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Deducciones por inversiones medioambientales

La actual Ley del IRPF (que modificó parcialmente la Ley del Impuestos sobre Sociedades) estableció un calendario de reducción progresiva hasta su total eliminación de la mayoría de las "deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades".

 

La mayor parte de dichas deducciones se derogan con efectos para los periodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, entre ellas, la deducción por inversiones para la protección del medio ambiente.

No obstante, esta Ley ha previsto que, para los ejercicios iniciados a partir de su entrada en vigor, se pueda aplicar un porcentaje de deducción del 8% para las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas o que reduzcan, recuperen o traten residuos industriales propios.

Cabe destacar la referida inclusión expresa de las medidas tendentes a reducir la contaminación acústica, así como la exclusión de la aplicación de la deducción a la gestión de residuos ajenos, al limitarse su aplicación exclusivamente a los "propios".

En cualquier caso, esta deducción estará condicionada a que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación ambiental pero las inversiones se realicen para mejorar las exigencias establecidas en la misma.

En relación con las deducciones por vehículos y energías renovables, se mantiene su calendario de reducción y derogación, de forma que quedan derogadas para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

Para más información:
José María Cobos
jose.marí[email protected]
Tel. 91 514 52 00