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La Unión Europea ante la encrucijada regulatoria digital: ¿simplificación, flexibilización o desregulación?

Alejandro Padín, socio responsable del área de Economía del Dato, Privacidad y Ciberseguridad en Garrigues.

La tramitación de los paquetes Ómnibus Digital y Ómnibus de IA ha situado en el centro del debate europeo una cuestión esencial: cómo reducir cargas y ganar competitividad sin erosionar la confianza, la seguridad jurídica y los derechos que sustentan el modelo comunitario.

En el contexto actual de desarrollo tecnológico, no solo las empresas y los ciudadanos se enfrentan a innovaciones que están cambiando nuestra vida y la forma en la que trabajamos. La Unión Europea se encuentra en un momento histórico en el que necesita tomar decisiones que determinarán su futuro, y la inercia legislativa y de supervisión de los últimos cincuenta años quizá ya no pueda mantenerse. Es la hora de girar el timón, pero para ello es necesario decidir en qué dirección y con qué velocidad.

La inercia de la acción regulatoria de la UE

La Unión Europea, desde su creación, ha venido trabajando con unos fines comunes y en atención a una serie de avances sociales, económicos y tecnológicos que han dado forma a lo que hoy representa este proyecto político y económico de gran peso global. Para conseguir esos fines, la Unión ha generado una gran cantidad de normativa que sostiene esta casa común y que pretende cohesionar y dar consistencia a la compleja estructura de países que la conforman.

Los pilares básicos de la legislación digital en la UE: derechos fundamentales

Desde su nacimiento, la Unión ha desarrollado su regulación en todos los ámbitos sobre una serie de pilares estructurales que se levantan sobre un conjunto de derechos fundamentales de los ciudadanos que la forman. Actualmente, esos derechos fundamentales se reconocen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el mismo valor que los Tratados, y se proyectan sobre el conjunto del Derecho de la Unión. Entre esos derechos fundamentales se encuentran la inviolabilidad de la dignidad humana, el respeto a la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal o la libertad de expresión y de información.

Vectores que fuerzan un cambio de rumbo

Desde hace aproximadamente tres décadas, con la irrupción de internet en la vida cotidiana de las personas, se han producido enormes cambios en los hábitos individuales y colectivos y en los métodos de producción, apareciendo no solo diferentes formas de hacer negocios, sino nuevos modelos de negocio que no existían antes de esa tecnología. Estos cambios se han acelerado de forma casi exponencial desde la introducción en el mercado y la puesta a disposición de forma masiva de los modelos y sistemas de inteligencia artificial generativa.

Un elemento esencial para entender la importancia de este cambio histórico desde la perspectiva europea es que los desarrollos tecnológicos más avanzados han sido creados y son propiedad de empresas y entidades ubicadas fuera de la UE y de capital también externo a la UE. Los ciudadanos, las empresas y las administraciones de la Unión han abrazado e integrado en su vida diaria tecnologías que proceden mayoritariamente de fuera de la UE y cuya adopción parece ya estructural.

Encrucijada regulatoria

Estos avances tecnológicos han obligado a la Unión Europea a responder de forma ya irrenunciable a una serie de preguntas que rondaban de forma sostenida desde hace unos años, pero que habían sido evitadas o esquivadas elegantemente por las estructuras de creación legislativa de la Unión. Las preguntas están relacionadas con dos elementos críticos para la evolución de la Unión y su sostenibilidad en el tiempo: la competitividad y los derechos fundamentales. Y esas preguntas podrían formularse de esta forma:

  • ¿Está perdiendo competitividad la Unión Europea frente a otros territorios por un exceso de regulación?
  • ¿Existe sobrerregulación en la Unión Europea?
  • ¿La regulación impide la competitividad?
  • ¿Quiere la Unión Europea proteger los derechos fundamentales de sus ciudadanos a cualquier precio y por encima de todo, aunque eso disminuya su capacidad de competir con otros territorios?

Podrían añadirse otras preguntas similares, pero los ejes del debate están claros, y la velocidad de los avances de la tecnología no permite demorar más las respuestas. El difícil equilibrio entre competitividad y protección de los derechos fundamentales debe ser puesto sobre la mesa de debate y resuelto, a riesgo de perder cualquier opción de tener voz en el escenario global.

