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COVID-19: México suspende plazos y términos legales en el Servicio de Administración Tributaria

México - 

Alerta Tributario México

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página web, el pasado 4 de mayo, la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2020, en donde se implementó, como medida de prevención ante el brote de COVID-19, la suspensión de plazos y términos legales para algunos de los procedimientos que se llevan a cabo ante dicha autoridad y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

En concreto, por medio de dicho documento se adiciona la Regla 13.3, que suspende el cómputo de plazos y términos legales por el periodo comprendido entre 4 y el 29 de mayo de 2020, para aquellos actos y procedimientos que no puedan llevarse a cabo a través de medios electrónicos (con excepción de los supuestos relacionados con las revisiones electrónicas), entre los cuales destacan los siguientes:

  1. Presentación y resolución de recursos de revocación e inconformidad.
  2. Desahogo y conclusión de los siguientes procedimientos aduaneros:
    • Procedimiento administrativo en materia aduanera.
    • Determinación contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y en su caso imposición de sanciones en materia aduanera a través del ejercicio de facultades de comprobación (incluyendo el ofrecimiento de pruebas y alegatos por parte del interesado).
    • Embargos precautorios realizados a través de visitas domiciliarias.
    • Retención de mercancías o de medios de transporte, con motivo del ejercicio de facultades de comprobación.
  3. Inicio o conclusión del ejercicio de facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse, de conformidad con aquello regulado por el Código Fiscal de la Federación.
  4. Realización, trámite o emisión de los siguientes actos:
    • Verificación de datos proporcionados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), relacionados con la identidad, domicilio y demás datos manifestados por los contribuyentes.
    • Confirmaciones de criterio.
    • Consultas sobre metodología para precios en operaciones con partes relacionadas.
    • Emisión de última acta parcial, oficio de observaciones, o resolución definitiva en caso de revisión electrónica.
    • Visitas domiciliarias, visitas para verificar expedición de comprobantes fiscales, avisos del RFC, comprobantes de mercancías y marbetes o precintos, revisiones de gabinete, revisión de dictamen, revisión de gabinete y revisión electrónica, hasta su conclusión y determinación de un crédito fiscal.
    • Plazo de caducidad para ejercer facultades de comprobación.
    • Plazo para dar contestación a la solicitud de acuerdo conclusivo.
    • Obligación de las autoridades fiscales para cumplir con las resoluciones dictadas en recursos de revocación.
    • Abandono a favor del fisco federal, de mercancías encontradas en depósito ante la aduana.
    • Inicio y resolución de actos de fiscalización realizados por entidades federativas, en relación con convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
  5. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos anteriormente mencionados.

De igual modo, se menciona en dicha regla, de manera enunciativa mas no limitativa, los casos de excepción para la suspensión de plazos, dentro de los cuales destacan los relativos a la presentación de declaraciones, avisos e informes, el pago de contribuciones y los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

Asimismo, se establece en la referida regla que, para el cómputo de plazos en meses o años, se adicionarán 26 días naturales y que en caso de que alguno de los actos susceptibles de suspensión se llegara a realizar, se entenderá efectuado en el primer día hábil del mes de junio 2020.

Finalmente, es importante señalar que en términos de la Regla 1.8 de la propia Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020, la publicación de dicha versión anticipada resulta plenamente aplicable, al haberse dado a conocer mediante su publicación en el Portal del SAT.

 

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