Alertas Legislativas - Tributario México - Julio 2016
Durante el mes de julio se han realizado las siguientes publicaciones relevantes en materia fiscal en México.
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Se agregan 3,551 contribuyentes a la lista de incumplidos. (01/07/2016- SAT)
Con el propósito de proteger a los contribuyentes cumplidos y orientar a la población con información que le permita una mejor toma de decisiones al realizar actividades comerciales y mercantiles, el Servicio de Administración Tributaria público el listado de contribuyentes incumplidos. Los cuales pueden generar una línea de captura para pagar o bien presentar la aclaración pertinente. Así mismo, se publicaron los datos de los contribuyentes que tras haberse apegado al programa de Retorno de Inversiones, se les condonaron créditos por un monto que asciende a un millón 711 mil 258 pesos.Acceso directo a publicación: -
Otorga SHCP beneficios fiscales para Campeche y Tabasco. (05/07/2016- SAT)
Buscando la reactivación económica de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y como parte del Programa de Reactivación Económica y Desarrollo Productivo para Campeche y Tabasco, la SHCP otorgó una serie de facilidades en materia fiscal y de seguridad social.
Entre los principales beneficios fiscales se encuentran los siguientes:
- Eximir de los pagos provisionales del ISR por abril, mayo y junio de 2016.
- Se difiere a septiembre la presentación de las declaraciones bimestrales del segundo y tercer bimestre de 2016, sin recargos.
- Se autoriza pagar en dos parcialidades las retenciones del ISR de los trabajadores, por abril, mayo y junio de 2016.
- Se autoriza el pago hasta en 12 parcialidades de las cuotas del IMSS a cargo de los patrones causadas durante abril, mayo y junio de 2016.
- Se aplica la deducción inmediata de 100% en bienes nuevos de activo fijo adquiridos durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2016.
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Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1 y 1-A. (Segunda y Tercera Sección) (14/07/2016- DOF).
El pasado 14 de julio se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
A continuación se describen algunas de las modificaciones más relevantes introducidas por la citada Resolución.
(i) Para los efectos de los artículos 17-K y 134 fracción I del CFF, los contribuyentes que como resultado de una medida cautelar consistente en una suspensión provisional o definitiva, no puedan acceder al buzón tributario deberán presentar una solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la suspensión correspondiente y toda la documentación necesaria para dicha aclaración.
(ii) Se prevé en la regla 2.3.2 que las personas físicas que perciban ingresos derivados de la prestación de un servicio personal y obtengan saldo a favor del ISR derivado únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales, por medio de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, la devolución automática de dicho saldo a favor, aun cuando no tengan obligación de presentar la misma.
(iii) De acuerdo a la regla 2.4.12, se considerará cumplida la obligación de los fedatarios públicos de verificar que el RFC de socios o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras públicas, cuando el socio o accionista haya sido inscrito al RFC por el propio fedatario a través de medios remotos.
(iv) Atendiendo a la regla 2.12.2, las autoridades fiscales notificaran sus actos por medios distintos a las notificaciones electrónicas, cuando se trate de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o si se les ha otorgado la suspensión respecto del uso de éste.
(v) Los contribuyentes por medio de la forma oficial 100 “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”, podrán acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, cuando retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero.
(vi) En relación con el inciso anterior, se establece que le monto de las inversiones que no deberá disminuirse en un periodo de tres años será el que corresponda al total de lo retornado al país para su inversión.
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Anexos 3, 11, 14, 15, 23 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 14 de julio de 2016. (Segunda y Tercera Sección) (15/07/2016- DOF).
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Devuelve SAT 327.6 mdp a 7,905 contribuyentes con el Programa de devoluciones automáticas del IVA. (17/07/2016- SAT)
Como resultado del Programa de devoluciones automáticas del IVA se han devuelto 327.6 millones de pesos a 7,905 contribuyentes. Lo anterior, ha sido posible debido al nuevo modelo tecnológico que se ha implementado, el cual simplifica los trámites de solicitud de devolución y reduce el tiempo de respuesta siendo este de 4 a 5 días hábiles cuando anteriormente podía ser hasta de 34 días hábiles. Adicionalmente, se prevé que para septiembre de este año el umbral de devolución automática suba de 1 a 1.5 millones de pesos.
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Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. (18/07/2016- DOF).
La presente Ley busca regular principalmente la revisión y fiscalización de la cuenta pública, para de esta manera comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, así como verificar el grado de cumplimiento de los programas federales en materia de deuda pública, aplicación y manejo de recursos públicos federales y la gestión de información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas se ven obligadas a presentar.
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Manual de Organización General de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. (29/07/2016- DOF).
El presente Manual busca regular la estructura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, siendo ésta un Organismo público descentralizado, con autonomía técnica, funcional y de gestión que busca crear un vínculo entre autoridades fiscales y contribuyentes. Con el objetivo de proteger los derechos y garantías de estos, por medio de un espacio en el cual pueda existir el diálogo y se procure la generación de acuerdos además de las emisión de recomendaciones en materia fiscal, así como la generación de medidas correctivas, interpretación de normas tributarias y la celebración de reuniones periódicas entre asociaciones empresariales y autoridades fiscales.
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