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Newsletter Prevención de Blanqueo - Noviembre 2021 | Sanciones y sentencias

España - 

El Tribunal Supremo reconoce la importancia de los programas de cumplimiento penal en las empresas

El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 2 de mayo de 2021 (STS 2197/2021), ha reconocido la importancia de los programas de cumplimiento penal de las empresas.

En la sentencia, en la que el tribunal condenaba al administrador de una sociedad por un delito de fraude de subvenciones en concurso medial con un delito de falsedad documental y de apropiación indebida, argumenta que la falta de control que tuvo la empresa por no haber implementado un programa de compliance conllevó a la realización de esas actividades fraudulentas.

El tribunal también expone que el no disponer de estos programas “nos lleva al terreno de no circunscribir su implantación solo al ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino, también, a la auto protección empresarial, habida cuenta que muy posiblemente los hechos aquí declarados probados no hubieran ocurrido con un buen programa de cumplimiento normativo, salvo que el recurrente hubiera eludido fraudulentamente los mecanismos de control (art. 31 bis. 2.3º CP)”.

A pesar de esto, el Tribunal Supremo considera que estas medidas de control interno no exoneran de responsabilidad al recurrente trasladando la misma a la sociedad, pero señala que, al menos, con la existencia de estos mecanismos de control se hubieran podido detectar a tiempo las conductas delictivas, o que, al menos, el programa de cumplimiento hubiese actuado a modo de prevención para evitar delitos de la misma naturaleza que los cometidos.

 

El Tribunal Supremo aclara en qué casos las entidades deben alertar de indicios de blanqueo al Sepblac

El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 27 de mayo de 2021, recoge la valoración que deben hacer los sujetos obligados ante la existencia de indicios de blanqueo de capitales.

La sentencia del Tribunal Supremo, alcanza una conclusión contraria a la declarada previamente por la Audiencia Nacional, y bajo un aparente común entendimiento de lo que ambos tribunales entienden como “indicio” (para ninguno de los dos, indicios equivale a prueba indiciaria), el resultado de las dos sentencias difiere de manera significativa.

Mientras que, para el Tribunal Supremo, “la relación de indicios que se recogen en la resolución sancionadora (…) permiten razonablemente sospechar que se efectuaron movimientos de fondos de origen presuntamente ilícitos que carecían de justificación económica aparente, lo que apreciamos determinante para cumplir con la obligación de comunicar”.

Para la Audiencia Nacional, “el carácter complejo, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente de las operaciones pueden considerarse factores de riesgo que deben llevar a un examen especial, pero por sí mismos no constituyen indicios relacionados con las actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo”. Así, la Audiencia Nacional llega a la conclusión en su sentencia, de que en el caso analizado no “concurren circunstancias que permitan hablar con propiedad de indicios en el sentido indicado pues en ninguno de ellos los supuestos indicios señalados por la resolución sancionadora permiten llegar a través de un proceso lógico a trabar una relación -ni siquiera aproximada- con las actividades ilícitas”.

El Tribunal Supremo indica que la interpretación de la Audiencia Nacional se basa en una comprensión del término indicio, que confiere tal margen de apreciación al sujeto obligado, que estima “desnaturaliza el objeto y la finalidad de la propia normativa de prevención de blanqueo de capitales, en la medida que hace perder el efecto útil, concerniente al deber jurídico de informar cualquier hecho u operación que conozca, como consecuencia de la actividad financiera desarrollada, sobre el que exista certeza, sospecha o motivo fundado para sospechar de que pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales, tras haber realizado el examen especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17”.

 

La Audiencia Provincial de Navarra archiva una querella por blanqueo en contra de un informe de Hacienda

La Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª, Auto núm. 310/2021, JUR\2021\236716) ha archivado una querella contra una familia navarra que regularizó patrimonio procedente de Suiza e inversiones en el Caribe, a pesar de contar con los informes tributarios de las haciendas estatal y foral que respaldaban la acusación.

Esta decisión, que ya había sido tomada por el Juzgado de Instrucción nº3 de Pamplona, ha sido corroborada por la audiencia provincial. La magistrada ha considerado en su auto que “no se puede considerar que las manifestaciones de los informes tributarios de inspección constituyan verdaderos indicios y no meras sospechas que no desvirtúan las explicaciones y justificaciones dadas (por los querellados)”.

En el año 2012, un padre y sus hijos, en el año 2012, con el fin de regularizar todas sus empresas y fondos en el extranjero, se habían puesto en contacto con un asesor, y este con la Hacienda foral, para realizar todas las declaraciones de los ejercicios no prescritos de IRPF e IP, llevando a cabo también una reestructuración societaria, por la cual centralizaron todos los activos de los que disponían en el extranjero en una nueva sociedad constituida en España, en la que los únicos titulares eran los hijos.