La cuestión, por tanto, no es si Europa debe regular o dejar de regular, sino si es capaz de distinguir entre la regulación que protege confianza, mercado interior y derechos, y la regulación que genera fricción, duplicidad o incertidumbre sin aportar una protección equivalente.

Respuesta de la UE

Con el fin de avanzar en las respuestas, y siguiendo el Informe Draghi de 2024, la Unión Europea ha lanzado un importante número de iniciativas legislativas tendentes a simplificar y racionalizar el acervo legislativo comunitario en diversos ámbitos. Todas ellas se denominan “propuestas ómnibus”, porque cada una de ellas contiene propuestas de modificación de varias normas relacionadas con un sector o una línea política. De entre las 12 propuestas ómnibus, la que nos interesa en el ámbito de la digitalización es la Propuesta VII, el Ómnibus Digital, formado por dos propuestas de reglamento: el Ómnibus Digital para modificar las normativas de datos, ciberseguridad y privacidad y el Ómnibus Digital de IA, para modificar el reglamento de Inteligencia Artificial (Reglamento de IA).

El propósito de estas normas es, tal como lo describe la Comisión Europea, simplificar el marco legislativo, aliviar cargas burocráticas excesivas y eliminar ciertas inconsistencias derivadas de la multiplicidad de normas. No vamos a detenernos aquí a detallar el contenido de estas dos propuestas, algo que hemos desarrollado anteriormente en nuestro portal de Garrigues Digital aquíaquí. Pero sí queremos hacer una reflexión en relación con el estado actual de tramitación de ambas normas, que ha seguido ritmos diferentes, y con el diagnóstico que se ha hecho de ellas desde los operadores jurídicos y económicos.

En primer lugar, el Ómnibus Digital de IA ha seguido una tramitación acelerada. Las discusiones de trílogos han finalizado y el documento de consenso ha sido aprobado por el pleno del Parlamento Europeo el 16 de junio de 2026, ratificado por el Consejo el 29 de junio y está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la UE. Por su parte, el Ómnibus Digital está en una fase mucho más retrasada de tramitación; el Consejo no ha conseguido acordar una posición común para la negociación en trílogos y el Parlamento se encuentra también en discusiones para preparar su propia posición para las negociaciones.

Existen varios motivos para la diferente velocidad. Uno de ellos es que el Ómnibus de IA únicamente modifica el Reglamento de IA, mientras que el Ómnibus Digital introduce modificaciones en un gran número de normas, que van desde el Reglamento General de Protección de Datos a la Directiva NIS 2 de ciberseguridad, pasando por otras como el Reglamento de Datos o el Reglamento de Gobernanza de Datos, incluyendo no solo modificaciones sino también derogaciones, fusiones y ampliaciones. El segundo motivo principal de la diferencia de tiempos es que el Reglamento de IA incluye modificaciones a una parte fundamental de su contenido que es la regulación de los sistemas de IA de alto riesgo, cuya aplicación obligatoria estaba señalada para el día 2 de agosto de 2026, por lo que las reformas propuestas no podían esperar, ante una situación generalizada de enorme inmadurez de cumplimiento.

Cuestión de fondo y retos de futuro

Sin embargo, el verdadero debate de fondo está en cuál es la verdadera naturaleza de ambas normas, y sobre esto hay un gran debate en este momento en la Unión Europea: ¿se trata de una simplificación normativa, una flexibilización o una verdadera desregulación? Según de dónde venga el comentario nos encontramos con todas estas posibles calificaciones. Desde las instituciones se defiende lo primero, que estamos ante una simplificación tendente a unificar normas, reducir su número y mejorar su comprensión para, de este modo, facilitar el cumplimiento y reducir los costes que se derivan de ello.

