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DANA: Resumimos las primeras medidas tributarias aprobadas por el Gobierno

Entre otras, se aplaza el ingreso de deudas tributarias y se suspenden o amplían los plazos de presentación de recursos o reclamaciones o de las actuaciones de inspección; y se regulan exenciones en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades para las ayudas concedidas y beneficios en impuestos locales y tasas*.

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (RDL 6/2024), publicado en el BOE de 6 de noviembre (y en vigor desde el 7 de noviembre), regula diversas medidas de respuesta ante los daños de la DANA en algunos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, entre las que se incluyen diversas medidas tributarias. A continuación, se resumen algunas de estas medidas, dirigidas, en general (como el resto de medidas del RDL 6/2024) a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa de la DANA en los municipios o áreas afectados (detallados en el Anexo de la norma).

1. Medidas de reducción o exención de tributos

  1. Las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados (artículo 11 del RDL 6/2024), que serán fiscalizadas por la AEAT, no tributarán en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el régimen previsto en las disposiciones adicionales quinta y tercera de las leyes reguladoras de ambos tributos. En concreto, en dichas disposiciones se establece, entre otras, que, para calcular la renta que no se integrará en la base imponible, se tendrá en cuenta el importe de la ayuda percibida y el de las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos patrimoniales; de forma que cuando la ayuda sea inferior a las pérdidas, se podrá integrar la diferencia negativa en la base imponible.
  2. Tributos locales:
    1. Entre otros, estarán exentos de IBI en 2024 los inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios citados en el Anexo que hayan resultado dañados, cuando se acredite que las personas y los bienes ubicados en ellos hayan tenido que ser realojados total o parcialmente hasta la reparación de los daños.
    2. Se reduce el IAE de 2024 de las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales o bienes afectos situados en los municipios del Anexo hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser realojados o haya habido daños que obligan al cierre temporal de la actividad. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el cese de la actividad hasta su reinicio con normalidad, en los mismos locales o en otros. Cuando la gravedad de los daños sea de suficiente entidad, se aplicará el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad con efectos desde el 31 de diciembre de 2023. Estas exenciones y reducciones se aplicarán también a los recargos sobre las cuotas correspondientes. Si se han pagado ya las cuotas, se podrán pedir devoluciones de las cantidades ingresadas en exceso.
  3. Tasas: Estarán exentas:
    1. Las tasas por la baja de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción de la Jefatura Central de Tráfico, si se acredita que el vehículo tenía seguro obligatorio de responsabilidad civil en el momento del daño.
    2. Las tasas de expedición o renovación del DNI, hasta el 30 de enero de 2025, para las personas domiciliadas en los municipios citados en el Anexo.
    3. La tasa de acreditación catastral por la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en los municipios contemplados en el Anexo.
  4. IRPF:  Estarán exentas las ayudas por daños personales previstas en el artículo 3 del RDL 6/2024.
  5. Actividades agrarias:

    Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros, se prevé que se pueda autorizar la reducción de los índices de rendimiento neto para el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

2. Suspensión y aplazamiento de plazos

En el ámbito de las competencias de la AEAT, los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no superara los 6.010.121,04 euros y aquellos que no desarrollen actividades económicas que, a 29 de octubre de 2024, tuvieran en los municipios o áreas del Anexo (i) su domicilio fiscal, (ii) su establecimiento de explotación, o (iii) bienes inmuebles afectados a su actividad que hayan sido dañados (siempre que hubieran tenido que ser realojados o haya habido daños que obligan al cierre temporal de la actividad), se podrán beneficiar de las siguientes medidas:

  1. Se suspenden hasta el 30 de enero de 2025 los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias que venzan entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. Se podrán beneficiar de esta suspensión los grupos de IVA y de Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante o cualquiera de sus entidades dependientes estén domiciliadas en dicho ámbito.

