraccionado al 24%: El porcentaje del pago fraccionado será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. Por tanto, para las entidades que tributen al tipo general en el IS, el porcentaje del pago fraccionado se ve incrementado del 17% al 24%.

Con estas modificaciones se consagra la vuelta al pago fraccionado mínimo que ya fue de aplicación. No obstante, a diferencia del pago mínimo anterior establecido como una medida transitoria, éste parece tener vocación de permanencia.

La inesperada novedad ha hecho que multitud de entidades tanto del sector hotelero como de otros sectores económicos se hayan visto obligadas a buscar financiación externa para hacer frente a un pago que no entraba en sus previsiones; algunas otras han analizado la posibilidad de intentar la solicitud del aplazamiento de la deuda tributaria, en los términos que recoge la Ley General Tributaria cuyo otorgamiento es discrecional; y por último, otras han estudiado vías de impugnación de esta medida desde la óptica del principio de capacidad contributiva.

Y es que una vez determinado que al contribuyente le resulta de aplicación las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 2/2016, las sociedades están obligadas a incluir en el cálculo del pago mínimo ingresos que en la declaración de IS tendrán la consideración de rentas exentas, lo que podrá conllevar la devolución al contribuyente, tras la presentación de la correspondiente declaración del IS, del importe pagado ahora.

Por otra parte, es impredecible la postura que va a tomar la Administración tributaria respecto a determinados conceptos en relación con esta obligación, como el del INCN. Si bien la determinación del referido concepto se recoge en el Plan General de Contabilidad y el Código de Comercio, dichas reglas resultan de difícil aplicación en algunos casos.

En definitiva, como señala el propio Real Decreto-Ley 2/2016, este pago mínimo se introduce en nuestra normativa con un fin recaudatorio en cumplimiento de los objetivos comunitarios a nivel presupuestario y, en particular, para la reducción inmediata del déficit público.