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Publicado el Reglamento de Ómnibus Digital de IA, que redefine plazos y simplifica requisitos para empresas y desarrolladores

La nueva norma europea publicada en el DOUE obligará a muchas organizaciones a revisar sus planes de cumplimiento en materia de inteligencia artificial (IA). Aunque introduce medidas de simplificación y amplía algunos plazos de adaptación, también modifica aspectos relevantes del régimen aplicable a sistemas de alto riesgo, transparencia, tratamiento de datos e innovación, lo que exige analizar de nuevo el impacto regulatorio de los proyectos de IA en curso.

Tras la adopción definitiva por el Consejo de la Unión Europea del Reglamento Ómnibus Digital de IA el pasado 29 de junio, este 24 de julio se ha publicado su versión oficial en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), que entrará en vigor a los tres días de su publicación, es decir, el 27 de julio de 2026. La publicación llega al límite de lo esperado, ya que el próximo día 2 de agosto era la fecha inicialmente prevista para el cumplimiento obligatorio del Reglamento de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689, -RIA-), siendo este aspecto de la fecha de cumplimiento uno de los principales cambios que introduce el Reglamento Ómnibus.

El objetivo de esta norma es facilitar la aplicación práctica del RIA, mediante la clarificación de conceptos, la simplificación de regímenes potencialmente solapados o la reprogramación de determinados hitos temporales, entre otros mecanismos.

Esta iniciativa se enmarca en un esfuerzo legislativo más amplio de la Unión Europea orientado a simplificar 12 áreas normativas a través de distintos paquetes ómnibus. El presente instrumento forma parte del séptimo paquete (ámbito digital) y se complementa con el Ómnibus Digital general, actualmente pendiente de aprobación definitiva, que introducirá modificaciones en otros textos clave del ecosistema digital europeo, como el Reglamento General de Protección de Datos o el Data Act, entre otros.

Principales novedades

Entre las principales modificaciones introducidas por este reglamento, cabe destacar las siguientes:

  • Se incorporan como prácticas prohibidas la generación de contenidos íntimos o sexuales sin consentimiento y la creación de material de abuso sexual de menores mediante sistemas IA. Estas prohibiciones entrarán en vigor el 2 de diciembre de 2026.
  • Se difiere la aplicación de las obligaciones para sistemas de alto riesgo inicialmente previstas para el 2 de agosto de 2026. En concreto, hasta el 2 de diciembre de 2027 para sistemas de alto riesgo en virtud del Anexo III del RIA (por ejemplo, en el ámbito de la educación o el empleo) y hasta el 2 de agosto de 2028 para sistemas vinculados a productos regulados por legislación sectorial de armonización de la Unión (por ejemplo, juguetes o embarcaciones).
  • Para los sistemas de IA que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y que se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, se introduce un período transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir la obligación de marcar los resultados para permitir detectar que han sido generados artificialmente. Para los sistemas introducidos a posteriori,esta obligación será inmediatamente aplicable, junto con el resto de las obligaciones de transparencia del artículo 50, que entran en vigor el 2 de agosto de 2026.
  • Para evitar duplicidades con legislación sectorial, se introduce una habilitación para limitar, mediante actos delegados de la Comisión, la aplicación de determinadas obligaciones del Reglamento de IA a sistemas de alto riesgo cuando la normativa sectorial garantice un nivel de protección equivalente o superior. Además, se clarifica la definición de “componente de seguridad”.
  • Se modula a la baja la intensidad de las obligaciones en materia de alfabetización en inteligencia artificial. La obligación pasa a centrarse en adoptar medidas de apoyo al desarrollo de la alfabetización, sin exigir un nivel concreto de alfabetización de cada persona.
  • Se amplía la legitimación para tratar categorías especiales de datos personales con fines de detección y corrección de sesgos, extendiéndola a operadores distintos de los proveedores de sistemas de alto riesgo.
  • Las medidas de fomento de la innovación, anteriormente limitadas a pymes y empresas emergentes, se extienden ahora a empresas de mediana capitalización.

Próximos pasos

Tras esta reconfiguración legislativa, las organizaciones que desarrollen, comercialicen o utilicen sistemas de IA deberán revisar sus hojas de ruta de cumplimiento para tener en cuenta los nuevos plazos, las obligaciones reformuladas y las oportunidades derivadas de las medidas de simplificación. Además, deberá de monitorizarse la evolución de las restantes iniciativas ómnibus en el ámbito digital, cuya aprobación también tendrá un impacto significativo en la gobernanza de los activos digitales.