    Esta suspensión alcanza también a la normativa reguladora de los impuestos especiales y medioambientales y a las obligaciones contables de los establecimientos inscritos situados en las referidas áreas, con independencia del domicilio fiscal de los obligados tributarios.

    En el caso de los sujetos pasivos del IVA con período de liquidación mensual, el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación de noviembre se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024.

    Estas suspensiones no alcanzan a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a (i) los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, a (ii) la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, ni (iii) a las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat).
  2. Se extienden hasta el 30 de enero de 2025 (salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor) los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024.
  3. Se suspenden todos los términos y se suspenden e interrumpen todos los plazos previstos en las leyes procesales de todos los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024 (el plazo podrá ser prorrogado por el Consejo de Ministros si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensión). 

    También se suspenden durante el mismo período los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho de quienes tengan el domicilio en alguno de los municipios del Anexo o que se deban ejercitar imperativamente en sus partidos judiciales.
  4. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria derivada de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025. Para ello, las solicitudes deberán reunir los requisitos del artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT). El RDL 6/2024 especifica que este aplazamiento también será aplicable a deudas tributarias correspondientes a (i) obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (ii) tributos que deban ser legalmente repercutidos y (iii) pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

    El aplazamiento será por 24 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses.
  5. Los vencimientos de los plazos de ingreso de deudas tributarias y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que no hayan concluido a la entrada en vigor del RDL 6/2024 se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor).
  6. Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliación del plazo del apartado 2 del artículo 62 de la LGT se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos del artículo 74.1 del Reglamento de gestión e inspección tributaria.

Estas suspensiones y aplazamientos no alcanzarán a las declaraciones reguladas en el código aduanero de la Unión y su normativa de desarrollo.

Por otro lado, se amplían, para los mismos obligados tributarios, los plazos de las actuaciones de inspección y de los procedimientos económico-administrativos:

  1. El período comprendido entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de ayudas de Estado. No obstante, durante dicho período la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles, los internos y aquéllos que no generen nuevos trámites a cumplimentar por los obligados tributarios.

    Este derecho alcanzará a la entidad representante de los grupos de IVA y del Impuesto sobre Sociedades aunque la entidad afectada no sea dicha entidad.

    El referido período no computará a efectos de los plazos de prescripción ni los que resulten de aplicación en materia de recuperación de ayudas de Estado.
  2. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos económico-administrativos en relación con obligados tributarios con domicilio en el ámbito territorial de aplicación del RDL 6/2024 se entenderán notificadas cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025. En estos casos, el plazo para recurrir la resolución se iniciará una vez concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la LGT, si esta última se hubiera producido con posterioridad.
  3. Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ésta que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024 se extenderán hasta el 30 de enero de 2025 (salvo cuando el otorgado por la norma general sea mayor).

3. IRPF: pago del segundo plazo de la declaración de 2023

Se aplaza el segundo pago del IRPF de 2023 (cuyo plazo de vencimiento finalizó el 5 de noviembre) hasta el 5 de febrero de 2025. Si la entidad bancaria ha realizado el cargo en plazo, se deberá retrotraer dicho cargo en un plazo de tres días hábiles desde la comunicación que emita la AEAT, indicando quienes se podrán beneficiar de ello. El cargo se volverá a efectuar el 5 de febrero de 2024.

4. Medidas catastrales

Los obligados tributarios con domicilio fiscal en alguno de los municipios citados en el Anexo y aquellos que sean titulares de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales incluidos en dicho Anexo se podrán beneficiar de los siguientes aplazamientos:

  1. Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
  2. Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la Dirección General del Catastro que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024 se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.
  3. Los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.

3. Inembargabilidad de ayudas

Las ayudas previstas en el artículo 11 del RDL 6/2024 (ayudas directas a empresas y profesionales) y las concedidas al amparo de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil (artículo 24) serán inembargables, al igual que las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.

 

*IMPORTANTE: En el BOE del 12 de noviembre de 2024 se han publicado nuevas medidas tributarias a tener en cuenta, tal y como explicamos aquí.