El pasado 17 de enero se publicó en el BOE la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
La Circular desarrolla, entre otros, los siguientes aspectos:
- Las principales definiciones, normas, principios y criterios de aplicación (y de exclusión a su aplicación) a la publicidad sobre criptoactivos, cuando estos se presenten como objeto de inversión.
- Las facultades supervisoras de la CNMV en este ámbito, que incluyen, entre otras, la posibilidad de instar el cese o rectificación de mensajes publicitarios sobre criptoactivos y la de sancionar posibles infracciones respecto de lo dispuesto en la propia circular.
- La obligación de que los sujetos obligados por la circular mantengan un registro con información y documentación relativa a campañas publicitarias en curso o realizadas en los dos últimos años.
- La necesidad de comunicar a la CNMV, con carácter previo, las campañas publicitarias que tengan carácter masivo y aquellas otras para las que así lo exija la CNMV, atendiendo a su impacto en el público objetivo. Se entenderán por campañas publicitarias “masivas”, entre otros factores, aquellas dirigidas a más de 100.000 personas.
- La exigencia de que la publicidad sobre criptoactivos informe de manera suficientemente clara sobre los riesgos asociados a esta clase de productos de inversión.
La circular entrará en vigor un mes después de su publicación, esto es, el próximo día 17 de febrero de 2022.