Chile: Se aprueba la ley que limita las acciones de cobranza extrajudicial
Alerta Administrativo Chile
Con fecha 20 de abril de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.320 que establece una modificación a la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. El objetivo de dicha modificación es establecer límites a las empresas que realizan llamadas o comunicaciones a consumidores por deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios, en especial considerando el contexto de la pandemia producida por el COVID-19.
Antes de la modificación, la Ley de protección del consumidor facultaba a las empresas de cobranza extrajudicial a poner en conocimiento del deudor el o los contratos suscritos, y la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en que se incurrió en mora, como también del monto adeudado, entre otros. La modificación busca establecer un marco ético y formal a las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, el medio de comunicación o momento en las que se realicen.
La ley modifica el artículo 37 en los siguientes aspectos:
Las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar. Se entienden vulnerados dichos principios cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza efectúe más de un contacto telefónico o visita por semana.
Las actuaciones de cobranza extrajudicial realizadas a través de otros medios, tales como correspondencia por correo, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea, no podrán superar las dos gestiones por semana, con una separación de al menos dos días.
Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de ninguna clase de documento que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas a la morada del deudor o llamados telefónicos durante días y horas inhábiles y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.
Se establece la obligación de los proveedores o las empresas de cobranza de registrar, almacenar y mantener disponible el tipo y frecuencia de las gestiones que realicen por cada deudor por un plazo de al menos dos años contado desde su realización.
Se prohíbe continuar con las actuaciones de cobranza extrajudicial una vez emplazado el consumidor en un juicio de cobro o iniciado a su respecto un procedimiento concursal.
En las denuncias, demandas o querellas que se formulen por infracción a las conductas prohibidas en este artículo, el tribunal competente, de oficio o previa solicitud del SERNAC o del particular afectado, podrá disponer la suspensión inmediata de las actuaciones de cobranza extrajudicial.
Se dictará un reglamento que determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de estas obligaciones.
Además, la ley establece las siguientes modificaciones:
Las nuevas disposiciones serán aplicables a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero. Asimismo, dichas modificaciones rigen para todos los proveedores y todas las operaciones de consumo regidas por la ley 19.496, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.
El artículo 6 transitorio establece que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a que se refiere el artículo 37 de esta ley podrán realizarse sólo dos veces al mes, respecto de cada deudor.