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Novedades Litigación y Arbitraje 8-2012

REGLAMENTO Nº 1215/2012, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012, RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL

Con fecha 20 de diciembre de 2012 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por el que se reforma y sustituye el Reglamento nº 44/2001 que hasta ahora regulaba tales materias.

La finalidad de la referida reforma es facilitar, en mayor medida, la libre circulación de resoluciones judiciales y mejorar el acceso a la justicia, ahondando en el principio de mutuo reconocimiento.

Para ello, las medidas adoptadas respecto a la regulación hasta ahora vigente han sido, fundamentalmente, (i) la supresión del exequátur; (ii) la extensión de las normas de jurisdicción a asuntos cuyos demandados estén domiciliados en terceros países; y (iii) la modificación de la regulación de la litispendencia a efectos del fortalecimiento de los acuerdos de elección del foro y respecto a procedimientos existentes en terceros Estados. A ellas nos referiremos a continuación.

1. SUPRESIÓN DE EXEQUÁTUR

1.1 Resoluciones judiciales

1.2 Documentos públicos y transacciones judiciales

2. EXTENSIÓN DE LAS NORMAS DE JURISDICCIÓN A ASUNTOS CUYOS DEMANDADOS ESTÉN DOMICILIADOS EN TERCEROS PAÍSES

3. MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA LITISPENDENCIA

3.1 Fortalecimiento de los acuerdos de elección del foro

3.2 Procedimientos existentes en terceros Estados

4. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN. DISPOSICIONES TRANSITORIAS