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Las plataformas de compartición de contenidos, bajo el ámbito de aplicación de la futura regulación europea sobre servicios audiovisuales

Javier Marzo (socio del departamento Mercantil y de la industria de Telecomunicaciones & Media).

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han alcanzado un principio de acuerdo sobre la propuesta de revisión de la Directiva de Servicios Audiovisuales planteada por la Comisión en mayo de 2016 como parte de la estrategia hacia un mercado único digital (Digital Single Market). La propuesta pretende adaptar el marco regulatorio a los profundos cambios en los que está inmerso el sector audiovisual ante el progreso digital.

El porcentaje de ciudadanos europeos, especialmente gente joven, que visualiza contenidos online, bajo demanda y en diferentes dispositivos móviles, es cada vez mayor. Los hábitos y formas de consumo de contenidos audiovisuales están en plena transformación.

La regulación actual cubre los servicios audiovisuales tradicionales, como la televisión, así como los servicios de video bajo demanda. Una de las principales novedades de la propuesta de modificación es ampliar, de forma limitada, el ámbito de aplicación de la Directiva para incluir también a las plataformas de compartición de contenidos (video sharing).

Con ello se busca crear un entorno más equitativo entre los radiodifusores y operadores tradicionales, los proveedores de servicios bajo demanda −como Netflix o Amazon− y las plataformas de compartición y emisión de contenidos como Youtbe. Por ejemplo, se obligará a estos últimos al establecimiento de medidas específicas orientadas a la protección de menores.

La propuesta de modificación de la Directiva considera una plataforma de compartición de contenido audiovisual, aquel servicio comercial dirigido al público en general:

  • que almacena un gran número de programas o videos generados por los usuarios, sobre los cuales la plataforma no ostenta responsabilidad editorial;
  • en el que el contenido es organizado y determinado por el proveedor del servicio, en particular (hosting, displaying, tagging y sequencing);
  • en el que el principal objetivo del servicio (o una parte indisociable del mismo), se concentre en proveer de programas y/o contenido generado por el usuario para el público en general con el fin de informar, entretener o educar; y
  • que se presta sobre la base de redes de comunicaciones electrónicas.

Con base en lo anterior, en términos generales, las redes sociales como Facebook, no tienen como principal ninguno de los dos objetivos referidos. Ahora bien, si se dieran las referidas circunstancias propias de una plataforma de compartición de contenidos, serían tratadas como tales.

Por su parte, las webs de periódicos quedarán fuera del ámbito de aplicación de la Directiva salvo aquellos espacios en dichas webs que distribuyan programas audiovisuales o videos generados por los usuarios. Los usos ocasionales de videos en páginas web, blogs o periódicos quedarán fuera del ámbito de aplicación de la Directiva

En definitiva, la Comisión propone tener más reglas comunes a nivel de la Unión Europea en el ámbito audiovisual con el fin de mejorar la claridad y la certeza legal hacia los consumidores y empresas, más allá de fronteras nacionales.

Está previsto que las negociaciones sobre el nuevo marco regulatorio audiovisual europeo finalicen en el seno de las instituciones europeas el próximo mes de junio de 2018 por lo que la aprobación formal del nuevo marco regulatorio audiovisual en la forma de Directiva modificando la actual, no debería tardar. A partir de ese momento los estados miembros dispondrán de un año para incorporar las nuevas reglas a sus ordenamientos internos. En el caso español ello pasará por modificar la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Estaremos atentos.