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Energías renovables en Marruecos: marco regulador

 | Energía de hoy.com
José Ignacio García Muniozguren

La liberalización de la generación de energía a partir de fuentes renovables acometida por Marruecos a partir de 2010 a través de la Ley nº 13-09 ha suscitado un gran interés en los operadores de sector. Este interés ha sido especialmente acusado en España, entre otras razones por la gran proximidad geográfica y la facilidad de comunicación entre los dos países.

 

Marruecos presenta un enorme déficit energético y actualmente importa más del 90% de la energía eléctrica que consume. Consciente de las serias limitaciones de esta situación, el gobierno acometió hace varios años un proyecto de liberalización del sector en el que las energías renovables desempeñan un papel primordial.

Hasta 2010, la generación y distribución de energía eléctrica en Marruecos eran monopolio del organismo público “Office National de l´Electricité” (ONE), creado en 1963 y actualmente denominado “Office National de l´Electricité et de l´Eau Potable” (ONEE) .

Por razón de dicho monopolio, las posibilidades de intervención de operadores privados en el sector eran muy reducidas y se circunscribían a la autogeneración, la producción de energía para ONEE dentro de ciertos límites de potencia y la construcción de instalaciones de generación cuya propiedad se transmitía a ONEE y después explotaba el promotor mediante la venta a ONEE de toda la energía producida.

Dado el escaso éxito de la autogeneración, hace unos años ONEE lanzó el programa comercial llamado Energy Pro, que, sin suponer un cambio normativo, permitía la autogeneración por sus clientes de grandes cuentas en régimen de consorcio con productores extranjeros. Sin embargo, su éxito fue limitado.

El panorama anterior cambió de forma radical con la Ley nº 13-09 y con el propósito anunciado por el gobierno de que en 2030 la producción de energía a partir de fuentes renovables cubriera el 20% de las necesidades nacionales. Aunque la ley se promulgó en febrero de 2010, no entró en vigor de forma efectiva hasta 2011, cuando se completó su desarrollo normativo mediante el Decreto nº 2-10-578 y la Orden n° 2657-11 del Ministerio de Energía .

La ley prevé tres regímenes de producción de energía eléctrica de fuentes renovables: producción libre, declaración previa y autorización. A continuación analizaremos brevemente las principales características de cada uno, que están abiertos a toda clase de operadores privados, tanto nacionales como extranjeros.

Producción libre

Los operadores privados pueden generar, sin necesidad de ninguna autorización administrativa previa:

• Energía eléctrica a partir de fuentes renovables con una capacidad inferior a 20 kilovatios.

• Energía térmica a partir de fuentes renovables con una capacidad inferior a 8 megavatios térmicos.

En este régimen no hay ninguna disposición legal que regule la duración máxima de la explotación ni el destino de las instalaciones una vez concluida la misma.

Declaración previa

En este régimen basta con realizar una declaración previa al Ministerio de Energía para generar:

• Energía eléctrica a partir de fuentes renovables con una capacidad superior a 20 kilovatios e inferior a 2 megavatios.

• Energía térmica a partir de fuentes renovables con una capacidad igual o superior a 8 megavatios térmicos.

Al igual que en la producción libre, en este régimen no hay ninguna disposición legal que relativa a la duración máxima de la explotación ni el destino de las instalaciones una vez concluida esta.

Autorización

Este régimen supone que, con una autorización previa del Ministerio de Energía, los operadores privados pueden explotar, durante un plazo máximo de 25 años prorrogables, instalaciones de generación de energía eléctrica de fuentes renovables de una capacidad superior a 2 megavatios.

El beneficiario de la autorización debe ser una sociedad de derecho marroquí. En este punto cabe recordar que, con carácter general, nada impide que la totalidad del capital de una sociedad marroquí sea propiedad de extranjeros ni que todos sus administradores sean extranjeros y no residentes en el país, por lo que este requisito no supone una traba para los operadores extranjeros.

Los proyectos deben realizarse en los lugares establecidos por el Ministerio de Energía. Estos emplazamientos fueron determinados por la Orden n° 2657-11 del Ministerio de Energía, promulgada en octubre de 2011, y están agrupados en seis zonas distribuidas por todo el país.

Transcurrido el plazo de explotación de veinticinco años más, en su caso, las eventuales prórrogas, la propiedad de las instalaciones pasa al Estado libre de cargas. Es posible que el estado exija el desmantelamiento de las instalaciones a cargo del titular de la autorización.

Reglas comunes a todos los regímenes

Los tres regímenes mencionados presentan los siguientes rasgos comunes:

• La energía generada puede comercializarse en el mercado interior, previo acuerdo con ONEE o en el exterior (en este último caso, previo dictamen técnico de ONEE).

• Todos los operadores privados pueden suministrar la energía generada por ellos a un consumidor marroquí o a un grupo de estos en media, alta o muy alta tensión. Estos consumidores deben comprometerse a consumir la energía solo para su uso propio.

• No hay ninguna disposición legal que fije el precio de la energía generada, por lo que este debe negociarse con ONEE en cada proyecto.

• No hay ninguna obligación legal de ONEE de adquirir el exceso de energía generada que los clientes del operador no puedan consumir, por lo que esta cuestión se deberá negociar con ONEE.

• La energía generada por operadores distintos de ONEE tiene derecho a acceder a la red nacional de media, alta y muy alta tensión dentro del límite de la capacidad disponible en la misma. Las modalidades de acceso a la red se establecen en un convenio concluido en cada caso con ONEE. Este convenio regulará, entre otras cuestiones, las condiciones técnicas de conexión a la red y las condiciones comerciales de transporte de la energía por ONEE desde los puntos de generación a los de consumo.

• La exportación de la energía puede realizarse a través de la red nacional, incluyendo las interconexiones. En caso de insuficiencia de la red nacional y de las interconexiones, el operador puede concluir un convenio con ONEE que le autorice a construir y utilizar sus propias líneas directas de transporte. En este caso, el operador debe satisfacer un canon de tránsito a ONEE y un derecho anual de explotación al Estado. El importe del canon de tránsito debe negociarse con ONEE, mientras que el derecho anual de explotación se fijará mediante una orden conjunta del Ministerio de Energía y del Ministerio de Finanzas que no se ha promulgado aún.

Recapitulación

En resumen, estamos ante la apertura de un sector estratégico en un país cuyo sistema jurídico está abierto a la inversión extranjera y ofrece unas garantías de seguridad aceptables. La cercanía geográfica y la apuesta del gobierno por la reducción de su dependencia energética ofrecen una variedad de oportunidades que la empresa española debería aprovechar.