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COVID-19: Líneas de Apoyo a la Economía – Preguntas y Respuestas

Comentario Derecho Europeo y de la Competencia Portugal

Entre finales de marzo y principios de abril, la Comisión Europea (“CE”) aprobó dos paquetes de ayudas de Estado para Portugal, al amparo del artículo 107 (3) (b) del TFUE, las decisiones SA.56755 y SA.56873. Según la CE, las medidas son necesarias, adecuadas y proporcionales para superar una perturbación grave de la economía de este Estado-Miembro.

Cualquier candidatura a la Línea de Ayuda a la Economía COVID-19 deberá tener en cuenta la pequeña ventana temporal existente para su presentación.

Los fondos asociados a dichas ayudas de Estado están siendo implementados por SPGM Sociedade do Investimento S.A., y distribuidos a las empresas a través de las entidades bancarias adheridas.

De acuerdo con las citadas decisiones de la CE, el objetivo de estas ayudas no es la viabilidad, liquidez y solvencia de las entidades de crédito. De este modo, para que las ayudas sean aplicadas correctamente, es necesario, en la medida de lo posible, que las ventajas otorgadas sean trasladadas a los beneficiarios finales (i.e. empresas activas en Portugal, en sectores de actividad previamente identificados y que precisen de ayuda inmediata).

El acceso a las ayudas estatales implica la constitución de nuevas posiciones jurídicas para los beneficiarios. Errores en la cumplimentación y/o interpretación incorrecta de los requisitos asociados a la concesión de las ayudas estatales pueden llevar a la obligación de restituir las cantidades recibidas, con la aplicación de tipos de interés más agravados.

En términos generales, las ayudas de Estado y las medidas de implementación nacionales se sintetizan de la siguiente forma:

1. ¿Qué es la Línea de Ayuda a la Economía COVID-19?

Es una Línea de Crédito que tiene por objeto ayudar a las empresas a hacer frente a las necesidades de tesorería ocasionadas por la epidemia de COVID-19.

2. ¿A qué tipo de empresas se destina?

A las micro, pequeñas y medianas empresas con certificación PME, así como empresas Small Mid Cap y Mid Cap, situadas en territorio nacional y que desarrollen una de las actividades previstas para acceso a cada línea específica.

3. ¿Cuál es el orden de prioridades en la satisfacción de las empresas?

La regla consagrada es “first come first served”, por lo que las empresas más retrasadas podrían verse penalizadas.

4. ¿Son elegibles empresas localizadas en el extranjero?

No. La Línea de Ayuda a la Economía COVID-19 está únicamente destinada a empresas localizadas en territorio nacional.

5. ¿Qué líneas específicas existen?

La Línea de Ayuda a la Economía COVID-19 se divide en 4 líneas específicas:

  • “COVID-19 – Ayuda a empresas de hostelería y similares”;

  • “COVID-19 – Ayuda a empresas de turismo”;

  • “COVID-19 – Ayuda a agencias de viajes, animación turística, organizadores de eventos y similares”*;

  • “COVID-19 – Ayuda a la actividad económica”*.

*Estas líneas ya están cerradas por haberse alcanzado su importe máximo (de acuerdo con la información de la entidad coordinadora del Sistema Portugués de Garantía Mutua). No obstante, dado que la decisión SA.56873 prevé un total global de ayuda estatal por un importe máximo de trece mil millones de euros, es natural que, a lo largo del año, y teniendo en cuenta la forma en cómo se desarrolle la reanudación de la economía portuguesa, se abran otras líneas para ayudar a los distintos sectores de actividad.

6. ¿Cómo sé si la actividad desarrollada por mi empresa está comprendida en una línea específica?

Cada línea específica dispone de una lista de CAE.

7. ¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad?

Una empresa será elegible cuando, acumulativamente:

  1. Haya mantenido una situación de liquidez positiva en el último balance aprobado;

  2. Presente una declaración específica en la que asuma el compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo permanentes hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto del comprobado número de dichos puestos a 1 de febrero de 2020;

  3. No tenga incidentes no regularizados con la Banca y el Sistema de Garantía Mutua a la fecha del contracto (sin considerar las deudas constituidas en el mes de marzo de 2020);

  4. Presente una declaración que demuestre la situación regularizada con la Administración Fiscal y la Seguridad Social;

  5. Pruebe que no se encontraba en dificultades a 31 de diciembre de 2019.

8. ¿Y si en el último balance aprobado la empresa estuviese en situación líquida negativa?

Aun así es posible acceder a la línea de ayuda, en caso de que presenten esta situación regularizada en un balance intermedio a la fecha de la candidatura.

9. ¿Y si la actividad de la empresa ha comenzado hace menos de 24 meses?

En tal caso no se aplica el requisito de situación líquida positiva en el último balance aprobado.

10. ¿Es elegible la empresa siempre que esté en dificultades? 

No. Es necesario que las dificultades de tesorería sean consecuencia de la epidemia de COVID-19 y que no se produjesen a 31 de diciembre de 2019. También es importante que hasta esa fecha no estuviese en una situación de pérdida de la mitad del capital social, insolvencia o que ya haya recibido una ayuda de emergencia o ayuda para reestructuración.

11. ¿Dejará de ser elegible la empresa si diversos trabajadores de la empresa se encuentran en lay-off

No. Bastará probar que aplicó el régimen de lay-off (Decreto Ley n.º 10-G/2020, de 26 de marzo).

12. ¿Qué operaciones son elegibles? 

Únicamente son elegibles las operaciones de financiación de necesidades de tesorería.

13. ¿Cuál es el plazo de vigencia de las líneas específicas? 

Las líneas específicas estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

14. ¿Cuáles son las cantidades máximas de financiación por empresa? 

15. ¿Es posible convertir parte del capital (debido) en subvenciones directas? 

La decisión SA.56873 prevé la posibilidad de que el Estado portugués pueda convertir, hasta el 31 de diciembre de 2020, los préstamos con garantía en subvenciones directas de Estado a las empresas, considerando los límites siguientes: (i) 120.000 € por empresa activa en el sector de pesca y acuicultura; (ii) 100.000 € por empresa activa en el sector de la producción primaria de productos agrarios; y (iii) 800.000 € para las restantes empresas.