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Apuntes prácticos sobre la implantación de expresas extranjeras en Marruecos

 | Marruecos Negocios
José Ignacio García Muniozguren

En este artículo trataremos de forma práctica algunas de las cuestiones que con más frecuencia plantean las empresas extranjeras en sus primeros contactos con Marruecos. Por ejemplo, una de esas preguntas es si los inversores extranjeros encontrarán dificultades a la hora de repatriar las cantidades invertidas en Marruecos y los rendimientos de las mismas.

 

La respuesta a esta pregunta es positiva y tranquilizadora. Las inversiones extranjeras realizadas en Marruecos gozan de una garantía legal de repatriación de las cantidades invertidas en el país y de los frutos de éstas, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes: 

-Que la inversión se haya realizado en divisas de procedencia exterior. La mejor forma de dejar constancia del cumplimiento de este requisito es realizar la inversión mediante una transferencia bancaria internacional. 

-Que la inversión se haya declarado correctamente a las autoridades de control de cambios. Esta declaración debe presentarse en los seis meses siguientes a la realización de la inversión. Es posible regularizar declaraciones una vez transcurrido este plazo sin que ello suponga la imposición de sanciones.

La misma garantía de repatriación se aplica a las inversiones extranjeras que se lleven a cabo mediante la adquisición de una inversión extranjera anterior (p. e., compra de acciones o de un inmueble a una persona física o jurídica extranjera). Por lo tanto, en estos casos es crucial cerciorarse de que la inversión que se adquiere goza de esta garantía repatriación.

Una cuestión distinta de la garantía de repatriación de inversiones es el régimen de control de cambios aplicable a las prestaciones internacionales de servicios. El dírham marroquí no es una divisa libremente convertible y el país tiene una normativa prolija de control de cambios que regula las operaciones internacionales invisibles, es decir, aquellas que no corresponden a importaciones o exportaciones de mercancías, sobre la que es necesario recabar asesoramiento antes de realizar cualquier transacción.

Por otra parte, salvo en sectores muy concretos, nada impide que todo el capital de una sociedad marroquí sea propiedad de extranjeros y que todos los administradores de una sociedad sean extranjeros e incluso no residentes en el país.

Las sociedades extranjeras pueden operar en Marruecos mediante sucursales. Sin embargo, la mayor parte de las compañías extranjeras que establecen una presencia permanente en el país optan por constituir una sociedad. En la práctica sólo suelen operar a través de sucursales las sociedades no residentes que suscriben contratos de obras de construcción o montaje que, por su duración, dan lugar a un establecimiento permanente a efectos fiscales. En el caso de sociedades españolas, esta duración es de más de doce meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Marruecos.

Asimismo, el tratamiento fiscal de las sucursales de compañías extranjeras puede ser más desventajoso que el de las sociedades marroquíes.

Las formas sociales más utilizadas son la sociedad anónima y la limitada. Su regulación está muy influida por el derecho francés y, aunque presenta bastantes similitudes con la española, existen importantes diferencias que conviene conocer bien antes de decidirse por una forma social. Entre estas diferencias cabe destacar las relativas a la composición y funciones de los órganos de administración y a las mayorías necesarias para adoptar acuerdos en las juntas generales.

El sistema fiscal se sustenta en los mismos tributos principales que el español (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta – equivalente del I.R.P.F. español – e IVA) y en varios impuestos locales.

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 30%. En determinadas provincias y prefecturas del norte y el sur del país se aplicaban tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, que empezaron a desaparecer progresivamente en 2011 y se derogarán por completo en 2015. La Ley de Presupuestos de 2013 introdujo un tipo de gravamen reducido del IS del 10% que se aplica a sociedades cuya base imponible (una vez compensadas las eventuales bases imponibles negativas de ejercicios anteriores) sea igual o inferior a 300.000 dírhams.

Sin embargo, los establecimientos permanentes de las sociedades no residentes en Marruecos que sean adjudicatarios de un contrato de obra, construcción o montaje pueden optar por tributar por el Impuesto sobre Sociedades a un tipo del 8% sobre el importe total del contrato suscrito. Asimismo, cabe mencionar que, durante los primeros cinco años de actividad, las sociedades y las sucursales de compañías extranjeras están exentas del Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de su base imponible que proceda de exportaciones de bienes o servicios. A partir del sexto año de actividad y de forma indefinida, el tipo del Impuesto sobre Sociedades aplicable a la parte de base imponible que proceda de exportaciones de bienes o servicios es del 17,5% en lugar del 30% antes mencionado.

También existe un régimen fiscal especial de zonas francas destinadas a acoger actividades que se establecen en listas cerradas para cada una de ellas. Actualmente las principales zonas de este tipo son Tanger Free Zone (TFZ), parque industrial situado junto al aeropuerto de Tánger, la zona franca del puerto de Tanger – Mediterrannée y la Atlantic Free Zone, situada en Kenitra, a unos cuarenta kilómetros al norte de Rabat. La implantación en estas zonas lleva aparejada ventajas fiscales significativas y la posibilidad de operar al margen de la normativa de control de cambios.

En conclusión, estamos ante un país con un ordenamiento abierto a la inversión extranjera. La posibilidad de que, salvo en sectores muy concretos, el capital de una sociedad marroquí pueda ser propiedad de no residentes en su totalidad hace que, a diferencia de lo que sucede en otros mercados emergentes, en Marruecos no sea necesario contar con un socio local.

En cualquier caso, es imprescindible contar con el asesoramiento jurídico adecuado y, sobre todo, recabarlo a tiempo. La experiencia muestra que con frecuencia se toman decisiones basándose en información de poca calidad e incluso se firman contratos sin haber acudido a un profesional del derecho que los redacte o los revise. Si esto es peligroso en España, lo es aún mucho más en un mercado extranjero.