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El Ministerio para la Transición Ecológica regula los procedimientos de control, evaluación y seguimiento de las grandes instalaciones de combustión

España - 

La Orden TEC/1171/2018, de marcado carácter técnico, establece, entre otros aspectos, los compromisos de cumplimiento de emisiones de los diferentes tipos de instalaciones.

El Ministerio para la Transición Ecológica ha aprobado la Orden TEC/1171/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la información, el control, el seguimiento y la evaluación de las grandes instalaciones de combustión, que tiene por objeto la regulación del procedimiento de control, evaluación y seguimiento de los objetivos de determinadas emisiones atmosféricas de las grandes instalaciones de combustión (GIC), así como la regulación del procedimiento para la remisión anual de la información que las GIC deben remitir a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con esta nueva normativa se establecen los compromisos de cumplimiento de emisiones de cada una de las diferentes tipologías de GIC existentes, entre las que podemos citar, a modo de ejemplo, las instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada, las instalaciones acogidas a exención por vida útil limitada (EVUL), o las instalaciones acogidas al Plan Nacional Transitorio.

Para ello, la orden establece el modo de determinar las emisiones computables a estos efectos y la obligación de los titulares de las GIC de remitir información, antes del último día del mes de febrero de cada año, de su nivel de emisiones anuales. Se impone también la obligación de comunicar a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica la planificación de las mejoras necesarias, con un calendario detallado, para cumplir los valores límites de emisión individuales en el año 2020.

Por último, se establecen una serie de obligaciones adicionales, en materia de comunicación de incidencias y de emisión de informes anuales sobre las horas de funcionamiento, a las instalaciones acogidas a exención por vida útil limitada (EVUL).

Esta orden tiene un marcado carácter técnico y ha sido dictada en desarrollo de dos Reales Decretos: el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.