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Guía para hacer negocios en Polonia

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Abril 2018

Formas de invertir en Polonia

A) Sociedad con personalidad jurídica

Existen dos tipos principales, spółka z ograniczoną odpowiedzialnością (Sp. z o.o.) o Sociedad de responsabilidad limitada y spółka akcyjna o Sociedad Anónima.

La Sp. z.o.o. se caracteriza por:

  • El capital social asciende al menos a 5.000 PLN.
  • El Órgano de Administración está formado por una o más personas físicas.
  • La constitución de la sociedad se formaliza ante notario.

La Sp. z o.o. se caracteriza por:

  • El capital social asciende a 100.000 PLN.
  • El Órgano de Administración está formado por una o más personas físicas.
  • La constitución de la sociedad se formaliza ante notario.

B) Sucursal

Se acogen a esta modalidad tanto establecimientos pequeños (microempresas y pequeñas empresas) como grandes (bancos).

C) Agencia

Esta modalidad es aplicable solamente en el ámbito de publicidad y promoción.

Formalidades mercantiles en la constitución de una sociedad

  • Otorgamiento de la escritura de constitución (por lo general ante notario).
  • Desembolso del capital social.
  • Nombramiento de los órganos sociales.
  • Inscripción en Krajowy Rejestr Sądowy [Registro Judicial Nacional, equivalente al Registro Mercantil] .
  • Obtención del número de identificación fiscal (NIP).

Cuestiones generales de la inversión

Libertad de empresa

En Polonia rige la libertad de empresa, lo que implica que cualquier persona puede emprender, en igualdad de condiciones, la actividad económica que elija. Sin embargo, dicho principio no es absoluto, siendo sus restricciones más importantes las de ámbito personal (quién puede realizar actividades económicas) y objetivo (condiciones que se requieren para desarrollar un tipo determinado de actividad).

Aspectos fiscales

A) Tributación directa

Impuesto de sociedades

Naturaleza: impuesto que grava la renta obtenida por sociedades de capital.

Sociedades personalistas: no son sujetos pasivos del impuesto de sociedades (transparencia fiscal). En principio, los ingresos obtenidos por sociedades personalistas tributan a través de sus socios.

Tipo impositivo: 19 % (impuesto lineal). Las sociedades de reciente creación y las que obtengan ingresos inferiores a 1,2 mln € tributan al tipo reducido del 15 %.

Base imponible: las rentas de autónomos y las rentas de capital constituyen dos tipos de ingresos diferentes, que tributan de forma separada e independiente (19 %). Por consiguiente, las pérdidas que pueda generar una de dichas fuentes no pueden compensarse contra el beneficio procedente de la otra.

En principio, las rentas de autónomos tributan según el principio de devengo, mientras que las rentas de capital (e intereses) según el criterio de caja.

Los ingresos por transmisión de participaciones / acciones se consideran rentas de capital y tributan al tipo impositivo del 19%.

Subcapitalización y debt push down: las restricciones se aplican a los costes de financiación mediante recursos ajenos (créditos, préstamos) con partes vinculadas o no vinculadas así como otros gastos financieros seleccionados, tales como tasas, comisiones, primas, cantidades correspondientes a los intereses de leasing, multas y recargos por demora en el pago, coste de las garantías de cumplimiento de obligaciones y costes de los derivados financieros.

Los gastos arriba mencionados se consideran deducibles hasta la cuantía de 3 mln PLN anuales o el 30 % del EBIDTA (calculado a partir de datos fiscales).

Los costes de financiación mediante recursos ajenos de las operaciones de adquisición de participaciones / acciones se convierten en gastos deducibles tras la desinversión.

Deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo: (Innovation box).

Existe la posibilidad de beneficiarse de la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo, que consiste en la doble deducción efectiva de os costes de dichas actividades (salarios, capex, servicios externos, etc.). En la actualidad se está debatiendo la posibilidad de ampliar dicho incentivo reduciendo al 4 % el tipo impositivo aplicable a los ingresos por comercialización de los productos de investigación y desarrollo (innovation box). Asimismo, se está considerando la introducción de amplios incentivos a la inversión.

Reducción de los gastos en adquisición de servicios intangibles a partes vinculadas: estos gastos se clasifican como deducibles en su totalidad solamente hasta el importe de 3 mln PLN anuales, aplicándose al exceso el límite del 5 % del EBITDA (calculado a partir de datos fiscales). Dicho límite se refiere únicamente a los gastos en servicios, tasas y créditos en los que se incurra, de forma directa o indirecta, con partes vinculadas.

Dividendos y ganancias de capital: los dividendos se benefician de la exención de retención en la fuente, siempre que se cumplan los criterios básicos previstos en la llamada directiva Parent - Subsidiary Directive (participación mínima del 10 % en el capital de un operador comunitario durante al menos 2 años). Los ingresos por enajenación de las participaciones no cuentan con la exención.

Los dividendos percibidos por sociedades polacas tributan según las mismas normas. Siempre que se cumplan determinadas condiciones, existe también la posibilidad de beneficiarse de la exención sobre os dividendos percibidos por las sociedades polacas fuera de la UE.

