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Newsletter Tributario - Mayo 2021 | Resoluciones

España - 

Derecho de la Unión Europea / Impuesto sobre Sucesiones.- La jurisprudencia europea que impide dar un tratamiento diferenciado en función de la residencia del contribuyente afecta a todas las normas del Estado

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 26 de febrero de 2021

La Administración dictó un acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones de un contribuyente residente en Argelia que adquirió por herencia, entre otros, inmuebles situados en el País Vasco.

Contra dicha liquidación, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa alegando, entre otras cuestiones, la aplicación de la jurisprudencia del TJUE sobre la imposibilidad de establecer un tratamiento fiscal diferenciado entre las donaciones o sucesiones de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este, a supuestos en los que el contribuyente reside en terceros países distintos de la UE o del Espacio Económico Europeo.

El TEAC confirma la aplicación de esta jurisprudencia a un supuesto como el analizado, con independencia de la norma que sea de aplicación (normativa estatal o foral). Según el tribunal, la doctrina sentada por la jurisprudencia europea es de aplicación a todo el bloque normativo de un Estado, es decir, a todas sus normas estatales, autonómicas o concertadas.

 

Impuesto sobre Sociedades. - La existencia de desequilibrio patrimonial es la que deriva de las cuentas anuales

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 22 de abril de 2021

La sociedad dominada de un grupo fiscal fue excluida del grupo sobre la base del desequilibrio patrimonial que presentaban sus cuentas anuales, que no se había solucionado en el plazo establecido en la norma. La sociedad alegó que el aparente desequilibrio patrimonial se debía a un error contable, que no había sido subsanado.

El TEAC estima las pretensiones de la Administración y concluye que la concurrencia o no de desequilibrio patrimonial no se puede apreciar en virtud de criterios distintos a los aplicados en las cuentas anuales por el obligado tributario, salvo que este alegue haber incurrido en un error contable que se halle debidamente corregido en las cuentas de ejercicios posteriores a través de los mecanismos previstos al efecto en la normativa contable.

A estos efectos, la Inspección se limitará a constatar si el error contable alegado ha sido subsanado o corregido contablemente, sin entrar a valorar si el error existió realmente o no conforme a la normativa contable, puesto que la situación de estar la sociedad incursa en causa de disolución ha de resultar de la contabilidad social y no de los criterios contables aplicados por la Inspección.

 

Impuesto sobre Sociedades.- Es posible la aplicación parcial del régimen de neutralidad a una escisión en la que se traspasan deudas no vinculadas directamente con el activo transmitido

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 16 de diciembre de 2020

La Inspección rechazó la aplicación del régimen de neutralidad a una escisión parcial (realizada en 2012) sobre la base de que, junto con los inmuebles escindidos, se traspasaron deudas contraídas con fines distintos a la adquisición de dichos inmuebles. De acuerdo con ello, exigió la tributación de la diferencia entre el valor de mercado de los elementos adquiridos y su valor contable. El referido valor de mercado era el indicado por el propio contribuyente en la escritura de escisión, que se basaba en diversos informes de valoración.

Con independencia de otras consideraciones de la resolución, el TEAC concluye que no cabe el rechazo total a la aplicación del régimen por este motivo, aceptando que se pueda aplicar de forma parcial, es decir, excluyendo del diferimiento solo la parte de la plusvalía correspondiente a las deudas que no están directamente vinculadas a los inmuebles transmitidos.

 

IRPF.- No hay desvinculación cuando el trabajador vuelve a trabajar para la misma empresa, aunque no haya ánimo defraudatorio

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 22 de abril de 2021

El Reglamento del IRPF establece que se pierde el derecho a la exención en las indemnizaciones por despido cuando no hay efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. A estos efectos, se presume, salvo prueba en contrario, que no ha habido tal desvinculación cuando, en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador, este vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada.

El TEAC concluye que esta presunción iuris tantum es aplicable incluso en supuestos en los que no se verifique una finalidad fraudulenta. Todo ello con independencia de que el trabajador podrá probar que la desvinculación se ha producido efectivamente. A estos efectos, recordemos que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha concluido recientemente (en su sentencia de 17 de septiembre de 2020, comentada en nuestra Newsletter de enero de 2021), que es necesario analizar cada caso conforme a sus circunstancias; y que se puede entender acreditada la desvinculación cuando el trabajador ha sido despedido en el ámbito de un despido colectivo y en la contratación posterior no se reconoce antigüedad ni se mantienen derechos consolidados en la relación laboral anterior.

 

Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- Se entiende acreditada la titularidad del dividendo y de su retención si se puede verificar la trazabilidad desde su abono hasta su percepción por la entidad que ha soportado la retención

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 24 de noviembre de 2020

El TEAC reitera el criterio sostenido en su resolución de 16 de enero de 2020 (resumida en nuestra newsletter de marzo de 2020), admitiendo que, a los efectos de solicitar la devolución de las retenciones practicadas en exceso en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la titularidad del dividendo y de su retención se puede justificar mediante la aportación de prueba suficiente de la cadena de custodia/beneficiarios.

En el supuesto concreto analizado en esta nueva resolución, el TEAC reconoce la suficiencia de la acreditación de la titularidad del dividendo y de su retención cuando, partiendo de la información del intermediario financiero y del resto de intermediarios intervinientes, se puede verificar la trazabilidad del dividendo, desde su abono hasta su percepción, por parte de la entidad que ha soportado la retención.

