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Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria

Comentario Litigación y Arbitraje 2-2015

Con fecha 3 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE la Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 18 de junio de 2015, en cumplimiento con lo previsto en la Disposición Final Decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de esta Ley.

La Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, con excepción de algunas disposiciones (disposiciones de adopción; subastas voluntarias ante el Secretario Judicial y subastas notariales; modificaciones del Código Civil relativas a tramitación y celebración del matrimonio civil; las que afectan a las leyes de acuerdos con determinadas entidades religiosas o comunidades; las modificaciones en cuanto al acta matrimonial y escritura pública de celebración de matrimonio) cuya entrada en vigor queda sujeta a otros términos, tal y como establece la Disposición Final Vigésima Primera de la Ley.

1. Disposiciones generales y normas comunes

2. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas (Título II) y otra normativa afectada

3. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia (Título III) y otra normativa afectada

4. Expedientes de jurisdicción voluntaria de Derecho sucesorio (Título IV) y otra normativa afectada

5. Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones (Título V) y otra normativa afectada

6. Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a derechos reales (Título VI) y otra normativa afectada

7. Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los expedientes de subastas voluntarias (Título VII) y otra normativa afectada

8. Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los expedientes en materia mercantil (Título VIII) y otra normativa afectada

9. La conciliación (Título IX) y otra normativa afectada

10. Otras modificaciones