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El incremento del SMI podría tener graves efectos para las empresas que contratan con la Administración

España - 

La subida del salario mínimo interprofesional hasta 900 euros, anunciada recientemente por el Gobierno y cuya aprobación se espera, como es habitual, para finales de año, podría presentar importantes efectos en el ámbito de la contratación pública.

La Administración −y el resto del sector público− ha acudido y acude frecuentemente al mercado para contratar servicios en sectores como la vigilancia, la limpieza o los transportes, que son prestados por contratistas cuyos profesionales cobran salarios situados, en ocasiones, por debajo del nuevo SMI.

Las licitaciones de este tipo de servicios, en los que la masa salarial del personal adscrito al servicio es el principal coste (fijo) a asumir por el contratista (que muchas veces se limita a subrogarse en la posición del antiguo empleador, con los mismos empleados en unas mismas condiciones laborales), se han caracterizado por presentar una importante competencia y por dar lugar a ofertas en las que los contratistas calculan sus costes salariales −con base en el SMI, convenios, etc. actuales− y resto de gastos y a los que aplican un estrecho margen de beneficios.

Por lo tanto, se comprende fácilmente el perjuicio que puede sufrir una empresa que presente o haya presentado una oferta sin tener en cuenta la subida del SMI, en caso de que éste se apruebe en los términos anunciados y se aumenten los costes laborales, en unos contratos que en ocasiones son muy importantes (vid. en el ámbito autonómico, el caso de la limpieza o vigilancia de sus equipamientos sanitarios o docentes) y que suelen tener una duración bastante prolongada.

Frente a ello, la revisión de precios no se postula como una solución para el problema del contratista. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sólo permite la revisión del precio de aquellos contratos de servicios cuyo período de amortización de inversiones sea mayor de 5 años (requisito de difícil cumplimiento en estos contratos en los que apenas hay inversión y que no suelen presentar esa duración) y, además, esa revisión sólo opera pasados dos años desde el inicio del contrato.

Además, en el hipotético supuesto de que el pliego permitiese la revisión de precios y la repercusión a la Administración del aumento del coste de la mano de obra, lo sería con el límite del incremento de la masa retributiva para los empleados públicos –que se espera sea aprobada en el entorno del 2,75%–, lo que en ningún caso permitiría repercutir el aumento de los costes de un SMI que experimentaría una subida de más de un 22% (todo ello según lo dispuesto en el RD 55/2017, que desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española).

Por tanto, es previsible que, en lo que resta de año, se produzcan protestas por parte de los contratistas ante los temores e incertidumbres derivados de la importante subida del SMI y del eventual aumento de sus costes laborales, sobre todo en este tipo de contratos con estrechos márgenes de beneficio.