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Colombia - Operaciones de 'factoring'

Alerta Bancario y Financiero Colombia 21-2017

La Superintendencia de Sociedades emitió concepto en el cual define quiénes pueden realizar operaciones de factoring.

La Superintendencia de Sociedades mediante concepto afirmó que la actividad de factoring se refiere a la compra de títulos valores que hace una persona jurídica llamada factor, quien efectúa el cobro de ellos a cambio de una retribución, de forma tal que el cliente adquiera liquidez. Esta actividad solo puede ser desarrollada por personas jurídicas dedicadas profesionalmente a ello y que hayan sido debidamente constituidas e inscritas en la Cámara de Comercio. El objeto social del factor puede comprender estas operaciones exclusivamente o varias actividades comerciales. Si este último fuera el caso, no estará sometido a la vigilancia de la Superintendencia.

Este concepto puede ser consultado en el siguiente link: Concepto 220-177282.