Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

COVID-19: Implementadas soluciones regulatorias para la protección de la economía portuguesa

Portugal - 

Alerta Societaria y Financiera Portugal

El 26 de marzo de 2020 el gobierno portugués aprobó el Decreto Ley n.º 10-J/2020 (“Régimen de Moratoria”), poniendo en práctica medidas excepcionales de protección de familias, empresas e instituciones de solidaridad social, con relación al peso de sus obligaciones de servicio de deuda creando, en particular, una moratoria que se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2020. Se ha creado también un régimen especial de concesión de garantías por el Estado portugués. La presente Alerta presenta los puntos más relevantes del régimen que ahora se aprueba.

I. Ámbito de aplicación:

A. El Régimen de Moratoria será aplicable a todas las sociedades que:

  • Tengan sede y ejerzan su actividad económica en Portugal;

  • Estén clasificadas como microempresas, pequeñas o medianas empresas de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003;

  • No estén, a 18 de marzo de 2020, en mora o incumplimiento de obligaciones pecuniarias desde hace más de 90 días con las entidades financieras, o que no cumplan el criterio de materialidad previsto en el Aviso del Banco de Portugal n.º 2/2019 y en el Reglamento (UE) 2018/1845 del Banco Central Europeo, de 21 de noviembre de 2018;

  • No se encuentren en situación de insolvencia, suspensión o cesión de pagos, ni que el 18 de marzo de 2020 ya estuviesen en ejecución por cualquiera de las entidades financieras;

  • Tengan su situación regularizada con la Autoridad Tributaria y Aduanera y la Seguridad Social, sin mantener hasta el día 30 de abril de 2020, a este efecto, las deudas constituidas en el mes de marzo de 2020.

Se beneficiarán también de las medidas previstas en el Régimen de Moratoria las demás empresas, independientemente de su dimensión, que, en la fecha de publicación del régimen, reúnan los requisitos citados en los apartados a), c), d) y e) anteriores, excluyéndose las que formen parte del sector financiero.

De conformidad con el Régimen de Moratoria, se considera que forman parte del sector financiero (i) los bancos, (ii) otras entidades de crédito, (iii) sociedades financieras, (iv) entidades de pago, (v) entidades de moneda electrónica, (vi) intermediarios financieros, (vii) empresas de inversión, (viii) organismos de inversión colectiva, (ix) fondos de pensiones, (x) fondos de titularización, (xi) sus sociedades gestoras, (xii) sociedades de titularización, (xiii) empresas de seguros y reaseguros y (xiv) organismos públicos que administran la deuda pública a nivel nacional, con estatutos equiparados, legalmente, a los de las entidades de crédito.

B. El Régimen de Moratoria será aplicable a operaciones de crédito concedidas por entidades de crédito, sociedades financieras de crédito, sociedades de inversión, sociedades de arrendamiento financiero, sociedades de factoring y sociedades de garantía mutua, así como por sucursales de entidades de crédito y de entidades financieras que operan en Portugal.

C. El Régimen de Moratoria no será aplicable a las operaciones siguientes:

  • Crédito o financiación para compra de valores mobiliarios o adquisición de posiciones en otros instrumentos financieros, ya sean garantizadas o no por esos instrumentos;

  • Crédito concedido a beneficiarios de regímenes, subvenciones o beneficios, especialmente fiscales, para fijación de sede en Portugal, incluyendo para la actividad de inversión; 

  • Crédito concedido a empresas para utilización individual mediante tarjetas de crédito de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, trabajadores o demás colaboradores.

