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Colombia - Los empleadores deberán remunerar horas extras al trabajador que ha estado a su disposición incluso sin trabajar

Alerta Laboral Colombia 4 - 2017

Mediante Sentencia SL 5584 de 2017, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia sobre el denominado "pago laboral por la disponibilidad de los trabajadores". 

En dicho fallo el alto tribunal señaló que los empleadores no solamente deben remunerar las horas extras efectivamente laboradas por los trabajadores sino, además, aquellas en las que el trabajador hubiera estado a disposición del empleador, aun cuando no hubiera realizado trabajo alguno. 

Si bien las decisiones judiciales solamente producen efecto entre las partes, la interpretación de la ley por parte de la Corte Suprema de Justicia define un importante derrotero de interpretación en futuras ocasiones en las cuales se discutan derechos similares. Nos anticipamos a sostener que los empleados de dirección, manejo y confianza no deberían ser titulares del derecho al “cargo por disponibilidad” a que se refiere el fallo indicado.