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El 'New Deal' polaco introduce cambios significativos en la tributación de las personas físicas y jurídicas

Polonia - 

Alerta Tributario Polonia

El 8 de septiembre, el Gobierno polaco remitió al Parlamento (documento parlamentario nº. 1532) una propuesta de cambios de gran calado relativos, entre otros aspectos, a la legislación tributaria, y que afectan a la situación fiscal tanto de inversores extranjeros, como de personas físicas y jurídicas polacas. Se ha anunciado que los actos legislativos pertinentes serán adoptados a finales de septiembre.

A continuación se resumen los cambios propuestos más significativos con respecto a sociedades y grupos de sociedades (referentes al Impuesto sobre Sociedades y al IVA).

Obligaciones / cargas adicionales

  1. Impuesto mínimo a pagar por sociedades que declaren pérdidas
  • Los sujetos pasivos que declaren pérdidas o ingresos por debajo de una rentabilidad del 1% (calculada sin tener en cuenta amortizaciones) quedarán sujetos a un impuesto mínimo especial equivalente al 10% de la suma calculada sobre la base de un complejo algoritmo que incluye: 4% de ingresos fiscales, una parte de los costes de financiación de deuda y de los costes de determinados servicios (asesoramiento, gestión, licencias, etc.) y una parte de impuestos diferidos.
  • Impuesto mínimo deducible de impuestos calculados sobre beneficios a lo largo de los tres ejercicios siguientes. El impuesto no resultará de aplicación a sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente personas físicas.
  1. Dividendo oculto
  • Las limitaciones en cuanto a la clasificación de los costes de servicios intragrupo como gastos fiscalmente deducibles adoptarán una nueva forma (derogación de normativa en vigor a día de hoy, que establece límite de 3 millones de PLN y un 5% de EBITDA).
  • Las modificaciones introducen una restricción en la clasificación como gastos fiscalmente deducibles de los costes que constituyen lo que se denomina dividendo oculto. Si se comprueba que se cumple alguno de los requisitos establecidos, no se podrá tratar el coste como gasto fiscalmente deducible (si los costes son mayores que el beneficio bruto). La existencia de un dividendo oculto quedará acreditada por los siguientes indicios:
    • la cuantía de los costes o la fecha en la que se incurrió en ellos depende de algún modo de la obtención de beneficios; o
    • un sujeto pasivo que actúe razonablemente no habría incurrido en esos costes, o el importe incurrido habría sido menor; o
    • los costes incluyen una contraprestación por el derecho de uso de activos propiedad o copropiedad de un accionista o una entidad vinculada con dicho accionista antes de la constitución del sujeto pasivo.
  • Las circunstancias referentes al pago del dividendo oculto se evaluarán sobre la base de la normativa sobre precios de transferencia.
  1. Impuesto sobre ingresos repercutidos
  • Se va a introducir un nuevo impuesto del 19% sobre los costes de servicios intangibles incurridos en beneficio de una entidad vinculada si los ingresos representan más del 50% de los ingresos de dicha entidad y se pagan como un reparto de beneficios. Se prevé la posibilidad de reducir este impuesto mediante la retención del impuesto pagado con respecto a los costes de los servicios intangibles.
  • El impuesto resultará de aplicación a entidades que incurran en gastos significativos en servicios intangibles (en beneficio de entidades vinculadas, o no), es decir, gastos que constituyan al menos el 3% de los gastos fiscalmente deducibles totales calculados por medio de un método específico.
  • El impuesto sobre ingresos repercutidos no se aplicará si el beneficiario del pago realiza actividades comerciales reales y significativas.
  1. Costes financieros
  • Se va a reducir el límite aplicable a los costes de financiación de deuda y se permitirá la deducción de dichos costes de la base imponible hasta 3 millones de PLN, o hasta el 30% del EBITDA (se eliminará la posibilidad de sumar tales coeficientes).
  1. Residencia fiscal de empresas
  • Se va a introducir una definición de sede de dirección a efectos de determinar la residencia fiscal de las empresas. Se tratará de una definición abierta y se refiere, en particular, a la gestión de asuntos cotidianos de forma organizada y continua en virtud de, por ejemplo, poderes de representación. Los criterios para determinar la residencia fiscal de las empresas deben ser coherentes con el contenido (y la aplicación en la práctica) de los convenios para evitar la doble imposición.
  1. Retenciones – Mecanismo de pago y devolución
  • Después de años trabajando en la versión definitiva de la normativa en materia de retenciones fiscales, el mecanismo de pago y devolución (obligación de pago de la retención) resultará de aplicación a las operaciones con entidades vinculadas, en el sentido previsto en la normativa sobre precios de transferencia, en relación con operaciones pasivas (pago de dividendos, cantidades adeudadas en virtud de licencias, intereses, etc.) por lo que respecta a toda cantidad por encima de 2 millones de PLN durante el ejercicio.
  • La obligación de aplicar el mecanismo de pago y devolución quedará dispensada siempre que se haya obtenido un dictamen que acredite la posibilidad de aplicar preferencias de retención o se haya presentado una declaración especial (como en la legislación promulgada en el pasado, aunque actualmente suspendida).
  1. Otras modificaciones:
  • Eliminación de la posibilidad de tratar las amortizaciones de viviendas como gastos fiscalmente deducibles.
  • Aclaración de la normativa sobre transparencia fiscal.
  • Aclaración de la normativa sobre operaciones de reestructuración.
  • Recargo en caso de detección de empleo ilegal.
  • A partir de 2023 será obligatorio el envío mensual de los libros fiscales, además de la misma obligación con respecto a IVA.

