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Newsletter Laboral - Julio 2018 | Sentencias

España - 

En esta newsletter de julio de 2018 analizamos algunas de las últimas novedades más relevantes que han tenido lugar en el ámbito laboral. 

El TJUE modifica su criterio sobre el diferente régimen indemnizatorio previsto para los contratos temporales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolviendo dos cuestiones prejudiciales, ha dictado dos sentencias de fecha 5 de junio de 2018 en las que declara que la normativa española que establece las consecuencias indemnizatorias derivadas de la extinción de los contratos temporales se ajusta al ordenamiento jurídico comunitario.

Tras la controversia surgida con motivo de la sentencia dictada por el TJUE en fecha 14 de septiembre de 2016 (Asunto C-596/14 de Diego Porras), la Gran Sala del TJUE ha reconsiderado su inicial planteamiento y concluye que la diferencia de trato existente en cuanto al régimen indemnizatorio entre los trabajadores temporales e indefinidos se encuentra justificada en razones objetivas.

Puedes leer AQUÍ nuestra alerta sobre este tema.

Consulta las decisiones del TJUE:

Asunto C-574 /16

Asunto C-677/16

El modelo de las plataformas de economía colaborativa, en tela de juicio

Sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia de 1 de junio de 2018

El Juzgado de lo Social de Valencia ha dictado la primera sentencia en la que se analiza la naturaleza de la relación existente entre los repartidores a domicilio y las empresas pertenecientes al sector de la economía colaborativa que gestionan las aplicaciones informáticas de reparto a domicilio.

Pues bien, atendiendo al supuesto de hecho concreto, el Juzgado considera que concurren la ajenidad y dependencia que caracterizan la existencia de una relación laboral por cuenta ajena. En concreto, respecto de la dependencia, la sentencia concluye que los repartidores realizaban la actividad siguiendo concretas instrucciones de la compañía, siendo ésta la que dirigía la organización empresarial.

Los códigos éticos no pueden sustituir la legislación laboral ni la negociación colectiva

Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2018

La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de varios artículos incluidos en el código ético y de conducta aprobado de forma unilateral por una entidad bancaria, al entender que suponían una limitación injustificada de los derechos de información y libertad de expresión de los trabajadores.

Asimismo, la sentencia concluye, respecto de la naturaleza de los códigos éticos aprobados unilateralmente por las compañías, que éstos no deben ir más allá de una mera compilación de normas y reglas que determinen el comportamiento ideal de los trabajadores, de modo que no pueden sustituir la legislación, el dialogo social o la negociación colectiva.

El Tribunal Supremo aclara que los permisos retribuidos no deben iniciarse en día no laborable

Auto del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2018

En la anterior Newsletter recogíamos la sentencia por la que el Tribunal Supremo había concluido que, en el caso concreto del convenio colectivo estatal de contact center, el día inicial de los permisos retribuidos no puede coincidir con día feriado. Pues bien, el Alto Tribunal ha dictado un Auto en el que expresa que, a efectos de la citada sentencia, día feriado es sinónimo de día festivo, de día no laborable.

El despido de un trabajador como consecuencia de sus publicaciones ofensivas en sus redes sociales es declarado procedente

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca

Los hechos imputados en la carta de despido al trabajador consistían en la publicación en redes sociales, en las cuales se identificaba como empleado de la empresa, de determinados contenidos que la empresa consideraba que atentaban contra la dignidad de las personas. Esta actuación incumplía lo dispuesto en la política empresarial en materia de uso de redes sociales.

La sentencia considera que nos encontramos ante un incumplimiento contractual consistente en una desobediencia con un evidente y notorio perjuicio para la empresa, con independencia de que se realizara fuera del tiempo de trabajo. Por tanto, el despido del trabajador se declara procedente.