II. Medidas:

A. El Gobierno ha aprobado la concesión de moratorias aplicables que tendrán los efectos siguientes:

  • Prohibición de revocación, total o parcial, de líneas de crédito contratadas y préstamos concedidos por los importes contratados a la fecha de entrada en vigor del Régimen de Moratoria, durante el periodo en que esté vigente la presente medida;

  • Prórroga, por un periodo igual al plazo de vigencia de la presente medida, de todos los créditos con pago de capital al final del contrato, vigentes a la fecha de entrada en vigor del Régimen de Moratoria, juntamente, en los mismos términos, con todos sus elementos asociados, incluyendo intereses, garantías, en particular las prestadas a través de seguro o en títulos de crédito;

  • Suspensión, con relación a créditos con reembolso en plazos de capital o con vencimiento parcelado de otras obligaciones pecuniarias, durante el periodo en el que esté vigente la presente medida, del pago del capital, las rentas y los intereses con vencimiento previsto hasta el término de este periodo, siendo el plan contractual de pago de los plazos de capital, rentas, intereses, comisiones y otras cargas, extendido automáticamente por un periodo idéntico al de la suspensión, con el fin de garantizar que no haya otras cargas además de las que puedan derivarse de la variabilidad del tipo de interés de referencia subyacente al contrato, prolongándose igualmente todos los elementos asociados a los contratos comprendidos por la medida, incluyendo garantías. 

Para acceder a las medidas citadas las empresas remitirán, por medio físico o electrónico, a la entidad mutuante una declaración de adhesión a la aplicación de la moratoria, firmada por sus representantes legales.

La declaración irá acompañada de la documentación justificativa de la regularidad de su situación tributaria y contributiva.

Las entidades aplicarán las medidas de protección citadas en A, arriba, en el plazo máximo de cinco días hábiles tras la recepción de la declaración y de los documentos mencionados, con efectos a la fecha de la entrega de la declaración.

Si se comprueba que la empresa no cumple las condiciones establecidas anteriormente, las entidades mutuantes deberán informarle de ello en el plazo máximo de tres días hábiles.

Las empresas que pretendan beneficiarse de las medidas previstas en los apartados b) y c) de la Sección II(A) podrán solicitar, en cualquier momento, que solamente se suspendan los reembolsos de capital, o parte de estos.

Las extensiones de aplazamiento de pago citadas en los apartados b) y c) de la Sección II(A), no podrán, bajo ninguna circunstancia, dar origen a:

  • Incumplimiento contractual;
  • Activación de cláusulas de vencimiento anticipado;
  • Suspensión del vencimiento de intereses debidos durante el periodo de la prórroga, que serán capitalizados en el importe del préstamo con referencia al momento en que son debidos al tipo del contrato en vigor; 
  • Ineficacia o cese de las garantías concedidas por las entidades beneficiarias de las medidas o por terceros, especialmente la eficacia y vigencia de los seguros, las fianzas y/o los avales.

La aplicación de las medidas previstas en la Sección A anterior, a créditos con colaterales financieros comprenderá las obligaciones del deudor de reposición de los márgenes de mantenimiento, así como el derecho del acreedor a proceder a la ejecución de las cláusulas de stop losses.

B. El Régimen de Moratoria ha puesto en práctica, también, un régimen especial de concesión de garantías personales por parte del Estado en los términos siguientes:

  • El Estado podrá prestar garantías personales dentro de los límites máximos para la concesión de garantías personales previstos en la Ley de Presupuestos del Estado, en el ámbito de operaciones de crédito o de otras operaciones financieras, de cualquier forma, para asegurar liquidez o cualquier otra finalidad, a empresas, a entidades privadas de solidaridad social, a asociaciones sin fines de lucro y demás entidades de economía social o a cualesquiera otras entidades con sede en la Unión Europea;
  • La petición se deberá dirigir al miembro del Gobierno responsable del área de finanzas a través de la Dirección General del Tesoro y Finanzas, acompañada de los datos esenciales de la operación a garantizar, especialmente su montante y el plazo, sin perjuicio de otros datos adicionales que puedan ser solicitados para evaluación del riesgo de la operación y de la definición de las condiciones de la garantía a conceder;
  • La petición prevista en el apartado anterior será objeto de dictamen favorable del miembro del Gobierno del área del sector de actividad de la entidad beneficiaria de la garantía, debiendo incidir sobre el encuadramiento de la operación en el ámbito de la política del Gobierno de respuesta a la situación de emergencia económica nacional en virtud de la pandemia de la enfermedad COVID-19, del examen de la relevancia de la entidad beneficiaria para la economía nacional, así como de la perspectiva de viabilidad económica de la empresa en cuestión y de la necesidad expresa de garantía personal del Estado.