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Nuevo marco legal de la titulización en España. Novedades de la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial

Comentario Mercantil 3-2015

La Ley 5/2015, de 27 de abril de Fomento de la Financiación Empresarial (la “Ley 5/2015” o la “Ley”) publicada con fecha 28 de abril de 2015 en el Boletín Oficial del Estado viene a establecer un nuevo marco normativo de la titulización en España, impulsado por tres objetivos fundamentales (según la propia Exposición de Motivos):

  • Refundir la normativa actual de la titulización, dispersa en varias normas de diferente rango, con el objeto de “garantizar la coherencia y sistemática de todos los preceptos que disciplinan esta materia, aportando mayor claridad y seguridad jurídica al marco regulatorio”.
  • Flexibilizar la operativa de los fondos con el objeto de aproximar nuestro régimen jurídico al de otras jurisdicciones europeas más avanzadas en la materia.
  • Fortalecer las exigencias en materia de transparencia y protección del inversor y especificar las funciones que deben cumplir las sociedades gestoras que, en todo caso, incluirán la administración y gestión de los activos agrupados en los fondos de titulización.

Con este triple objetivo se derogan las citadas normas, la DA 5ª de la Ley/1994 (apartados 2 a 5), el Real Decreto 926/1998, los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 19/1992; el artículo 16 del Real Decreto-ley 3/1993, el artículo 27 del Real Decreto-ley 6/2010 (en virtud del cual se reconoce a los fondos de titulización la posibilidad de ser titulares registrales de bienes inmuebles) y el artículo 97 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (donde se regula la titulización sintética), incluyéndose una nueva regulación de los fondos de titulización en el título III de la Ley 5/2015 (a lo largo de 28 artículos).