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Qué deben decir los pliegos de una licitación con componente tecnológico

David Sanz (socio del departamento de Administrativo).

Resulta evidente que el impacto de la tecnología en el diseño, implementación y control de la prestación de servicios públicos relacionados con el medio ambiente es realmente significativo y adquiere progresivamente una mayor importancia. Es ciertamente imposible concebir actualmente la ejecución de un determinado servicio público sin que la tecnología sea un instrumento esencial en su efectivo desarrollo. Ya se trate de la recogida de residuos domésticos, del abastecimiento de agua o del tratamiento de aguas residuales, entre otros, la tecnología deviene elemento inseparable de la relación que se establece entre Administración, prestador del servicio –si no lo es la propia Administración titular del servicio– y ciudadano, como receptor de dicha prestación.

A estos efectos, la herramienta tecnológica es un recurso imprescindible en las diferentes fases de implantación del servicio y también en la articulación de las relaciones entre Administración, prestador del servicio y ciudadano. Así, se integrará en las previsiones organizativas y contractuales que definan la forma concreta de prestar el servicio, se utilizará igualmente para determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones de cada parte y ayudará a garantizar el control y transparencia en relación con la ejecución del mismo.

Esta omnipresencia de la tecnología hace que, desde una perspectiva legal, sea clave que las diferentes relaciones jurídicas a las que dé lugar el establecimiento y ejecución del servicio público se fundamenten en unas bases claras y bien definidas que eviten posteriores conflictos y, en todo caso, ayuden a resolver controversias concretas que puedan llegar a plantearse.

En este sentido, se definen a continuación algunos de los puntos que, a nuestro juicio, deben tenerse especialmente en cuenta para que la introducción de la tecnología en la prestación de un servicio público se convierta en un eje vertebrador de su óptima implementación y en ningún caso en un elemento que dificulte la relación entre Administración y prestador del servicio o que empeore la percepción del ciudadano como receptor último de dicho servicio:

  1. Los pliegos de la licitación –partiendo, como se indicaba anteriormente, de que se adjudique a un tercero la prestación del servicio en cuestión–, deben definir con el suficiente detalle el alcance y características de esta parte del futuro contrato. Cabe la posibilidad de contemplar variantes o mejoras a proponer por los licitadores, pero el contenido que las ofertas deban tener en cuenta en todo caso, debe desarrollarse con detalle y claridad. En este sentido, con carácter general, las prescripciones técnicas de los pliegos han de contener los requisitos y funcionalidades que se exijan al potencial adjudicatario. En caso de que sea necesario compatibilizarlo con algún sistema ya existente, es muy importante que se facilite información completa a los licitadores para evitar disfunciones durante el periodo de efectiva implantación del servicio.
  2. Resulta muy oportuno en este contexto prever en los pliegos cláusulas de progreso técnico y posibilidades de modificación que otorguen a la relación entre Administración y contratista la suficiente flexibilidad para adaptar el servicio a nuevas necesidades sin alterar los principios de la contratación pública.
  3. El uso de la tecnología ha de garantizar el efectivo seguimiento y control de la prestación del servicio, facilitando tanto a la Administración como al contratista poder ejercer sus funciones con mayor eficacia y asegurando en todo momento que se cumplen las obligaciones asumidas por el adjudicatario. La información recopilada mediante herramientas tecnológicas puede utilizarse para concretar aspectos tan relevantes en el contrato como la remuneración del contratista o la aplicación de penalidades por incumplimiento de parámetros de calidad.
  4. La tecnología ha de ser también un recurso puesto a disposición de la transparencia. Los compromisos de accesibilidad a la información y transparencia sobre la actuación de la propia Administración y del contratista en la prestación de un servicio público son cada vez más exigentes. A ello se añade la acumulación de datos concretos sobre dicho servicio que la tecnología puede ayudar a canalizar hacia la ciudadanía. El equilibrio entre las obligaciones de transparencia y otros valores como la protección de datos o el secreto industrial es el objetivo a alcanzar en cada supuesto, partiendo siempre de las previsiones regulatorias en esta materia.

Los puntos expuestos no son más que un botón de muestra de las múltiples connotaciones que la aplicación de la tecnología en el ámbito descrito suscita. Es labor del Derecho y de sus intérpretes, tanto en la vertiente pública como privada, articular las respuestas jurídicas adecuadas para crear un entorno legal óptimo del que todos los ciudadanos se puedan beneficiar.