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Extensión del régimen excepcional de no cómputo de las pérdidas por deterioro derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias en supuestos de reducción de capital obligatoria y disolución

La Disposición final tercera del Real Decreto-ley 4/2013 publicado el sábado 23 de febrero, modifica la disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre que, como se recordará, preveía que a los efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción de capital obligatoria o de disolución previstos en la normativa de sociedades, no se computaban las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias. El Real Decreto-ley 10/2008 preveía ese tratamiento excepcional para los ejercicios 2008 y 2009, lo que se prorrogó a los ejercicios 2010 y 2011 de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2010 y para el ejercicio 2012 de acuerdo con el Real Decreto-ley 2/2012.

El Real Decreto-ley 3/2013 establece ahora ese régimen excepcional para los ejercicios "que se cierren en el año 2013".

Además de los supuestos ya establecidos anteriormente de reducción de capital obligatoria y disolución previstos en la ley de sociedades de capital para los que no se computaban las pérdidas mencionadas, el Real Decreto-ley 3/2013 añade un nuevo supuesto que es el del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en la Ley Concursal, cuya relevancia parece dudosa.

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