Preferencias fiscales / tratamiento fiscal favorable

  1. Tributación de sociedades holding / tratamiento fiscal favorable de sociedades de inversión alternativas
  • Las modificaciones introducen la categoría de sociedades holding, es decir, sociedades titulares de al menos un 10% del capital de otras entidades durante un año mínimo. Las sociedades holding pueden beneficiarse de una exención de los ingresos procedentes de dividendos (95%) y de la venta de acciones siempre que se cumplan varias condiciones básicas (relativas, entre otras, a actividades comerciales reales, venta fuera del grupo de empresas, exclusión de estructuras multinivel y paraísos fiscales, notificaciones a las autoridades fiscales).
  • La exención relativa a los ingresos procedentes de la venta de acciones no incluirá los ingresos procedentes de la venta de acciones / participaciones en empresas inmobiliarias en las que los inmuebles situados en Polonia representen más del 50% de sus activos.
  • El nivel de participación en virtud del cual las sociedades de inversión alternativa tienen derecho a quedar exentas del Impuesto sobre Sociedades con respecto a los ingresos procedentes de la venta de acciones de sociedades de cartera se reducirá del 10% al 5%.
  1. Grupos fiscales / consolidación fiscal
  • Se va a facilitar la creación y el funcionamiento de los grupos fiscales mediante la reducción del nivel de capital social medio de 0,5 millones PLN a 0,25 millones de PLN y la eliminación del requisito de la rentabilidad del 2%. También se podrán crear grupos fiscales integrados por sociedades que participen en otras entidades (en la actualidad no es posible).
  • Los grupos fiscales también estarán sujetos al impuesto mínimo (véase apartado 1).
  1. Simplificaciones relativas a obligaciones en materia de precios de transferencia
  • Los cambios incluyen la renuncia a la preparación de la documentación de precios de transferencia, por ejemplo, en caso de aplicación de mecanismos de safe harbor (operaciones financieras u operaciones de bajo nivel añadido) o refacturación, y en determinados casos (pequeñas y medianas empresas), se va a introducir la posibilidad de renunciar la preparación de un análisis comparativo. El plazo de preparación de la documentación de precios de transferencia se ha ampliado a 10 meses y el plazo para su presentación a las autoridades fiscales ha pasado de 7 a 14 días para todos los sujetos pasivos.
  • También se contempla la posibilidad de excluir la presentación de declaraciones independientes a efectos de precios de transferencia y su sustitución por una declaración en el informe sobre precios de transferencia.
  • También se ha aclarado la situación de los establecimientos y el procedimiento de los ajustes a efectos de precios de transferencia.
  1. Desgravación de robotización
  • Será deducible el 50% de los costes de robotización, sin límite adicional alguno en cuanto al importe. El catálogo de costes cubierto por la desgravación es cerrado e incluye, en particular, los costes de adquisición de nuevos robots industriales (y de distintos equipos accesorios, software, formación, cuotas de leasing).
  1. Desgravación de producción de pruebas (prototipos) y comercialización de nuevos productos fabricados como parte de actividades de I+D
  • Posibilidad de deducir un máximo del 30% de los costes de producción de pruebas (fase de puesta en marcha de línea de procesamiento) y los costes de comercialización de nuevos productos (por ejemplo, CAPEX, materiales de producción, opiniones de expertos, certificados, marcas CE, autorización de marketing, ETV, etc.), aunque no más del 10% de la base imponible de un determinado ejercicio.