La flexibilización se defiende desde algunos foros que quieren ver en las modificaciones propuestas una serie de elementos que pueden permitir ir más allá en las actividades que se pueden llevar a cabo en el ámbito digital. Aun sin los textos definitivos aprobados en el ámbito del Ómnibus Digital, podemos ver el debate alrededor de la propuesta de modificación del concepto de “dato personal” en el artículo 4 del RGPD, que pasaría a acoger la teoría subjetiva del dato personal, en lugar de la teoría objetiva existente actualmente (hay verdaderas batallas alrededor de este punto, aún lejos de un acuerdo); de igual modo vemos las tensiones en torno a la posibilidad de tratar datos personales para el entrenamiento de sistemas de IA; o las reflexiones sobre la propuesta de punto único de notificación de incidentes de seguridad, con sus aparentes inconsistencias potenciales entre normas (privacidad, ciberseguridad).

Pero lo que algunos llaman “flexibilización” es visto a ojos de otros como una verdadera desregulación, y los que así lo entienden lanzan críticas encendidas sobre el rumbo que la UE parece estar tomando, argumentando que se está renunciando a la protección de los derechos fundamentales a cambio de mayor competitividad o, si lo decimos de otra forma, en beneficio de los resultados económicos de las empresas.

El falso dilema entre competitividad y regulación

Se puede afirmar que la competitividad europea no depende solo de regular más o menos. La brecha tecnológica europea también tiene que ver con otras causas, como la fragmentación del mercado único digital y carencias como la falta de escala o la falta de inversión en infraestructuras de computación y en talento o la baja contratación pública innovadora. El Servicio de Estudios del Parlamento Europeo advierte precisamente que simplificar las leyes digitales puede no ser suficiente para impulsar innovación y competitividad, y señala factores como la fragmentación del marco digital, los distintos plazos, autoridades y procedimientos de cumplimiento, así como la ausencia de un mercado digital y de capitales plenamente integrados.

Además, debemos tener en cuenta que la simplificación o la flexibilización puede dar lugar a inseguridad jurídica, especialmente si se modifican elementos estructurales de la regulación de forma aislada y no coordinada (es el caso de la propuesta de modificación del concepto de “dato personal” ya comentado en el artículo vinculado más arriba).

Por otra parte, los derechos fundamentales no son un elemento que se contrapone a la competitividad. Una regulación clara, proporcionada y aplicable puede ser una ventaja competitiva si genera confianza, seguridad jurídica y adopción responsable. De hecho, la propia Comisión presenta el Ómnibus Digital como una forma de reducir costes manteniendo los mismos objetivos y convirtiendo el cumplimiento responsable en una ventaja competitiva. Ver la regulación como una palanca de negocio es un enfoque novedoso que es posible en el ámbito de la economía digital y que desarrollaremos en otro artículo.

Una decisión clave para el rumbo de Europa

Como se puede apreciar, no estamos en un momento fácil. Otras potencias globales son conscientes de esta situación y la aprovechan para tomar sus propias decisiones en el tablero de la geopolítica, tratando de influir en el sentido que más les conviene y distorsionando el debate de forma interesada.

Este resumen de la situación dibuja el escenario en el que nos encontramos actualmente, con un horizonte todavía difícil de predecir y sujeto a debates de los que deberá salir la decisión sobre el rumbo que Europa quiere seguir en adelante. Si este debate no se resuelve con una decisión clara y firme, corremos el riesgo de quedarnos atrás en este momento histórico (un riesgo mucho mayor que el de la supuesta sobrerregulación). Pero si fallamos en la decisión tenemos muchas posibilidades de no poder mantener a la UE como uno de los actores relevantes en la economía, la sociedad y la política en lo que resta del siglo XXI.

La decisión que afronta la Unión Europea no debería formularse como una elección simple entre proteger derechos o competir. El verdadero reto es identificar qué parte del acervo digital aporta confianza, seguridad jurídica y legitimidad democrática y qué parte genera cargas, duplicidades o incertidumbre sin una protección equivalente. Simplificar no debe significar vaciar las garantías; flexibilizar no debe convertirse en desregular por la puerta de atrás; y proteger derechos no debería impedir construir capacidades tecnológicas propias. Si Europa no acierta en ese equilibrio, el riesgo no será solo regular demasiado o demasiado poco, sino quedarse sin capacidad real para decidir su lugar en la economía digital global.