El aprovechamiento de las pérdidas fiscales
Tras años de generación de pérdidas en las empresas, éstas contribuirán a aliviar la factura fiscal e aquellas que empiezan a tener beneficios, debiendo ser cuidadosamente revisadas y los requisitos para su compensación tenidos en cuenta.
La compensación de pérdidas fiscales (bases imponibles negativas) se ha limitado definitivamente con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la que se establece que podrán ser compensadas con el límite del 70% de la base imponible positiva del periodo (de manera transitoria se han establecido límites más restrictivos para 2015 y 2016). En todo caso, se podrán compensar hasta el importe de un millón de euros, y se establecen supuestos particulares en los que la limitación no resulta de aplicación (extinción de la entidad, entidades de nueva creación, rentas correspondientes a quitas o esperas, reversión de pérdidas por deterioro).
Igualmente significativa ha sido la modificación de las medidas que limitan la compensación de las bases imponibles negativas en sociedades inactivas en las que se ha producido un cambio de control (compraventa de sociedades con pérdidas). Esta norma antiabuso, que ya estaba prevista con la anterior normativa y que pretende limitar la compensación de pérdidas en sociedades que se han transmitido con la finalidad de aprovechar ese crédito fiscal, se ha endurecido incluyendo, entre otras circunstancias, el hecho de que la sociedad transmitida no pueda realizar en los dos años posteriores a la adquisición una actividad económica diferente o adicional a la realizada con anterioridad. Por tanto, si se adquieren sociedades con pérdidas, para valorar la bondad de este crédito fiscal, ya no sólo hay que analizar las circunstancias de la sociedad en el momento de la adquisición y anteriores, sino también la actividad que se va a desarrollar a futuro.
Si bien se ha eliminado la restricción temporal para compensar las pérdidas fiscales, también se ha fijado el derecho de la Administración para Comprobarlas en los diez años siguientes a su liquidación. No obstante, las facultades de la Administración para comprobar créditos fiscales
y operaciones realizadas en ejercicios prescritos es un tema controvertido tratado de manera cambiante incluso por el Tribunal Supremo y que también se aborda en la proyectada codificación de la Ley General Tributaria, que deberá analizarse para cada caso concreto y estar atentos a la consolidación de la jurisprudencia y a la aprobación de dicha Ley.
En efecto, para algunos llega la hora de aprovechar las pérdidas, revísenlas.
