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Beneficios fiscales.

 | Diario de Sevilla

Las deducciones permiten reducir significativamente la cuota del IRPF.

 

Javier Guajardo-Fajardo Caballos (asociado senior del dpto. Fiscal)

La necesaria consolidación de las cuentas públicas ha elevado los tipos del IRPF a su nivel más alto en las últimas décadas (en2014, el tipo marginal máximo en Andalucía era el 56%). No obstante, la normativa sigue contemplando ciertos incentivos fiscales.

Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero se encuentran exentos de tributación, con el límite máximo anual de 60.100 euros. Se exige que los trabajos se realicen para una empresa, entidad o sucursal no residente en España, y que el territorio donde se ejecutan no sea un paraíso fiscal.

A los rendimientos irregulares o generados durante un período superior a dos años le resulta de aplicación una reducción del 40% (a partir de 2015, será del 30%). Se consideran rendimientos irregulares, por ejemplo, las cantidades satisfechas con motivo del traslado a otro centro de trabajo o por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. También se incluyen habitualmente algunos  bonus o retribuciones variables que cumplan ciertas condiciones.

Los contribuyentes que inician una actividad económica en estimación directa, una vez calculado el rendimiento neto de dicha actividad, pueden aplicar una reducción del 20%, siempre que en el año anterior no hayan ejercido ninguna otra actividad. Por otra parte, en caso de mantenimiento o creación de empleo, los contribuyentes con una cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados pueden aplicar también una reducción, compatible con la anterior, de hasta el20%del rendimiento de la actividad, con el límite del 50% del importe de las retribuciones satisfechas a los trabajadores (esta última reducción se su primea partir del ejercicio 2015).

Adicionalmente, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas pueden aplicar los incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre los que destacan la deducción por inversión de beneficios–deducción de hasta el 10% de los rendimientos de actividades económicas invertidos en activos nuevos–,y deducciones por creación de empleo (hasta 3.000 euros) y creación de empleo para trabajadores con discapacidad (hasta9.000 euros en caso de grado de discapacidad entre el 33% y el65%, y hasta 12.000 euros en caso de discapacidad superior al 65%).

Los contribuyentes que aporten capital financiero y sus conocimientos empresariales o profesionales en una empresa de nueva creación –business angels–, o bien aquellos que sólo aporten capital–capital semilla–, podrán aplicar una deducción del 20% de la inversión realizada en los fondos propios de la entidad; la base máxima de deducción será de 50.000 euros.

Además, en caso de una transmisión posterior de la participación adquirida, la plusvalía quedará exenta siempre que se reinvierta nuevamente en una empresa de nueva o reciente creación.

 

Asimismo, en Andalucía se aplica una deducción del 20% de la inversión en los fondos propios de empresas de nueva o reciente creación; se exige, como requisitos adicionales, que la sociedad tenga domicilio fiscal y social en Andalucía y que cuente al menos con un empleado–en caso de constitución– o aumente su plantilla media–en caso de ampliación de capital.

A pesar de los incentivos anteriores, es recomendable revisar la estructura societaria utilizada para cualquier inversión empresarial, ya que los recientes cambios en el Impuesto sobre Sociedades posibilitan que, con una planificación adecuada, se reduzca o incluso se elimine la tributación asociada a la percepción de dividendos o a las plusvalías como consecuencia dela transmisión de la participación.

Los incentivos por inversión o arrendamiento de vivienda, que en su día fueron cuantitativamente los más importantes en el IRPF, están llamados a desaparecer. La deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó a partir de 2013.Algo similar ha sucedido con la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual: se elimina con efectos a partir del 1 de enero de 2015, pero se aplicará transitoriamente para los contratos celebrados con anterioridad. La deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual aplicable en Andalucía, sin embargo, se mantiene.