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Perú: Las empresas y los ‘influencers’ no tendrán que consignar su número RUC en la publicidad que difundan a través de medios físicos o digitales

El objetivo es no limitar la libertad que poseen las empresas y los influencers para hacer uso de su propiedad intelectual y elegir discrecionalmente los elementos que formen parte del material publicitario que difundan.

El Pleno del Congreso de la República aprobó, el 13 de diciembre de 2023, el Proyecto de Ley N° 5434/2022-CR que –nuevamente– modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, a fin de establecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital. De esta manera, la autógrafa aprobada deroga la obligación que tenía toda persona de consignar su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y su nombre o razón social en la publicidad (física o digital) que implementaran para promocionar sus bienes o servicios. Ello, a fin no limitar la libertad que poseen las empresas y los influencers para hacer uso de su propiedad intelectual (marcas, lemas comerciales, entre otros) y elegir discrecionalmente los elementos que formen parte del material publicitario que difundan.

La obligación que derogaría el proyecto de ley aprobado había sido establecida mediante el Decreto Legislativo N° 1524, que modifica el Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro, el cual entró en vigor el 1° de julio de 2023, y su finalidad habría sido ampliar la base tributaria, en especial sobre los influencers. Cuando se aprobó esta obligación no se evaluó adecuadamente el impacto negativo que generaría sobre la actividad publicitaria, contingencia que elimina ahora la nueva norma.