Convenios para evitar la doble imposición: Polonia es parte de diversos convenios para evitar la doble imposición, que tiene firmados con aprox. 100 estados. La eliminación de la doble imposición en las relaciones con Taiwán se rige por la ley.

Norma general contra la evasión fiscal (GAAR):

en Polonia se ha introducido la norma genera contra la evasión fiscal, que no se aplica sin embargo a contribuyentes que hayan tramitado la correspondiente resolución fiscal de las autoridades tributarias.

Impuesto sobre las Rentas de las personas físicas y sociedades personalistas

Tipo impositivo: la tributación de las rentas de las personas físicas es de tipo dual, con tipos impositivos de 18 % y 32 % (para rentas superiores a 85.529 PLN). Se contempla un importe exento del impuesto, que no se aplica sin embargo a rentas superiores a 127.000 PLN anuales.

Las rentas de autónomos tributan habitualmente al tipo impositivo del 19 % (lineal). Sin embargo, los trabajadores autónomos pueden elegir entre otras formas de fiscalidad aplicables a pequeños contribuyentes.

Residencia fiscal: se rige por normas generales, basadas en criterios de aplicación general, tales como la residencia permanente o el centro de intereses. En caso de obtener residencia fiscal en Polonia, la totalidad de los ingresos percibidos tributará en dicho país. No existen normas específicas que regulen la tributación de los expatriados.

B) Tributación indirecta

Impuesto sobre el Valor Añadido

El régimen del IVA cumple en principio la normativa comunitaria y la Directiva 2006/112/CE.

Tipo impositivo: el tipo básico es del 23 %, aunque se aplican también los tipos reducidos, de 8 %, 5 % y 0 %.

Exención: en principio, están exentos del IVA os servicios financieros, determinados servicios públicos (educación, sanidad, etc.) así como ciertas operaciones inmobiliarias.

Por otra parte, el suministro nacional de determinados bienes y servicios (electrónica, construcción) está sujeto al denominado mecanismo de inversión de sujeto pasivo.

Fichero único de control: en Polonia existe la obligación de declarar mensualmente las operaciones con IVA mediante el “fichero único de control”, que contiene datos estructurados según el modelo exigido.

Otros aspectos fiscales

PCC: en Polonia existe el impuesto sobre el capital, al que tributan determinados actos jurídicos, en particular las aportaciones a sociedades de capital (solo al capital social, 0,5 %) o las aportaciones a sociedades personalistas. En principio, los actos sujetos al IVA están exentos del PCC (salvo determinadas excepciones).

Interpretación de la normativa fiscal: existe una práctica muy extendida de protegerse el contribuyente a través de las denominadas “interpretaciones vinculantes de la normativa fiscal”, que incluyen la “business substance” (resoluciones fiscales).

Cotización a la seguridad social

Tipos de Cotización en régimen general: depende de la contingencia que se cubra.

  • En caso de jubilación 9,76% a cargo del trabajador y 9,76% a cargo del empleador.
  • En caso de incapacidad 1,5% a cargo del empleado y 6,5% a cargo del empleador.

Cuestiones laborales

La norma básica que regula las relaciones entre los empresarios y los trabajadores es el Código laboral. Las disposiciones de los contratos de trabajo u otros actos en los que se sustentan las relaciones laborales no pueden ser menos favorables para el trabajador que las que establece la legislación laboral.

Tipos de contrato de trabajo:

  • en período de prueba, de hasta 3 meses de duración,
  • por tiempo indefinido,
  • por tiempo definido (incluido el contrato de sustitución de un trabajador durante su ausencia justificada en el trabajo. El empresario puede contratar con este objetivo a otro trabajador ofreciéndole un contrato de trabajo por tiempo definido que abarque el tiempo de dicha ausencia). El período tota de contratación temporal no puede superar 33 meses, y el número total de contratos por tiempo definido no puede superar 3. El incumplimiento de dichas restricciones da lugar a la transformación del contrato por tiempo definido en indefinido.

Jornada laboral: la jornada laboral máxima es de 8 horas diarias y 40 horas semanales como promedio, con una semana laboral media de 5 días, dentro del período de referencia adoptado por la empresa, que no puede superar los 4 meses. No obstante, el Código laboral contempla excepciones a esta norma, que incluyen las tareas que, debido a la tecnología de producción, no se pueden interrumpir (el llamado trabajo de proceso continuo). En este caso se podría aumentar la jornada laboral por encima del límite diario de 8 horas.

Vacaciones: 26 días para trabajadores con una antigüedad de 10 años o superior; 20 días cuando es inferior.

Retribución: en 2018, la retribución bruta no puede ser inferior a 2.100 PLN.

Otras modalidades de empleo

Otras modalidades de contratación incluyen contratos de derecho privado (contrato de mandato, contrato de arrendamiento de servicios, contrato para obra o servicio determinado o contrato de agencia). En principio, a los trabajadores que prestan servicios bajo estas modalidades de contratación no se aplican las normas del Código laboral.

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