Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Baleares introduce modificaciones en las bonificaciones por la sucesión entre familiares directos

España - 

La aplicación de las bonificaciones en cuota por las transmisiones 'mortis causa' de inmuebles requerirá que estos se valoren, en general, conforme a su valor de referencia.

El pasado 18 de julio de 2023, el Decreto Ley 4/2023 del Baleares introdujo diversas medidas fiscales en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), entre las que se encontraban las bonificaciones del ISD para las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las derivadas de los pactos sucesorios, cuando los adquirentes sean integrantes de los grupos I, II y III (publicación de 20 de julio de 2023).

Tras la convalidación de ese decreto ley, el Parlamento balear acordó su tramitación como proyecto de ley. Esa tramitación ha culminado con la publicación, el 25 de noviembre de 2023,  de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, que confirma las medidas incluidas en el Decreto Ley 4/2023 (con alguna aclaración técnica o interpretativa), pero que también introduce nuevas medidas en los tributos indicados y en el IRPF.

En relación con las bonificaciones en la cuota íntegra del ISD, los cambios introducidos por la ley son los siguientes:

  1. El Decreto Ley 4/2023 reguló tres bonificaciones para las adquisiciones mortis causa, del 100%, el 50% y el 25% de la cuota íntegra del ISD, en función del parentesco con el causante. Para la aplicación de dichas bonificaciones, se establecía que cuando se adquirieran inmuebles, sería necesario que en la escritura pública se consignara su valor real. La novedad ahora introducida, con efectos retroactivos desde el 18 de julio de 2023, es que se establece que la aplicación de dichas bonificaciones estará condicionada a que el valor que se consigne en la escritura no supere el valor de referencia de Catastro incrementado en un 20% o, cuando no exista ese valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General de Catastro, el valor de mercado.

  2. Se incrementa del 60% al 100% la reducción aplicable en caso de donación a favor de hijos o descendientes del donante de un inmueble que vaya a constituir la primera vivienda habitual del donatario. También se incrementa, del 57% al 100%, la reducción aplicable en caso de donación dineraria a favor de hijos o descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. En ambos casos, no obstante, si el donatario es titular de familia numerosa, de familia monoparental o tiene una discapacidad física igual o superior al 65%, o una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, la aplicación de la reducción del 100% no requerirá que el inmueble vaya a constituir la primera vivienda habitual del donatario.

En materia del IRPF se introducen también novedades de interés como los incrementos de (i) los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad, (ii) los límites de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual prevista para menores de 36 años y mayores de 65 años que no ejerzan actividad laboral o profesional, y (iii) las deducciones por gastos de adquisición de libros de texto, gastos relativos a descendientes menores de 6 años por motivos de conciliación, o gastos derivados de estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual o adopción de hijos. También (iv) se amplía a 2024 la deducción temporal para compensar el incremento del coste de los préstamos y créditos hipotecarios con tipos de interés variable (cuyo límite máximo se incrementa también).