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Comentario Propiedad Industrial e Intelectual 2-2014

El Reglamento (UE) 608/2013, de 12 junio, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto a los derechos de propiedad intelectual

El nuevo Reglamento 608/2013 (al igual que lo hacía el ya derogado) establece las condiciones y procedimientos de intervención de las autoridades aduaneras cuando éstas identifiquen mercancía sospechosa de vulnerar un derecho de propiedad intelectual o industrial que entra en el territorio de la Unión Europea (UE). Con esta reforma normativa se pretende reforzar la tutela de los derechos de propiedad industrial e intelectual en las fronteras.

La adopción de medidas en frontera ha demostrado ser especialmente efectiva en la lucha contra la piratería, dado que gracias a ellas se logra impedir cada año la entrada en la UE de grandes cantidades de productos falsificados. Según la Agencia Tributaria, en 2013 se intervinieron en España más de dos millones de artículos falsificados en casi 2.300 operaciones llevadas a cabo por el Departamento de Aduanas. La mayoría de los productos intervenidos fueron prendas textiles, relojes, gafas, artículos de marroquinería, joyería, perfumes, cosméticos, juguetes, así como equipos y componentes electrónicos.