Un análisis pionero revela las similitudes y diferencias en los regímenes de competencia en Latinoamérica
El informe profundiza en la regulación de libre competencia en Chile, Colombia, Perú y Ecuador, llevando a cabo un análisis estandarizado y sintético de los aspectos institucionales más relevantes de los regímenes de libre competencia de estos cuatro países.Chile: Se modifica el Reglamento para Contratos de Obras Públicas para fortalecer la transparencia, la competencia justa y la eficiencia en los proyectos de infraestructura
La nueva regulación introduce cambios en cuestiones como el tratamiento de los valores proforma, los consorcios y las sanciones por incumplimientos.Los nuevos impuestos del Estado de México a la emisión de contaminantes al agua y a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos, en vigor desde el 1 de abril
Los nuevos impuestos deberán pagarse mediante declaración trimestral o mensual (según el caso) no más tarde del día 10 del mes siguiente al mes o trimestre en que se devengue el impuesto.Perú: Se acerca la fecha para que los consorcios, fondos y fideicomisos peruanos presenten la declaración de beneficiario final
Toda empresa o inversionista peruano o extranjero que directa o indirectamente participe en los resultados o ejerza control efectivo deberán tener en cuenta la declaración que se llevará a cabo dentro de los primeros 20 días del mes de julio de 2024.Chile: La normativa del Sistema de Finanzas Abiertas de la Ley Fintech se abre a consulta pública
Con el objetivo de fijar el marco regulatorio para participar en este sistema, se introducen ciertas obligaciones que buscan resguardar la información de las personas que consientan compartir sus datos para acceder a nuevos servicios o productos financieros.Chile: La Dirección del Trabajo se pronuncia sobre la regulación de horas extraordinarias y la jornada laboral
Entre otras medidas, establece que, si un trabajador realiza horas extraordinarias, éstas se podrán compensar con días adicionales de descanso, y la adaptación de jornada deberá surgir de un acuerdo entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores.