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Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Julio 2018 | Normas de interés

España - 

El Principado de Asturias hace efectiva su tutela sobre los concejos asturianos

La Consejería de Hacienda y Sector Público acaba de aprobar el Decreto 29/2018, de 20 de junio, con el fin de regular la asistencia del Principado de Asturias a las entidades locales asturianas, en tanto, al tratarse de una Comunidad Autónoma uniprovincial, es a dicha Administración a la que le corresponde ejecutar esa tutela, desarrollando funciones que en el caso de Comunidades pluriprovinciales corresponderían a las Diputaciones Provinciales.

En ese sentido, la norma tiene como objetivo fijar una serie de medidas y procedimientos de colaboración interadministrativa especialmente dirigidos a los Municipios, Mancomunidades, Parroquias y Comarcas de reducida capacidad económica y de gestión.

En concreto, el Decreto faculta a los gobiernos locales a solicitar informes, de carácter no vinculante, a la Dirección General del Principado de Asturias con competencia en materia de régimen local, con el fin de complementar los emitidos por los Secretarios e Interventores de dichas entidades, en asuntos de índole jurídica, económica, presupuestaria y técnica de su competencia. Se trata de informes que, por tanto, no suplen a los que preceptivamente corresponde emitir a dichos funcionarios, ni tampoco a los normativamente atribuidos al Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

Además de los anteriores límites, el Decreto impide que las Entidades Locales puedan solicitar informe cuando en el asunto concurra un conflicto de intereses entre dos o más Entidades Locales, o entre éstas y la Administración del Principado de Asturias, así como, también, cuando la legalidad del asunto estuviera siendo revisada en un proceso judicial o cuando se refiera a actos y acuerdos adoptados por órganos de gobierno electos que hubieran precedido en su mandato a los peticionarios, salvo en supuestos de revisión de oficio.

Finalmente, la norma prevé, igualmente, la posibilidad de que la Dirección General pueda informar con carácter preceptivo y vinculante determinados asuntos, supliendo las funciones públicas que los Funcionarios con Habilitación Nacional tienen normativamente encomendadas. A diferencia de los primeros informes, estos se contemplan sólo para casos extraordinarios y siempre que concurran causas que imposibiliten a los Secretarios e Interventores informar el asunto en cuestión por razones objetivas, tales como ausencia o enfermedad, concurrencia de causa legal de abstención o recusación y suspensión de funciones.

Consulta el Decreto AQUÍ.

La Junta de Castilla y León simplifica los requisitos de instalación y apertura de las industrias agroalimentarias

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, continuando con la simplificación de los trámites administrativos aplicables a los distintos sectores productivos, somete, como regla general, al régimen de comunicación ambiental a la mayor parte de las actividades e industrias agroalimentarias, fijando sus condiciones ambientales mínimas.

Ello supone simplificar los requisitos de su instalación y apertura, pasando de exigirse licencia ambiental al régimen de mera comunicación.

Se puede consultar la normativa AQUÍ.