Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Newsletter Laboral - Noviembre 2018 | Sentencias

Analizamos algunas de las últimas novedades más relevantes que han tenido lugar en los tribunales en el ámbito laboral. 

El Tribunal Constitucional no considera discriminatoria la desigualdad entre los permisos de paternidad y maternidad

Sentencia del Tribunal Constitucional, de 11 de octubre de 2018

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que concluye que la diferente duración de los permisos de maternidad y paternidad no es discriminatoria para los padres, habida cuenta de que la finalidad y el ámbito de protección de ambos permisos es diferente. En concreto, el tribunal entiende que la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas que merecen una especial protección para las madres.

El debate que planteábamos en el Blog Laboral en el pasado mes de septiembre ha surgido también en el seno del tribunal y ha supuesto la formulación de un voto particular de una de las magistradas que considera que no se ha tenido en cuenta en la sentencia el impacto negativo que tiene esa diferenciación en el tratamiento igualitario de las mujeres en el marco del mercado laboral.

No debe olvidarse que la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad se encuentra en la agenda parlamentaria de esta legislatura y, de hecho, es parte del acuerdo para los Presupuestos Generales del Estado de 2019.

En este ENLACE se puede acceder a la sentencia del Tribunal Constitucional.

 

Las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 3 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo ha unificado la doctrina en relación con la posible exención en el IRPF de las prestaciones de maternidad ante las contradictorias posturas mantenidas por los diferentes órganos jurisdiccionales.

La sentencia concluye que la prestación por maternidad se incluye dentro de las exenciones previstas en la Ley del IRPF, en concreto, en la exención para “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

El tema se abordó en ESTA ALERTA y se puede consultar AQUÍ la sentencia del Tribunal Supremo.

 

El Tribunal Supremo aplica la doctrina europea y cambia su doctrina sobre sucesión de plantilla

Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina sobre sucesión de plantilla, aplicando por primera vez la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia del asunto Somoza.

El Tribunal Supremo, en recientes sentencias, señalaba que cuando la subrogación empresarial se producía por mandato convencional no existía responsabilidad solidaria de las deudas salariales contraídas por la empresa saliente, al no tratarse de un supuesto legal de sucesión de empresa.

Sin embargo, en aplicación de la doctrina dictada por el TJUE, dispone que la subrogación convencional puede dar lugar a que se produzca una sucesión de plantilla. Por tanto, una vez se ha producido la subrogación convencional, deberán valorarse los aspectos concretos de la subrogación para valorar si existe una sucesión de empresa en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Consulta AQUÍ la sentencia.  

 

Las guardias no son tiempo de trabajo efectivo si el trabajador no interviene

Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha emitido un nuevo pronunciamiento sobre el tiempo efectivo de trabajo en la realización de guardias. Considera la Audiencia Nacional que, en los casos en los que al trabajador se le exige únicamente estar disponible y localizable, sin fijar un tiempo específico de reacción ni determinar su presencia en un lugar determinado, no se considera que exista tiempo efectivo de trabajo.

En esos casos, si el trabajador se limita a estar disponible y no realiza trabajo alguno, se entiende que éste no ve mermadas ni su libertad ambulatoria, ni las posibilidades de dedicar tiempo al descanso o a sus inquietudes personales o sociales.

Consulta AQUÍ la sentencia.

 

El Tribunal Constitucional declara nulo el despido de un miembro del comité de empresa por vulnerar su derecho a la libertad sindical

Sentencia del Tribunal Constitucional, de 6 de septiembre de 2018

El Pleno del Tribunal analiza un supuesto en el que un miembro del comité de empresa es despedido tras un acto de reivindicación laboral en un ayuntamiento. En concreto, el comité, entre cuyos miembros se encuentra el despedido, de una compañía contratada por un ayuntamiento comparece en el pleno de dicho ayuntamiento con caretas y camisetas ofensivas en señal de protesta por su pasividad ante los incumplimientos supuestamente cometidos por su empleadora.

El despido del representante es declarado nulo por el tribunal al vulnerar su derecho a la libertad sindical puesto que el acto de reivindicación formaba parte de su legítimo ejercicio de su derecho de libertad de expresión, en la medida en que la protesta se realiza sin altercados y durante la misma no se acusaba a ninguna empresa o persona concreta.

Accede AQUÍ al contenido de la sentencia.

 

Las causas justificativas del despido colectivo no podrán revisarse en los procedimientos individuales

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018

El Tribunal Supremo considera que, en aquellos supuestos en los que el periodo de consultas del despido colectivo haya finalizado con acuerdo, no pueden revisarse las causas justificativas del mismo en los procedimientos individuales derivados del despido colectivo.

De este modo, el tribunal considera aplicable al despido colectivo lo dispuesto expresamente en el Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contratos por causas objetivas e inaplicación de convenio colectivo, en relación con el valor del acuerdo alcanzado con los representantes. Así, el acuerdo aportará en los cuatro casos la presunción de concurrencia de las causas justificativas alegadas en el procedimiento, salvo existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Puede leerse AQUÍ nuestra perspectiva sobre esta cuestión.

Consulta en este ENLACE la sentencia.

 

No cabe la imposición unilateral del plan de igualdad en aquellos casos en los que el convenio exige acuerdo

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2018

El Tribunal Supremo analiza la legalidad de un plan de igualdad aprobado de forma unilateral por una compañía en el sector del contact center, incumpliendo así la exigencia prevista en el convenio colectivo aplicable en el sector, según la cual, debe concurrir acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

Ante este supuesto de hecho, el tribunal considera que el plan de igualdad tan solo cabía establecerlo por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, no siendo posible su imposición unilateral por disposición expresa del convenio colectivo.

Consulta AQUÍ la sentencia.