 

IAE.- La reducción del IAE para sectores declarados en crisis exige que se pruebe la existencia de un proceso de reconversión o reestructuración

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 20 de abril de 2021

Como consecuencia de la crisis económica y financiera iniciada en 2007, una sociedad dedicada a la actividad de fabricación de vehículos automóviles solicitó la variación de su situación censal en el IAE a efectos de que le fuera aplicada la regla 14.3 de la Instrucción del impuesto. Esta regla permite a los sectores declarados en crisis tributar por la potencia media consumida, en lugar de por los kilovatios de potencia instalada. La Administración, sin embargo, rechazó esta solicitud sobre la base de que la entidad no había logrado acreditar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de esta regla.

En su resolución, el TEAC recuerda lo siguiente:

a) Que, de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo, la aplicación de la regla 14.3 de la Instrucción del IAE no requiere que la declaración del sector en crisis se recoja expresamente en una disposición o declaración administrativa.

b) Que, sin embargo, aunque por la documentación aportada por la entidad se puede concluir que la crisis económica afectó en particular al sector de la automoción, esa documentación no acredita la existencia de un proceso de reconversión o reestructuración de dicho sector, por lo que no se puede aplicar dicha regla.

 

Censos.- Las Instituciones de Inversión Colectiva tienen volumen de operaciones a efectos de ser consideradas grandes empresas

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resoluciones de 23 de marzo y 22 de abril de 2021

En estas dos resoluciones, el TEAC concluye que las Instituciones de Inversión Colectiva tienen volumen de operaciones a efectos de ser consideradas grandes empresas.

A este respecto, el tribunal recuerda que, con independencia de que puedan no ser “empresarios o profesionales” a efectos del IVA, su inclusión en el Registro de Grandes Empresas tiene otras implicaciones, entre otras en el cálculo del pago fraccionado en Impuesto sobre Sociedades.

 

Procedimiento de gestión.- Una solicitud de ingresos indebidos solo interrumpe la prescripción del derecho a solicitar la devolución derivada de esa concreta solicitud

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 27 de octubre de 2020

Un obligado tributario presentó autoliquidación de IRPF como residente en España. Posteriormente solicitó la rectificación de su autoliquidación porque entendía que, de acuerdo con el Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Holanda, su centro de intereses vitales se debía entender situado en Holanda, lo que impedía su consideración de residente fiscal en España. Tras ser desestimada su solicitud, inició un procedimiento de reclamación.

Con posterioridad, presentó una nueva solicitud de rectificación de su autoliquidación del IRPF del mismo ejercicio (asumiendo su residencia en España) por considerar que le resultaba de aplicación una reducción prevista para los rendimientos irregulares, solicitando también la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por este otro motivo. En relación con esta segunda solicitud, la Administración concluyó que había prescrito su derecho a solicitar la devolución y rechazó la pretensión de rectificación de la autoliquidación. Frente a este rechazo, de nuevo, el contribuyente siguió las correspondientes vías de recurso. En este caso, alegaba que el plazo de prescripción se había interrumpido como consecuencia de la primera solicitud de rectificación de autoliquidación y los recursos interpuestos frente a ella.

En línea con dos resoluciones previas de 18 de enero y 8 de marzo de 2018, el TEAC concluye que las actuaciones derivadas de una solicitud concreta de rectificación de una autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos no surten efectos interruptivos en relación con otras solicitudes que se pudieran presentar en relación con la misma autoliquidación, pero que se amparen en un motivo distinto.

Por ello, dice el TEAC, es fundamental que en una solicitud de devolución se concreten los motivos en que se funda, puesto que las actuaciones que se deriven de ella desplegarán efectos interruptivos únicamente en relación con el mismo concepto tributario, periodo y pretensiones.

 

Procedimiento de recaudación. - Procede la liquidación de un recargo reducido en supuestos de aplazamiento o fraccionamiento si su ingreso se efectúa en los nuevos plazos concedidos por la Administración

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 15 de abril de 2021

Un obligado tributario solicitó el aplazamiento y fraccionamiento del recargo por presentación extemporánea de una autoliquidación de IRPF. La solicitud se refería al recargo ya reducido en el 25% establecido para casos de pago en período voluntario. Pese a que la Administración concedió la solicitud en todos sus términos, posteriormente notificó al contribuyente un acuerdo exigiendo el abono del importe de la reducción, sobre la base de que no se había realizado el pago del recargo reducido en el plazo inicial de pago.

El TEAC concluye que, en el caso de liquidaciones de recargo por extemporaneidad, cuando se haya concedido su aplazamiento o fraccionamiento, el ingreso del recargo reducido en los nuevos plazos concedidos por la Administración supone el cumplimiento de los requisitos previstos para aplicar la reducción del 25%. De lo contrario, se estarían vulnerando los principios de buena fe y confianza legítima.

 

Procedimiento de recaudación.- En caso de que las notificaciones se realicen al apoderado del contribuyente, el apoderamiento debe constar en el expediente

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia. Resolución de 22 de diciembre de 2020

La Administración notificó providencias de apremio a una entidad distinta del contribuyente, en su condición de apoderada de este último.

El TEAR de Valencia estima la reclamación del contribuyente y anula las providencias de apremio porque se han notificado a un apoderado cuyo apoderamiento no consta en el expediente administrativo. Se trata, según el tribunal, de un defecto material o sustantivo que debe conducir a la anulación del acto impugnado.

 

Procedimiento sancionador.- El incumplimiento por parte de la Administración de la tramitación conjunta del procedimiento sancionador supone la vulneración de un derecho que implica la anulación de la sanción

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña. Resolución de 29 de enero de 2021

En el marco de un procedimiento de comprobación limitada, el contribuyente solicitó que el eventual procedimiento sancionador fuera tramitado conjuntamente con el procedimiento de comprobación limitada, al amparo de lo previsto en el artículo 26 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, en el que se regula el derecho a la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

No obstante, la Administración tramitó ambos procedimientos de forma separada.

El TEAR de Cataluña concluye que se ha vulnerado el derecho del contribuyente a su renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador, por lo que anula la sanción impuesta.