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El Consejo de la Unión Europea alcanza un acuerdo para la aplicación de medidas anti elusión en el Impuesto sobre Sociedades

El 21 de junio se hizo público por parte del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (ECOFIN) la adopción de un acuerdo político sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (Anti Tax Avoidance Directive o ATAD). Su aprobación formal se producirá en una próxima reunión del ECOFIN.

El principal objetivo de esta Directiva es facilitar una integración coherente en el seno de la UE de diversas medidas anti-abuso recomendadas por la OCDE (BEPS), así como añadir otras (p.ej. reglas sobre los impuestos de salida) no específicamente cubiertas por los informes BEPS.

La Directiva establece unos estándares mínimos (i.e. los Estados miembros podrán establecer reglas más estrictas, pero no más laxas) en lo que se refiere a la limitación a la deducción de intereses, a los llamados impuestos de salida, a las normas de transparencia fiscal internacional y a la regulación (simplificada, frente a los trabajos BEPS) de los instrumentos y entidades híbridas. También establece una norma general anti-abuso similar a la ya existente en la Directiva Matriz-Filial. En España, la Directiva podría requerir la modificación de determinados aspectos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que ya regulan la limitación a la deducción de gastos financieros y la tributación por el traslado de activos o sociedades al extranjero. También podría tener impacto en la normativa sobre transparencia fiscal internacional y en la necesidad de limitar los efectos (doble deducción o desimposición) ligados a las entidades híbridas.

La Directiva será de aplicación a todas las sociedades residentes en la UE, así como a los establecimientos permanentes en la UE de entidades residentes en terceros países. Con carácter general, sus medidas deberán producir efectos el 1 de enero de 2019, aunque hay disposiciones transitorias para la imposición de salida (1 de enero de 2020) o para las limitaciones a la deducción de gastos financieros (aquellos países que, como España, ya contengan reglas al respecto, podrían diferir su adaptación a la Directiva hasta que haya un consenso sobre la Acción 4 del Proyecto BEPS en la OCDE, con el límite máximo del 1 de enero de 2024).