  • Las bases imponibles negativas, en su caso, podrán compensarse a lo largo de los seis ejercicios siguientes.
  1. Desgravación para incrementar las ventas de productos fabricados por el sujeto pasivo
  • Deducción de costes de participación en ferias (por ejemplo, alojamiento y viajes), actividades de marketing, preparación de sitios web, adaptación de envases, preparación de documentación necesaria para participar en procedimientos de licitación / presentación de ofertas hasta 1 millón de PLN.
  • Como condición para beneficiarse de la desgravación, es preciso que los ingresos por la venta de productos aumenten de forma efectiva en dos ejercicios.
  1. Desgravación de consolidación
  • Se va a introducir la posibilidad de deducir de la base imponible los gastos derivados de la adquisición de otras empresas que ejerzan una actividad idéntica o similar a la del sujeto pasivo (servicios jurídicos, tasación, impuestos / tasas oficiales - sin el precio de compra), hasta 250.000 PLN.
  1. Desgravación de oferta pública inicial
  • La deducción cubrirá el 150% de los gastos incurridos en la preparación del folleto, los aranceles notariales de otorgamiento de escrituras, derechos de timbre, cánones bursátiles, publicación de anuncios y el 50% de los gastos de servicios de asesoramiento jurídico, financiero y fiscal relacionados con la oferta pública inicial cuando la intención sea la admisión a cotización de la empresa en un mercado regulado o alternativo (límite de 50.000 PLN).
  1. Grupos de IVA
  • Posibilidad de tratar a varias empresas como un único sujeto pasivo a efectos de IVA, de forma que las operaciones entre los miembros del grupo no queden sujetas a IVA. La creación de un grupo de IVA está supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos (por ejemplo, vínculos financieros adecuados: requisito de titularidad de un mínimo del 50% de las acciones/derechos de voto, o vínculos económicos u organizativos).
  1. Renuncia a exención de IVA en operaciones financieras
  • Posibilidad de renunciar a la exención de IVA con respecto a determinados servicios financieros (por ejemplo, concesión de préstamos o avales, transferencias de fondos). La posibilidad de renunciar a la exención puede facilitar la contabilidad de las actividades financieras internas en los grupos de sociedades.

Otras modificaciones

  • Posibilidad de beneficiarse de deducción por actividades de I+D con respecto a las retenciones del impuesto sobre la renta practicadas en los rendimientos del trabajo pagados a los empleados dedicados (sobre la base temporal adecuada) a actividades de I+D.
  • Desgravación por actividades deportivas, culturales y de apoyo a la enseñanza superior y la investigación científica.
  • Deducción de terminales de punto de venta.
  • Régimen fiscal favorable basado en el modelo estonio (tributación por separado para empresas cuyos únicos accionistas sean personas físicas).

En paralelo a los cambios relativos a las empresas, se está trabajando, entre otras cosas, en la posición fiscal de las personas físicas (por ejemplo, aumento de la carga de las aportaciones al seguro médico, mediante la eliminación de deducciones fiscales, ampliación de aportaciones a seguro médico también a los miembros del consejo de administración que desempeñen su cometido únicamente en virtud de acuerdo, cambio de escala impositiva e incremento de cuantía de exención) y en normas de procedimiento.

Los especialistas de Garrigues quedan a su disposición para comentar los cambios previstos y su impacto en la situación de su empresa.