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‘Ley Rider’: pedaleando hacia la regulación del trabajo en las plataformas digitales

España - 
Cecilia Pérez, socia del Departamento Laboral de Garrigues

Uno de los objetivos de la ministra Yolanda Díaz cuando asumió la cartera de Trabajo era regular el trabajo de plataformas. Se esté o no de acuerdo con la necesidad de esa regulación, así como con sus posibles ámbitos y contenido, no se puede negar que las nuevas formas de prestar servicios en las que, de una forma u otra, intervienen las plataformas digitales llevan dando mucho de qué hablar en los últimos años.

Desde 2015, la OIT ha estudiado el fenómeno de la plataformización del trabajo, como uno de los cambios más importantes del trabajo de los últimos tiempos. Lo califica como una forma de “trabajo atípico” o “no estándar” (frente a la fórmula tradicional del contrato por cuenta ajena indefinido y a tiempo completo). A finales de 2016, esa organización publicó un informe sobre el empleo atípico en el mundo, en el que también trataba sobre el “trabajo de plataformas” aludiendo a los conflictos laborales que estaban surgiendo por quienes rechazaban la clasificación de trabajadores por cuenta propia de las personas que prestan servicios a través de las plataformas digitales.

En un contexto de opiniones contrapuestas sobre el trabajo de plataformas, el 2 de junio de 2020 la Comisión Europea abrió una consulta pública (hasta el 8 de septiembre) acerca de la norma sobre servicios digitales para recabar opiniones, pruebas y datos de personas, empresas, plataformas en línea, el mundo académico, la sociedad civil y todas las partes interesadas para contribuir a configurar la futura normativa de servicios digitales. Aunque esta consulta se centra preeminentemente en el comercio electrónico y las condiciones equitativas de competencia en los mercados digitales europeos, se aprovecha la iniciativa para consultar sobre las oportunidades y retos de los trabajadores autónomos que prestan servicios a través de las plataformas en línea.

Unos días después, el 6 de junio de 2020, el Ministerio de Trabajo y Economía Social abrió también una consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo sobre la regulación de determinados aspectos de la prestación de trabajo por cuenta propia y ajena del trabajo a través de plataformas. El plazo para la presentación de aportaciones terminó el 22 de junio de 2020.

El Ministerio buscaba recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma y señalaba en el documento publicado para facilitar la participación en la consulta pública que el objetivo de la nueva norma, que se considera esencial, es proporcionar una regulación de las nuevas formas de trabajo que utilizan de forma prioritaria nuevas tecnologías, aclarando las notas de laboralidad. 

En octubre de 2020 se constituyó una mesa de diálogo social entre el Ministerio, los sindicatos más representativos (CC.OO. y UGT), CEOE y CEPYME, para tratar la regulación de las plataformas digitales en la que se está debatiendo lo que se ha denominado la Ley Rider, que el Ministerio tenía intención de que viera la luz antes de que finalizara el año 2020.

El nombre del futuro texto normativo viene dado porque, aunque la consulta pública y la mesa de diálogo social tenía por objetivo la regulación del trabajo a través de plataformas digitales en general, y la primera propuesta del Ministerio circunscribía la normativa a los servicios de reparto o distribución y servicios en el ámbito del hogar familiar, en un momento posterior de las negociaciones se ha limitado el alcance de la nueva norma a los denominados riders.

La propuesta original del Ministerio tenía tres ejes: (i) modificar el Estatuto de los Trabajadores para incluir en su ámbito de aplicación a las personas que realicen los servicios de reparto o distribución y servicios en el ámbito del hogar familiar retribuidos a través de cualquier medio, incluido el tecnológico; (ii) modificar la normativa sobre seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo, incluyendo como tales los que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, incluso cuando son aportados por los propios trabajadores, derivándose de ello nuevas obligaciones para el empleador; y (iii) la creación de un registro de plataformas digitales, de acceso público, donde todas las entidades que utilicen plataformas digitales deberían registrar el algoritmo utilizado.

Según han ido avanzando las negociaciones, el Ministerio ha descartado la creación del mencionado registro de plataformas digitales y la aplicación de la nueva regulación al servicio en el ámbito del hogar familiar, lo que está dificultando avanzar hacia la Ley Rider porque los sindicatos consideran esenciales ambos puntos. Para los sindicatos es especialmente importante ampliar el ámbito de la nueva normativa para regular más fenómenos que abarca el “trabajo de plataformas” y la transparencia respecto del funcionamiento del algoritmo, porque consideran que es precisamente la herramienta que organiza el trabajo de los riders y la potencial fuente de discriminación.

De hecho, un tribunal italiano en una sentencia de finales del año 2020 ha concluido que el algoritmo utilizado por una empresa de reparto es discriminatorio porque penaliza a los riders por el tiempo que no están conectados en la plataforma, con independencia de la causa: para el algoritmo, es igual que el rider decida ausentarse y no cumplir con un pedido en una franja horaria reservada que se ausente por enfermedad o para ejercer el derecho de huelga, por ejemplo.

Y en este punto queda aparcada la Ley Rider y las negociaciones están, por ahora, detenidas. Habrá que estar alerta a los avances de estas. Continuará.