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Más sobre el registro de jornada

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Misericordia Borràs Cabaces (socio del dpto. Laboral Barcelona)

Como continuación de las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de marzo y de 20 de abril del presente año que acaban con la obligación legal de las empresas de llevar un registro de jornada con las excepciones que más adelante se reseñan, la Inspección de Trabajo ha emitido una instrucción que complementa, por no decir matiza, la emitida en 2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

Sobre la base de los razonamientos del Supremo que le llevan a concluir la inexistencia de precepto legal alguno que imponga la obligación de llevanza del tan debatido registro horario –ya que los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario–, la inspección dicta las instrucciones a respetar por los inspectores, para verificar el cumplimiento de los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.

En este contexto, recuerda, en primer lugar, que la instrucción dictada en 2016 sigue plenamente en vigor con la única excepción del aspecto relativo a la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo que el Tribunal Supremo declara como inexistente. A continuación, señala la Inspección que, en modo alguno, las sentencias del Supremo afectan la obligación de la empresa de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, a la vez que recuerda que es función esencial de la inspección controlar dicho cumplimiento. Así, la inspección deberá continuar realizando las actuaciones de comprobación para la detección de eventuales infracciones, si bien en tal cometido no podrá acudir, como había hecho hasta la fecha, a declarar como infracción la ausencia de un registro de jornada diaria. La instrucción recuerda también al inspector que el Tribunal Supremo deja intacta la capacidad de la inspección de determinar las infracciones sancionables derivadas de las actuaciones que contravengan las normas sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias, aun cuando para ello deberá ahora recurrir a razonamientos o deducciones lógicas, según la doctrina de la prueba indiciaria.

Por último, el órgano administrativo recuerda que las normas sobre registro de jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte de carretera, de la marina mercante o ferroviarios, no quedan afectados por la doctrina del Tribunal Supremo, por lo que las empresas de dichos sectores deben seguir llevando el registro de la jornada ordinaria, y su ausencia debe ser objeto de sanción.