Los diálogos de Garrigues Sostenible
La nueva Ley de Movilidad Sostenible obliga a las empresas a implantar planes de movilidad sostenible al trabajo en centros de más de 200 trabajadores (o 100 por turno), que deberán ser negociados con sus representantes o los sindicatos. Los planes deberán contener soluciones para el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas/cero emisiones, medidas de movilidad compartida/colaborativa y para la electrificación de la movilidad, el teletrabajo y medidas de mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos.
Asimismo, la ley modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al contenido de los convenios colectivos, estableciendo el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la ley.
Por otra parte, la norma crea instrumentos estratégicos de planificación coordinada —DOMOS, estrategia nacional, planes sectoriales y planes autonómicos y municipales—, establece un Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad y ordena la transición a un nuevo mapa concesional del transporte por carretera.
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