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Chile: La CMF abre consulta para la modificación de la normativa sobre evaluación de suficiencia de patrimonio efectivo de los bancos

Chile - 

El objetivo es asegurar que los bancos mantienen niveles de capital acordes con su perfil de riesgo, en cumplimiento del "Pilar 2" de Basilea III.

 

El 12 de diciembre de 2023, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) inició una consulta normativa para la modificación del Capítulo 21-13 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos (RAN) sobre evaluación de la suficiencia de patrimonio efectivo de los bancos.

La norma en consulta obedece a la implementación del “Pilar 2” de Basilea III y tiene por objeto asegurar que los bancos mantengan niveles de capital acordes con su perfil de riesgo, fomentando el desarrollo e implementación de procesos de supervisión y gestión de riesgos.

En síntesis, se proponen las siguientes modificaciones relevantes a la normativa vigente:

  1. Riesgos de mercado del libro de banca. Se establece un requerimiento de capital de todos los riesgos distintos al de crédito, mercado u operacional, de modo de abarcar todos los riesgos no cubiertos a través del Pilar 1 de Basilea III, que se refiere principalmente a los requerimientos de capital, cobertura de riesgos y restricciones de apalancamiento y que están conformados por los riesgos asociados a las tasas de interés en el libro de banca, riesgos de concentración, riesgos reputacionales, etc. 
  2. Determinación del Objetivo Interno (OI) del proceso de autoevaluación de suficiencia de patrimonio efectivo. Se establece que el OI de patrimonio efectivo debe formularse en términos de activos ponderados por riesgo y considerar, al menos, la suma de: (i) los requisitos de capital establecidos en la Ley General de Bancos, que corresponden al 8%, y los requerimientos adicionales para bancos sistémicos; (ii) el capital requerido para cubrir los riesgos no cubiertos en el Pilar 1 de Basilea III, que podrán imponerse como capital adicional de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Bancos; y (iii) el máximo entre los colchones legales y un colchón idiosincrático, que deberá reflejar los resultados de pruebas de tensión severas, esto es las pruebas para identificar escenarios de riesgo propios de cada banco, de modo de permitir absorber esta clase de riesgos sin que el banco incumpla los requisitos mínimos de capital . Se aclara asimismo que todos los componentes del OI de patrimonio efectivo deben ser establecidos en relación con el horizonte prospectivo de 3 años.
  3. Comunicación. Una vez notificado el banco de un requerimiento de un mayor nivel de patrimonio efectivo por la CMF, dicho banco deberá el nivel de requerimiento adicional de capital como nota relevante en sus estados financieros trimestrales. Sin perjuicio de ello, debido a las consecuencias que podrá generar el cargo adicional, cabría informar estas exigencias como hecho esencial.

La normativa en consulta tiene como plazo límite para la recepción de comentarios el 3 de enero de 2024.